IMPUESTOS

RESOLUCION Nº 1.422

Tabaco. Habilitación de una zona tabacalera con carácter provisional.

Bs. As., 19/8/71

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se solicita la incorporación de un nuevo sector de producción, a las zonas tabacaleras del país.

Que de acuerdo con las informaciones producidas se aconseja la habilitación, con carácter provisional del departamento de Capayán, de la provincia de Catamarca, como "zona tabacalera".

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1º — Sustitúyese el inc. d) del Art. 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos, Tabacos (Resolución General Nº 991), modificado por la Resolución General Nº 1.315, por el siguiente:

d) En la provincia de Catamarca los departamentos de Ambato, Paolín, Santa Rosa, El Alto y Tinogasta, y con carácter provisional al departamento de Capayán.

2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro F. J. Pavesi.