Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución Nº 1.753

Bs. As., 30/1/76

VISTO que se solicitó la unificación de zonas tabacaleras de las provincias de Tucumán y Catamarca, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Graneros de la Provincia de Tucumán, que juntamente con los de Río Chico, Chichigasta, Leales y Monteros que ha sido declarados zona tabacalera, limita con los departamentos de El Alto, Tinogasta, Capayan y Fray Mamerto Esquiú de la Provincia de Catamarca constituyen otra zona tabacalera;

Que en consecuencia, no existe inconveniente en unificar las zonas mencionadas, con excepción del departamento de Tinogasta, por estar separada geográficamente de aquéllas.

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974, y sus modificaciones

El Director General de la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyense los incisos d) y e) del artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Tabacos (Resolución General Nº 991), modificado por Resoluciones – Generales 1.094, 1.199, 1.315, 1.360, 1.400, 1.422 y 1.560, por los siguientes:

d) En la provincia de Catamarca los departamentos de Ambato, Paclin, Santa Rosa, El Alto y con carácter provisional los departamentos de Capayán y Fray Mamerto Esquiú, y en la provincia de Tucumán los departamentos de Graneros, Río Chico, Chicligasta, Leales y Monteros.

e) En la provincia de Catamarca, el departamento de Tinogasta.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Aníbal Ratto.