MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 292/2008

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0416818/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y para el caso particular de la Ampliación Interconexión Rincón Santa María - Rodríguez se complementa con las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y Nº 1205 de fecha 29 de agosto de 2006.

Que oportunamente, el Comité de Ejecución de la Ampliación Interconexión Rincón Santa María - Rodríguez convocó a la Licitación Pública Nacional TTY Nº 04/2005 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) del Subtramo Norte y Sur de la Ampliación, resultando adjudicatarias las empresas LINEAS MESOPOTAMICAS SOCIEDAD ANONIMA, en adelante LIMSA, e INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en adelante INTESAR, respectivamente, suscribiendo los respectivos Contratos el 26 de junio de 2006.

Que los Contratos COM firmados entre LIMSA e INTESAR y el Comité de Ejecución para la Interconexión Rincón Santa María - Rodríguez Subtramo Norte y Sur respectivamente, prevén en el Artículo 32, la redeterminación de los precios de los anticipos de canon según lo establecido en el SubAnexo I-2 del mismo contrato, es decir: "Será de aplicación lo establecido por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 948 de fecha 10 de agosto de 2005". Asimismo serán de aplicación los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación del Contrato de Construcción Operación y Mantenimiento y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1205 de fecha 29 de agosto de 2006.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 948/2005, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1858 se procedió a la primera redeterminación de precios a junio del año 2006.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costo de los rubros principales que componen las provisiones, desde esa primera redeterminación hasta el mes de mayo de 2007, han alcanzado un Valor tal que resulta una variación promedio de los precios de los contratos superior al DIEZ POR CIENTO (10%), resultando en consecuencia habilitada la aplicación de una segunda redeterminación de precios a junio de 2007, en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios de los contratos, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la redeterminación de precios de los Contratos COM para la Ampliación Interconexión Rincón Santa María - Rodríguez, suscriptos por LINEAS MESOPOTAMICAS SOCIEDAD ANONIMA para el Subtramo Norte e INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para el Subtramo Sur en carácter de Sociedades Autorizadas para la Construcción, Operación y Mantenimiento y el Comité de Ejecución de la referida Ampliación.

ARTICULO 2º — Fíjase el nuevo monto total de los Contratos COM redeterminados a junio de 2007, para el Subtramo Norte de LINEAS MESOPOTAMICAS SOCIEDAD ANONIMA asciende a PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 789.582.648,48) y para el Subtramo Sur de INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, asciende a PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON ONCE CENTAVOS ($ 529.757.650,11) según detalle en el ANEXO I, en el ANEXO II y en el ANEXO III que forman parte de la presente.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

CUADRO 1: MONTOS DE LOS CONTRATOS REDETERMINADOS A JUNIO 2007

Valores en pesos sin IVA

ANEXO II

LIMSA-DETALLE DE LOS MONTOS TOTALES DEL CONTRATO

Valores en pesos sin IVA

ANEXO III

INTESAR-DETALLE DE LOS MONTOS TOTALES DEL CONTRATO

Valores en pesos sin IVA

e. 26/05/2008 Nº 578.822 v. 26/05/2008