INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución Nº 13/2008
Bs. As., 2/5/2008
VISTOS las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81,
558/96, Nº 660/96, Nº 852/ 96, 1309/96, el Art. 6 inc. e) de la Ley
citada en primer término, Disposición R.N.I.C Nº 56/94 y Resoluciones
Ieric Nº 007/98, 009/99 y 11/2003, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar a partir del 1º de junio de 2008 los nuevos
importes correspondientes a Aranceles de Inscripción, de reinscripción,
y de Renovación Anual; recargos por presentaciones efectuadas fuera de
término; levantamiento de baja empresaria voluntaria; cambio de razón
social, expendio de libretas de fondo de cese laboral, entre otros
trámites,
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel por
Inscripción a partir del 1 de junio de 2008, en las siguientes sumas:
a) para Sociedades de Hecho y Unipersonales en PESOS QUINIENTOS ($
500), b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades
Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en
Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de
Justicia, en PESOS UN MIL ($ 1.000).
ARTICULO 2º — Establecer a partir del 1 de junio de 2008, el importe en
concepto de Arancel por Renovación Anual, en las siguientes sumas: a)
para Empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior PESOS
DOSCIENTOS ($ 200), b) para Empresas comprendidas en el Inc. b) del
artículo 1º de la presente Resolución en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).
Los aranceles por renovación deberán abonarse entre el 1º de diciembre
del año anterior y el 30 de abril del año que corresponda a la vigencia
del que se renueva.
De efectuarse la renovación con posterioridad al 30 de abril del año
calendario que corresponda, los importes abonados fuera de término
sufrirán un recargo por multa del 10% del arancel vigente para
cada categoría de inscripción empresaria, con más un interés del 2%
mensual del arancel por cada mes de mora en el pago de la renovación.
ARTICULO 3º — Los importes de los aranceles por reinscripciones
(empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº
56/1994) que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la
presente deberán ser cancelados conforme lo estipulado en el art. 2º de
esta Resolución.
ARTICULO 4º — Los importes adeudados en concepto de renovación de
inscripción, en tanto la empresa no haya sido dada de baja de este
Instituto, deberán ser cancelados conforme lo estipulado en el art. 2º
de la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Se establece a partir del 1 de junio de 2008 para
Levantamiento de Baja Empre- saria Voluntaria, las siguientes sumas en
concepto de arancel: PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para las empresas
comprendidas en el inc. a) del art. 1º y PESOS CUATROCIENTOS ($ 400)
para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de la
presente Resolución.
ARTICULO 6º — A partir del 1º de junio de 2008 para el supuesto de
cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS ($
500); para el Cambio de CUIT o cambio de Domicilio la suma de PESOS
CIENTO VEINTE ($ 120).
ARTICULO 7º — A partir del 1º de junio de 2008 se establece en PESOS
CINCO ($ 5) el costo del expendio de cada libreta de fondo de cese
laboral.
ARTICULO 8º — Se deja sin efecto a partir del 1 de junio de 2008 lo
dispuesto en las Resolucio- nes Ieric Nº 007/98, 009/99 y 11/2003.
ARTICULO 9º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Dr. HUGO
SCAFATI, Presidente — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario.
e. 30/05/2008 Nº 80.086 v. 30/05/2008