Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.797

Impuestos Internos.

Modificación parcial de las Normas Generales Complementarias.

Bs. As., 6/8/76

VISTO lo peticionado por la Dirección Nacional de Química en el sentido de modificar el artículo 72 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Disposiciones Generales— aprobadas por Resolución General Nº 991, referente al contenido de las muestras que se envían a esa Repartición para su análisis y

CONSIDERANDO:

Que la razón invocada para solicitar dicha modificación se basa en la necesidad de contar con un volumen mayor de muestra a analizar, que permita la utilización de técnicas analíticas avanzadas dentro de la metodología que se emplea, tendientes a establecer con mayor precisión la constitución del producto sometido a análisis.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974, y sus modificaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el artículo 72 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos –Disposiciones Generales- — aprobadas por Resolución General Nº 991, en la siguiente forma:

Contenido de las muestras: 72. Conforme con lo aconsejado por la Dirección Nacional de Química, las muestras que deban se sometidas a análisis, tendrán los siguientes contenidos mínimos por cada ejemplar (original, duplicado y triplicado):

Productos vinícolas: 750 cm3 (75 centilitros); alcoholes: 500 cm3 (1/2litro); bebidas alcohólicas y similares: 1.000 cm3 (1 litro); tabacos y sus residuos: 100 gramos; aceites lubricantes 500 cm3 (1/2 litro).

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eugenio R. Agostini.