Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 2.231

Impuestos Internos. Tabacos.

Compras de Tabaco a cosecheros.

Déjase sin efecto la obligatoriedad de sellar las respectivas boletas.

Bs. As., 30/1/80.

VISTO lo solicitado en el sentido de que se deje sin efecto la obligación de hacer oficializar por esta Dirección —mediante el estampado del respectivo sello— las boletas de compras de tabaco a cosecheros, y

CONSIDERANDO:

Que dicho pedido está basado en la imposibilidad del sellado previo, ante la implantación de nuevos sistemas de liquidación, mediante máquinas computadoras que procesan los formularios de manera continua.

Que de acuerdo a lo dictaminado por el Servicio Nacional de Fiscalización de la Producción y Comercialización Agrícola dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, el uso de dicho sistema reporta beneficios económicos y operativos para las empresas acopiadoras, para el productor que entrega su tabaco y para el Fondo Especial del Tabaco que puede recibir, sin demora, la información necesaria para abonar el sobreprecio a los cosecheros.

Que siendo obligatorio, por disponerlo el Decreto Nº 3.478/75, que antes de iniciarse el acopio, las firmas compradoras comuniquen al Departamento de Tabaco la numeración correlativa de las boletas a utilizar dicho organismo entiende acreditada así la autenticidad de las citadas boletas, que además son avaladas en lo que se refiere a los valores en ellas consignados por el personal que fiscaliza el acopio.

Que la obligación de sellar la documentación de que se trata, se dispuso oportunamente para los casos en que dichas boletas no hubieran sido habilitadas por el organismo antes mencionado.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Programas y Normas de Fiscalización y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley número 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Subdirector General de la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyense el segundo y tercer párrafo del inciso a) del artículo 16 del Capítulo "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos, aprobados por Resolución General Nº 991 (I. I.), modificado por la Resolución General Nº 1.424, por los siguientes:

"Podrán ingresar diariamente, asimismo, en el libro oficial al término de cada jornada y en forma global, el total de kilogramos de tabaco adquiridos mediante un asiento en concepto de compras a cosecheros, con mención de las boletas cuya numeración ha sido comunicada al Departamento de Tabaco"

"Tales boletas deberán utilizarse por orden correlativo y serán conservadas por el término establecido por el artículo 48 de la reglamentación de la Ley Nº 11.683 (Decreto Nº 1.397/79)".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan C. Piñeiro.