ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 269/2008

Apruébase el cuadro tarifario de la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos de Roberts, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2007.

Bs. As., 16/5/2008

VISTO el Expediente Nº 9469, de fecha 17 de octubre de 2006, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa Roberts Ltda. ha sido autorizada por este Organismo para ejecutar la obra de provisión de GLP distribuido por redes en la Localidad de Roberts, Partido de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, según surge de Nota ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1407 del 13 de marzo de 2006, obrante a fs. 215, con fundamento en el Informe Intergerencial GDyE/GD/GAL Nº 19/06 y el Dictamen Jurídico Nº 96/06.

Que en la mencionada nota, el ENARGAS señaló que en lo que respecta a la operación y mantenimiento de las instalaciones en cuestión, si bien la COOPERATIVA aparecía como aspirante natural para desarrollar dichas tareas, esa entidad debía acompañar los datos necesarios a los fines de que este Organismo pudiera determinar la tarifa respectiva así como también aquella documentación relativa a la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que consecuentemente, ingresan las Actuaciones ENARGAS Nº 4657/06 del 27 de marzo de 2006; Nº 14.651/06 del 4 de septiembre de 2006; Nº 17.578/06 y 17.609/06 ambas del 20 de octubre del mismo año, por medio de las cuales la COOPERATIVA remite la documentación e información solicitada en la Nota ENRG Nº 1407/06.

Que la mencionada entidad ha sido autorizada a operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones necesarias para proveer con GLP a la Localidad de Roberts, mediante Resolución ENARGAS Nº 3624 rectificada por Resolución ENARGAS Nº 3699.

Que posteriormente, se procede a determinar el Cuadro Tarifario que será de aplicación para la provisión de GLP distribuido por redes en la aludida Localidad.

Que las Gerencias de Desempeño y Economía y de Distribución, han procedido a la confección del respectivo Cuadro Tarifario, según consta en el Punto II del Informe GdyE Nº 23/07.

Que en el mencionado informe manifiestan que el cuadro tarifario fue construido de conformidad con los datos informados por la Subdistribuidora en sus sucesivas presentaciones y empleando la metodología habitual de cálculo, esto es, mediante una evaluación económica financiera de los flujos de fondos generados por la obra en cuestión y descontados al costo promedio ponderado de capital oportunamente determinado por la Autoridad Regulatoria, de 13.1% para las Distribuidoras.

Que en ocasión del Memorandum GdyE Nº 12/07 de fecha 1 de marzo de 2007 (obrante a fs. 374), dicha gerencia aclara que atento a que las redes de distribución serán recuperadas mediante el aporte de los usuarios, no se ha incluido recupero de inversión, y se han considerado para el cálculo los gastos de operación y mantenimiento de las redes de distribución, como así también de la planta de GLP.

Que en tal sentido se señala que, además del cargo por m3 consumido para amortizar las redes de distribución, la COOPERATIVA prevé el recupero del costo de inversión de la Planta de GLP en un plazo de 5 años.

Que así cabe destacar que, si bien originalmente se preveía el recupero en 10 años a través de la tarifa (Informe Intergerencial GDyE/GD/GAL Nº 19/06) no existe en el expediente constancia alguna de publicación referida a la inversión y recupero de la planta de GLP en los términos previstos en la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

Que continúa el informe referido, se considera que el monto de la inversión de la Planta de GLP no puede ser considerada al momento de calcular la tarifa, como así tampoco como un cargo adicional para el recupero de la inversión, hasta tanto se cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que tal cual surge de las actuaciones seguidas en el expediente citado, mediante Nota SSC y CG Nº 000929 (obrante a fs. 407) de fecha 12 de marzo de 2008 la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha tomado la intervención establecida en el marco de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/05, señalando que esa "Subsecretaría no advierte objeciones que formular a la prosecución del trámite en la forma de estilo."

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habiéndose emitido el correspondiente Dictamen GAL Nº 313/08.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos 571/07, 1646/07 y 80/07.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar, con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2007, el cuadro tarifario que obra como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Subdistribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.

Art. 3º — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.

Art. 4º — Regístrese; Comuníquese; Notifíquese en los términos del Art. 41 de Decreto 59/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL. — Antonio L. Pronsato.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el Centro de Documentación e Información del ENARGAS.