CONTRATOS

Decreto 849/2008

Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y la República Argentina. Objeto. Apruébase el Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la República Argentina y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0019044/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 47.200.000) en el marco del CONTRATO DE PRESTAMO FONPLATA Nº ARG 17/2006.

Que mediante el CONTRATO DE PRESTAMO mencionado anteriormente, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del "PROGRAMA DE MEJORA EN LA COMPETITIVIDAD DE LOS PUERTOS FLUVIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES".

Que el mencionado Programa tiene por objeto la mejora de la competitividad de los principales puertos de la Provincia de BUENOS AIRES a través de la optimización de su infraestructura básica.

Que de conformidad con la política de operaciones del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), a efectos de suscribir el CONTRATO DE PRESTAMO FONPLATA Nº ARG 17/2006 con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la provincia, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO DE GARANTIA con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE PRESTAMO FONPLATA Nº ARG 17/ 2006.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Programa.

Que el "PROGRAMA DE MEJORA EN LA COMPETITIVIDAD DE LOS PUERTOS FLUVIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" refleja las coincidencias entre la Provincia de BUENOS AIRES y la REPUBLICA ARGENTINA respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917, en el cual la Provincia ha adherido mediante la Ley Provincial Nº 13.295, con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO FONPLATA Nº ARG 17/2006 y de preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual, dicho gobierno, se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONTRATO DE PRESTAMO FONPLATA Nº ARG 17/2006.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el débito automático de los Fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a ser suscrito entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a ser suscrito entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPUBLICA ARGENTINA, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Constituye objeto del CONTRATO DE GARANTIA el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y emergentes del CONTRATO DE PRESTAMO FONPLATA Nº ARG 17/ 2006, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 47.200.000) y destinados a la implementación del "PROGRAMA DE MEJORA EN LA COMPETITIVIDAD DE LOS PUERTOS FLUVIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES".

Art. 2º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, que consta de SEIS (6) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo II.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTIA y aquellos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del CONTRATO DE PRESTAMO FONPLATA Nº ARG 17/2006, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos R. Fernández.

———

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar