Sindicatura General de la Nación

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolución 32/2008

Modificación de la Resolución Nº 79/2005, mediante la cual se aprobaron los procedimientos a cumplir por los organismos obligados, conforme lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Nº 558/96, para posibilitar la ejecución del control establecido en el mismo.

Bs. As., 23/5/2008

Visto la Ley Nº 24.156, los Decretos Nº 558, de fecha 24 de mayo de 1996, y Nº 814 del 13 de julio de 1998 y la Resolución Nº 79/05 - SGN, del 5 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto Nº 558/1996 establece que las compras y contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al control del sistema de precios testigo.

Que en ejercicio de las competencias conferidas en el referido Decreto, este Organismo de Control dictó la Resolución Nº 79/2005 - SGN, aprobando los procedimientos a cumplir por los Organismos obligados, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Nº 558/1996, para posibilitar la ejecución del control establecido en el mismo.

Que mediante dicha Resolución se fijó el monto de la compra o contratación a partir del cual quedaba sujeto al control del sistema.

Que, asimismo, se estableció la escala de aranceles a percibir por dicho servicio.

Que la experiencia recogida de su aplicación, hace aconsejable introducir modificaciones en los montos mínimos de requerimiento obligatorio, a efectos de coadyuvar a asegurar la eficiente aplicación de los recursos del Organismo respecto al universo de contrataciones sujetas al control de precios testigo, y a mejorar los resultados emergentes de la aplicación del sistema.

Que, atento el mayor nivel de actividad del sector público que se reflejó en un incremento de solicitudes de ordenes de trabajo del sistema —del orden del 33.6% sobre la requerida durante el año 2006 respecto del año 2007—, y a efectos de mantener su operatividad y dar mayor eficiencia a éste, resulta conveniente incrementar el monto mínimo a partir del cual están obligadas las entidades a solicitar el precio testigo, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 558/1996.

Que, por consiguiente deben adecuarse las escalas de los aranceles que se corresponden con los montos de los requerimientos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 558/1996 y el artículo 1º del Decreto Nº 814/1998.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 79/2005 - SGN que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3º: Establecer que el control a través del sistema de Precios Testigo se aplicará cuando el monto estimado de la compra o contratación sea igual o superior a la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00), sin distinción del procedimiento de selección del cocontratante empleado".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución Nº 79/2005 - SGN que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 8º: Establécese que el arancel a percibir por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previsto en el Decreto Nº 814/1998, será calculado de conformidad con la siguiente escala, que se aplicará sobre el precio testigo determinado para la compra o contratación, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

a) Hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00), el SEIS POR MIL (6‰).

b) Entre PESOS SETECIENTOS MIL UNO ($ 700.001,00) y PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), el CINCO POR MIL (5‰).

c) Entre PESOS DOS MILLONES UNO ($ 2.000.001,00) y PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000,00), el CUATRO POR MIL (4‰).

d) Desde PESOS SIETE MILLONES UNO ($ 7.000.001,00) en adelante, el TRES POR MIL (3‰)."

El arancel mínimo para la producción de un Precio Testigo será de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200,00). El Organismo solicitante estará exento de la obligación de abonar el arancel, en aquellos casos en que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION no proporcione los precios requeridos, por cualquiera de las causales indicadas en el artículo 4º de la presente.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente Resolución tendrán vigencia para todas las solicitudes de precio testigo presentadas a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio F. Vitobello.