Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 2.116

Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos.

Modifícase un artículo del capítulo "Tabacos".

Bs. As., 20/12/78.

VISTO que la Administración Nacional de Aduanas ha incluido en la Subasta Oferta Obligatoria Bajo Sobre Nº 20, una partida de cigarrillos de procedencia extranjera y que el artículo 30 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuestos Internos faculta a esta Dirección General para Fijar, a los fines del pago del impuesto, el precio de venta mínimo de los cigarrillos que las aduanas deban rematar, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de ello, el artículo 99 del capítulo "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos aprobadas por la Resolución General Nº 991 (I.I.), modificado por la Resolución General Nº 1.449 (I.I.), establece que los referidos precios mínimos.

Que encontrándose éstos desactualizados dado el tiempo transcurrido, es necesario resolver sobre los mismos, teniendo en cuenta los actuales precios de venta de los cigarrillos de industria nacional y los correspondientes a las últimas importaciones realizadas.

Que del estudio efectuado en oportunidad de dictarse la Resolución General Nº 1.449 (I.I.) surge que los precios de venta a fijarse a los efectos impositivos para que comprendan la tasa del gravamen y una razonable utilidad, no pueden ser menores del quíntuplo del costo básico, correspondiendo en consecuencia actualizar solo los precios de venta mínimos.

Que habiéndose dictado mediante Resolución General Nº 2002 (I.I.) normas referente a estampillado de los cigarrillos importados, cabe establecer la forma en que deberán adherirse los respectivos instrumentos fiscales a los paquetes de cigarrillos adquiridos en remate de aduana.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978.

El Director General (Sustituto) de la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 9º del capítulo "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos, aprobadas por Resolución General Nº 991 (I. I.) de la siguiente forma:

Cigarrillos adquiridos en remates de aduana. — Liquidación del Impuesto 99. A los fines del pago del impuesto interno de los cigarrillos de procedencia extranjera adquiridos en remates de aduana, el precio de venta mínimo será el que resulte de la multiplicación del costo básico, importe del remate más la comisión por cinco, pero en ningún caso podrá ser inferior al precio de venta de cada paquete de veinte cigarrillos, al de mayor precio de industria nacional a la fecha de la subasta, cualquiera sea el tipo de tabaco y tamaño de los mismos.

Tratándose de paquetes mayores o menores de veinte cigarrillos, los precios de venta mínimos serán los indicados, calculados proporcionalmente en relación al contenido de cada paquete.

Aclárase que los precios indicados precedentemente, así como los que resulten de la aplicación del sistema indicado, son mínimos, sin perjuicio de la posibilidad de la asignación de un mayor precio de venta, debiéndose en todos los casos tributarse el gravamen sobre el precio de venta al consumidor, de acuerdo con lo que dispone la ley respectiva.

Los instrumentos fiscales serán adheridos directamente sobre el envase que contiene los cigarrillos, previo retiro de la cobertura de celofán o material que lo reemplace, en la forma establecida en el artículo 20 de la ley de Impuestos Internos (t. o.) en 1977).

A los efectos del estampillado, verificación y demás trámites, serán de aplicación los artículos 52 y 53 del capítulo "Disposiciones Generales" de las presentes normas.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Moure.