COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 528/2008

Incorporación artículo 45 del Capítulo XI - Fondos Comunes de Inversión de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el expediente Nº 663/2008 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "F.C.I. s/Actas de Directorio Política de Inversión Específica", y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y al artículo 1º del Decreto Nº 174/93, la COMISION ACIONAL DE VALORES es el Organismo de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión, y cuenta con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones del decreto, para resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que es de práctica que las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión adopten, en algunos casos, una política de inversión específica para los fondos bajo su administración.

Que dicha decisión debe instrumentarse mediante acta de directorio o nota de conformidad del representante legal, en caso de tratarse de sociedades extranjeras.

Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.083 y sus modificatorias, el Decreto Nº 174/93 y las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), la presentación por parte de las sociedades gerentes de un acta de directorio o nota de conformidad del representante legal, en caso de tratarse de sociedades extranjeras, mediante la cual se adopte una política de inversión específica, no constituye un principio de actuación para los fondos.

Que es preciso destacar que la política de inversión específica adoptada para un Fondo debe, en todo momento, encuadrarse dentro de la política de inversión oportunamente fijada en el reglamento de gestión del mismo, acotando y/o restringiendo lo allí previsto.

Que, en ningún caso, la política de inversión específica adoptada para un fondo puede desnaturalizar la política de inversión originariamente prevista en el reglamento de gestión aprobado por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que, en esta instancia, se impone reglamentar los límites dentro de los cuales deberán encuadrarse las políticas de inversión específicas determinadas por las sociedades gerentes.

Que, por otra parte, conforme lo regulado en el apartado c.18) del artículo 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el acta de directorio que prevea una política de inversión específica debe ser remitida, a través del acceso "ACTA DIRECTORIO POLITICA DE INVERSION ESPECIFICA" previsto en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (en adelante "AIF").

Que, se hace necesario, establecer un procedimiento para la presentación de las actas de directorio o notas de conformidad del representante legal, en caso de tratarse de sociedades extranjeras, que fijen una política de inversión específica.

Que, a su turno, y a fin de disipar equívocos futuros, se estima procedente requerir que las sociedades gerentes presenten a la consideración del Organismo, en soporte papel, copia certificada de la parte pertinente del acta de reunión de directorio o nota de conformidad del representante legal, en caso de tratarse de sociedades extranjeras, donde surja la decisión de adoptar una política de inversión específica para un determinado Fondo.

Que, se considera oportuno entonces que, sólo una vez notificada la falta de observaciones por parte de la Comisión, las sociedades gerentes procedan al envío de la documentación en cuestión, a través de la AIF, a fin de cumplimentar lo exigido por el apartado c.18) del artículo 11 del Capítulo precitado.

Que, todo ello, con preocupada observancia de los principios de transparencia e información, así como los derechos del consumidor financiero (conf. artículo 42 de la Constitución Nacional, Cons. Decreto Nº 677/01) y con el objeto de resguardar la información remitida a través de la AIF que, vale señalar, se encuentra a disposición del público inversor y/o cuotapartistas.

Que, asimismo, se entiende conveniente que la parte pertinente del acta de reunión de directorio o nota de conformidad del representante legal, en caso de tratarse de sociedades extranjeras, que manifieste la decisión de adoptar una política de inversión específica para un determinado Fondo, sea publicada, además, en la página web de las sociedades gerentes.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083, el artículo 1º del Decreto Nº 174/93 y el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar como artículo 45 del Capítulo XI - FONDOS COMUNES DE INVERSION de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente texto:

"XI.17.6 POLITICA DE INVERSION ESPECIFICA

Artículo 45.- Las sociedades gerentes podrán adoptar una política de inversión específica para los fondos comunes de inversión bajo su administración, la cual deberá encuadrarse dentro de lo previsto en el texto del reglamento de gestión oportunamente aprobado por la Comisión, acotando y/o restringiendo lo allí establecido.

Dicha política de inversión específica de ningún modo podrá desnaturalizar la política de inversión fijada para el fondo y deberá adecuarse a la normativa vigente y aplicable en la materia.

Las sociedades gerentes deberán presentar a la Comisión, para su consideración, copia certificada de la parte pertinente del acta de directorio o nota de conformidad del representante legal, en caso de tratarse de sociedades extranjeras, en soporte papel, con la decisión de adoptar una política de inversión específica para un determinado fondo.

Una vez notificada la falta de observaciones y la conformidad de la Comisión con relación a la documentación presentada, las sociedades gerentes procederán al envío de la misma a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), de acuerdo a lo establecido en el apartado c.18) del artículo 11 del Capítulo XXVI, así como también, a la publicación en sus páginas web."

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo en www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.