Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOL. GRAL. Nº 1560 (I.)

Tabacos.

Habilitación de una "zona tabacalera".

Bs. As., 12/9/73

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se solicita la incorporación del Departamento Fray Mamerto Esquiú de la Provincia de Catamarca a las zonas tabacaleras del país.

Que las informaciones producidas aconsejan hacer lugar a lo solicitado con carácter provisional.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1º — Sustitúyese el inc. d) del artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos Tabacos (Resolución General Nº 991), modificado por las Resoluciones Generales Nros. 1.315 y 1.422, por el siguiente:

d) En la Provincia de Catamarca los Departamentos de Ambato, Paolín, Santa Rosa, El Alto y Tinogasta, y con carácter provisional los Departamentos de Capayán y Fray Mamerto Esquiú.

2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Leonel R. Massad.