Secretaría de Energía

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CRITICA

Resolución 294/2008

Califícase como obra de infraestructura crítica, al Proyecto de ampliación de la Central Energía del Sur, a los efectos previstos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 37/2006, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 704/2006 ambas del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0489424/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispone que se considerará obra de Infraestructura Pública en los términos de la Ley Nº 25.924 y sus normas complementarias, a toda obra cuyo objetivo principal promueva la realización de actividades productivas y sea ejecutada por empresas del ESTADO NACIONAL o concesionarias de servicios públicos o se trate de la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica cuya realización sea declarada como obra de infraestructura crítica por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en ejercicio de esa competencia esta SECRETARIA DE ENERGIA califica como de infraestructura crítica las obras que se realicen con el objeto de incrementar la oferta de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712 del 12 de julio de 2004 por los fundamentos expuestos en los considerandos de dicha resolución.

Que en el expediente del visto la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA presenta a la SECRETARIA DE ENERGIA un proyecto de generación de energía eléctrica, consistente en la ampliación y cierre del ciclo de la central térmica ENERGIA DEL SUR.

Que en el Expediente de la referencia la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicita al Señor Secretario de Energía que declare al proyecto de ampliación de la Central ENERGIA DEL SUR como Obra de Infraestructura Crítica según los términos de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 704 de fecha 11 de septiembre de 2006 y de la Ley Nº 25.924, presentando documentación respaldatoria referida a la ejecución de los trabajos vinculados a la obra de ampliación que constituyen el proyecto en cuestión, que se iniciaron el 9 junio de 2006, y cuyo funcionamiento está previsto para mayo de 2008.

Que esta Secretaría estudió las características del proyecto de ampliación de la Central ENERGIA DEL SUR, encontrando que éste cumple con los requerimientos de la normativa vigente a fin de ser declarado como Obra de Infraestructura Crítica en los términos de la Ley Nº 25.924.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Califícase como obra de infraestructura crítica, a los efectos previstos en el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 37 de fecha 6 de febrero de 2006, modificado por el Artículo 1 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 704 de fecha 11 de septiembre de 2006, al Proyecto de ampliación de la Central ENERGIA DEL SUR, cuyos detalles técnicos se presentan en el Expediente de la referencia.

Art. 2º — Notifíquese a la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.