ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 439/2008

Procedimiento para la vinculación de historias laborales a los fines previsionales.

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el expediente Nº 024-99-81129071-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las diferencias que en muchos casos se han detectado en los datos personales de las historias laborales de los afiliados; y

CONSIDERANDO:

Que ello es consecuencia de múltiples causas no comprendidas en los presupuestos que determinaron el dictado de la Resolución D.E.- N Nº 316/08, pero que constituyen dificultades a veces insalvables para poder vincular historias laborales que si bien aparentan corresponder a distintas personas, en rigor pertenecen a un mismo y único individuo.

Que en la práctica, estos obstáculos impiden o dificultan el acceso de las personas afectadas a los beneficios previsionales.

Que en consecuencia, se torna necesario implementar los mecanismos que permitan resolver las cuestiones que se suscitan, compatibilizando los derechos puestos en riesgo con elementales principios de seguridad jurídica, tal como se logra con el procedimiento incluido como Anexo I de la Resolución referida.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha emitido opinión al respecto, sin formular objeciones.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley 24.241.

Por ello

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Cuando, a los fines previsionales, fuere requerida la vinculación de historias laborales por parte de individuos cuyos datos personales difieran en forma tal que permitan suponer que pertenecen a distintas personas, deberá aplicarse, para su unificación, el procedimiento incluido como Anexo I de la Resolución D.E.-N Nº 316 de fecha 15 de abril de 2008.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, posteriormente, archívese. — Amado Boudou.