Dirección General Impositivo

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 2.236

Impuestos Internos.

Tabacos.

Habilitación como zona tabacalera de los Departamentos de Burruyacú y Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

Unificación zonas tabacaleras de las provincias de Salta y Tucumán.

Bs. As., 15/2/80

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se solicita la incorporación de los Departamentos de Burruyacú y Cruz Alta de la Provincia de Tucumán a las zonas tabacaleras del país, y la unificación de una sola zona de los mencionados departamentos con el de Trancas de la misma provincia y el de Calendarias de la provincia de Salta, estos dos últimos unificados por Resolución General Nº 1.829 I.

Que los informes producidos aconsejan hacer lugar a los solicitado, pero con carácter provisional en cuanto a los departamentos de la Provincia de Tucumán a incorporarse a la zona tabacalera de la misma.

Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Director General (Sustituto) de la Dirección General Impositiva,

Resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyese el inc. f) del artículo 3º de "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos (Resolución General Nº 991), modificada por la Resoluciones Generales Nros. 1.829, 2.091 y 2.138 por el siguiente:

f) En la Provincia de Tucumán el Departamento de Trancas, y con carácter provisional los departamentos de Burruyacú y Cruz Alta y en la Provincia de Salta, el Departamento de Candelarias.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Víctor Fernández Balboa.