(Nota Infoleg: Abrogada por art. 8° de la Resolución N° 12/2014 del Consejo Federal Pesquero B.O. 22/10/2014. El art. 10 de la misma norma establece que los coeficientes de conversión contenidos en la presente norma, vigentes hasta el dictado de la norma de referencia, se utilizarán hasta que la Autoridad de Aplicación los reemplace)

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 5/2008

Fíjase el valor del Factor de Conversión que relaciona el peso del producto (callo) con el peso de la vieira entera.

Bs. As., 22/5/2008

VISTO la Resolución Nº 5, de fecha 1º de abril de 2004, y la Resolución Nº 4, del día de la fecha, ambas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1º de abril de 2004, se fijaron los derechos de extracción vigentes.

Que en el ANEXO III de la resolución antes citada se fijó el Factor de Conversión que relaciona el peso del producto (callo) con el peso de la vieira entera en un valor de SIETE CON SETENTA (7,70).

Que en la Resolución Nº 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del día de la fecha, por recomendación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, se estableció el Factor de Conversión antes mencionado en un valor de SIETE CON CATORCE (7,14).

Que por este motivo resulta necesario compatibilizar ese valor con el establecido en el Anexo III de la Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1º de abril de 2004.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, inciso i), y el artículo 29 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el valor del Factor de Conversión que relaciona el peso del producto (callo) con el peso de la vieira entera, establecido en el Anexo III de la Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1º de abril de 2004, por un valor de SIETE CON CATORCE (7,14).

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Oscar H. Padín. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Braccalenti. — Guillermo N. Bonaparte. — Daniel E. Lavayén.