Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.740

Impuestos Internos.

Modificación de las Normas Generales Complementarias.

Bs. As., 17/12/75

VISTO lo solicitado en el sentido que se amplíe la norma que establece el kilaje con que deben acondicionarse en mazos, fardos o paquetes los tabacos en bruto, despalillados, destroncados y en cuerda, así como también los residuos (palo y destronque), que se encuentren en poder de cosecheros, acopiadores o comerciantes, y

CONSIDERANDO:

Que no existen inconvenientes de orden fiscal para oponerse a lo peticionado;

Que a tal fin debe modificarse la norma que establece el peso con que tienen que ser enfardelados los tabacos.

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones.

El Director General de la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1º — Modifícase el primer párrafo del artículo 19 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Tabacos— aprobadas por Resolución General Nº 991 (I.I.), modificado por Resolución General Nº 1.424 de la siguiente manera:

19. Los tabacos en bruto, despalillados, destroncados y en cuerda, así como también los residuos (palo y destronque) que se encuentren en poder de cosecheros, acopiadores o comerciantes, sólo podrán acondicionarse en mazos, fardos o paquetes de 50, 70, 75, 80, 100, 200, 300, 400 y 500 kilos.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge A. Ratto.