DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 2.316

Impuestos Internos.

Modificación del artículo 15 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos Tabacos Resolución General Nº 991 (I.I.)

Bs. As., 8/5/81

VISTO las situaciones consecuentes de la fusión de empresas manufactureras de cigarrillos, y

CONSIDERANDO:

Que han de adaptarse las normas pertinentes a esas nuevas situaciones, sin que ello afecte en forma alguna los controles sobre los movimientos de tabaco.

Que, dada la extensión que actualmente tienen algunas zonas tabacaleras, éstas comprenden más de una jurisdicción fiscal.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 82/81 y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Interventor en la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1º — Incorpóranse como penúltimo y último párrafos del artículo 15 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Tabacos— aprobadas por la Resolución General Nº 991, modificado por la Resolución General Nº 1.610, los siguientes:

Cuando existan razones que así lo justifiquen, se podrá autorizar a un mismo responsable la habilitación de más de un depósito principal dentro de una misma zona tabacalera, siempre que se encuentren ubicados en jurisdicción de distintas agencias o distritos de esta Dirección General.

A los fines de la declaración de los movimientos de tabacos y su fiscalización, los depósitos auxiliares, transitorios y generales dependerán del depósito principal ubicado en jurisdicción de la dependencia en que se encuentren situados aquéllos.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Arturo a. Corbetta