DIRECCION GENERAL IMPUESTOS

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 2.286

Impuestos Internos. Tabacos.

Modifícase el artículo 79 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos (R.G. Nº 991 I.I.).

Bs. As., 28/10/80

VISTO que con motivo de la fusión de empresas manufactureras de tabacos es procedente determinar el domicilio que debe figurar en los envases y,

CONSIDERANDO:

Que la ubicación de las plantas elaboradoras queda establecida con la indicación del número de inscripción que corresponde a cada uno de ellas, el que debe imprimirse en el Instrumento fiscal.

Que asimismo, resulta oportuno rectificar la cita desactualizada que figura en el artículo que por esta resolución se modifica.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnico y jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones;

El Subdirector General de la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1º — Modifícase al artículo 79 del Capítulo "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos, aprobados por Resolución General Nº 991 (I.I.) y modificada por la Nº 2079 en la siguiente forma:

Leyendas en los envases de los productos en general: 79. Los envases para el expendio de tabacos elaborados (cigarrillos, cigarros, cigarritos, tabaco picado, en rama, etc.) además de las leyendas dispuestos y autorizadas por las leyes pertinentes y sus reglamentaciones y de las inscripciones y dibujos que constituyen la marca de fábrica, llevarán obligatoriamente los siguientes datos impresos directamente en los rótulos perfectamente adheridos a las superficies visibles de los mismos: ubicación de la manufactura, nombre y apellido del fabricante o de la respectiva razón social, o en su defecto el número y categoría de su certificado de inscripción, clase y cantidad del producto y cuando corresponda, precio de venta al consumidor incluso impuesto. Este último requisito no será obligatorio, cuando el precio real de venta al consumidor incluido el impuesto, figure impreso o sebreimpreso en el valor fiscal adherido al envase respectivo.

Tratándose de responsables que posean más de una planta elaboradora, podrá autorizarse la impresión del domicilio legal en los envases, en lugar de la ubicación de la manufactura de que trate, lo que deberá estar indefectiblemente individualizada en el correspondiente instrumento fiscal con su respectivo número de inscripción.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la ley, texto ordenado en 1979, cuando los envases destinados a consumo interno de fábrica respondan a los de circulación comercial, las leyendas y dibujos deberán corresponder a los de estos envases.

Los destinados a exportación —aparte de los enunciados mencionados en el 1er. párrafo— llevarán impreso en forma destacada y en color distinto, las leyendas: "Para exportación" e "Industria Argentina".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan C. Piñeiro