Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 370/2008

Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 58/2001 del citado organismo. Vigencia.

Bs. As., 21/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0156564/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Conjuntas Nº 5 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y Nº 18 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del 12 de junio de 2001; Nº 2 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y Nº 19 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del 25 de enero de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible adecuar las normas referidas a los movimientos y traslados de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios en concordancia con la situación epidemiológica del país que ha variado favorablemente en relación a la Fiebre Aftosa a partir del dictado de la mencionada norma.

Que la situación epidemiológica de Fiebre Aftosa en el país y en la región Patagónica se ha modificado favorablemente con el reconocimiento internacional a través de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) de la denominada Región Patagonia Sur y de la Región Patagónica Norte B como Libres de Fiebre Aftosa donde no se practica la vacunación, y el reestablecimiento como Libre de Fiebre Aftosa donde se practica la vacunación en el resto del Territorio Nacional ubicado al norte de las regiones antes mencionadas.

Que esta situación implica una disminución del riesgo de difusión de Fiebre Aftosa y la aplicación de medidas de control de peligros en el tránsito de productos de origen animal y agropecuarios.

Que las Regiones Patagonia Sur y Patagónica Norte B han obtenido el reconocimiento internacional como Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación correspondiendo en consecuencia adecuar las regulaciones para el tránsito entre ambas regiones de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios.

Que por Resolución Nº 148 del 11 de marzo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha autorizado el ingreso de animales en pie de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Región Patagónica Norte B a Patagonia Sur con algunas restricciones, ameritando ello se dé el mismo tratamiento a productos, subproductos y derivados de estos animales, como así también productos agropecuarios (fardos, piensos, etc.).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos legales que formular.

Que el que suscribe es competente para el dictado de la presente medida conforme las prescripciones contenidas en el artículo 2º, inciso d) de la Ley Nº 24.305 de Fiebre Aftosa y el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Región Patagonia Sur, en su Punto 2 "Del Ingreso de Productos de origen animal y vegetal a la región" que quedará redactado de la siguiente forma:

"Quedan exceptuados de las prohibiciones y/o restricciones y/o procedimientos de mitigación de riesgo de vehiculización del virus de la Fiebre Aftosa establecidos en el Anexo de referencia, los productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, procedentes de la Región Patagónica Norte B.

La presente alcanza únicamente a las mercancías de tipo comercial no incluyendo las de consumo familiar, y podrán ingresar a la Región Patagonia Sur siempre que procedan de establecimientos oficiales, debidamente certificados con Permisos de Tránsitos Restringidos o Certificados Sanitario General según corresponda, y en transportes habilitados acordes al tipo de productos, excepto con destino a Establecimientos Oficiales habilitados por la Unión Europea.".

Art. 2º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.