MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

TRASPLANTE DE ORGANOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE

Resolución Nº 157/2008

Bs. As., 16/5/2008

VISTO las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y su reglamentación aprobada por Decretos Nº 512/95 y Nº 1949/06; la Resolución Nº 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y la Resolución INCUCAI Nº 113/05; y

CONSIDERANDO

Que la Resolución M.S.A. Nº 542/05 establece que los criterios de distribución de órganos y tejidos cadavéricos deben sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos.

Que en ese marco la Resolución INCUCAI Nº 113/05 establece los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos, los criterios de distribución y asignación de los mismos, las pautas para la correcta y eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante, entre otras disposiciones, contemplativas de la totalidad de los aspectos vinculados a dicha práctica trasplantológica.

Que la norma precedentemente citada dispone en su artículo 8º que las áreas competentes del INCUCAI, conjuntamente con la Comisión Asesora Honoraria de Trasplante de Organos Intratorácicos y la Comisión Federal de Trasplante, deberán proceder al análisis y evaluación de los resultados obtenidos, a fin de determinar la continuidad de su aplicación.

Que en razón de lo consignado precedentemente, las partes mencionadas consideran necesario efectuar modificaciones tendientes a optimizar los criterios vigentes.

Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en la Ley 24.193 y el Decreto Nº 512/95.

Que las Direcciones Científico Técnica y Médica y los Departamentos de Asuntos Jurídicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 16/05/08 según consta en el Acta Nº 12.

Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo 44 incisos b) n), ñ) y p) de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las modificaciones efectuadas a la Resolución INCUCAI Nº 113/05, que como ANEXO UNICO forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — La medida que se establece entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial.

ARTICULO 3º — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante de órganos intratorácicos habilitados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, a/c Presidencia INCUCAI – Res. Ministerial Nº 317, Ministerio de Salud de la Nación, INCUCAI. — Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente, INCUCAI.

ANEXO UNICO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA RESOLUCION INCUCAI Nº 113/05.

ANEXO VII NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA INSCRIPCION DE PACIENTES EN LISTA DE ESPERA Y CRITERIOS DE DISTRIBUCION PARA TRASPLANTES COMBINADOS

- Incorpórese como punto 9 el siguiente texto:

En los casos de los trasplantes combinados con corazón, en igual situación clínica, la secuencia de asignación será la siguiente, basada en la frecuencia de hallazgo de ambos órganos viables en un mismo donante:

1.- Cardiopulmonar

2.- Cardiohepático

3.- Cardiorenal

e. 29/05/2008 Nº 579.237 v. 29/05/2008