Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2455

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. Determinación y pago del gravamen. Calendario de vencimientos para el año 2008. Resolución General Nº 2373 y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 26/5/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-36-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2437 sustituyó el régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que la Resolución General Nº 2442 reemplazó el régimen especial de retención a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador, en el curso de cada período fiscal.

Que ambas resoluciones generales establecieron un deber de información a cargo de los beneficiarios de las referidas rentas y dispusieron que, ante determinadas situaciones, dichos sujetos deben cumplir, a los efectos de la determinación y pago del gravamen, con las disposiciones de la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias.

Que a través de la Resolución General Nº 2373 y sus complementarias, se fijó el calendario de vencimientos para el año 2008.

Que en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación referida en el tercer considerando, resulta procedente habilitar, para determinados sujetos, la utilización del servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" y establecer —respecto del período fiscal 2007— vencimientos especiales para la presentación de las respectivas declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

Que cabe aclarar, que el mencionado servicio no permite la cancelación del impuesto mediante la utilización del plan de facilidades de pago previsto en la Resolución General Nº 984 y sus complementarias.

Que por tal motivo, quienes opten por cancelar el impuesto a través del citado plan de facilidades de pago, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES - Versión 9.0".

Que razones de buena administración tributaria aconsejan excluir a los sujetos comprendidos en la presente, de la obligación de ingresar los anticipos previstos en el Capítulo A del Título I de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes que deban cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas conforme a lo previsto en los Artículos 11, inciso c), de la Resolución General Nº 2437 y 7º, inciso b), de la Resolución General Nº 2442, podrán ejercer la opción de confeccionar las mismas mediante el servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V de la Resolución General Nº 2437, cuando obtengan:

a) Exclusivamente ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las Resoluciones Generales Nº 2437 y Nº 2442, o

b) ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las Resoluciones Generales Nº 2437 y Nº 2442, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables impuesto a las ganancias.

Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior.

Los beneficiarios de las rentas aludidas en los incisos a) y b), que opten por utilizar el mencionado servicio informático, no podrán cancelar el saldo del impuesto —que resulte de la respectiva declaración jurada— mediante el plan facilidades de pago previsto en la Resolución General Nº 984 y sus complementarias.

Art. 2º — La presentación de la declaración jurada —generada mediante el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0" o el servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS" — y, en su caso, el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2007 del impuesto a las ganancias por parte de los sujetos a que se refiere el Artículo 1º, se considerará cumplida en término, siempre que se efectivice hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive.

Art. 3º — Los sujetos que obtengan solamente las rentas previstas en los incisos a) y b) del Artículo 1º, quedan excluidos de la obligación de ingresar los anticipos establecidos en el Capítulo A del Título I de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.