FUERZAS DE SEGURIDAD

DECRETO NΊ 1988

Apruébase el Reglamento del Convenio Policial Argentino.

Bs. As., 10/10/85

VISTO el Expediente Letra "I" NΊ 106.052/84 del registro de la Policía Federal Argentina, tendiente a aprobar el "Reglamento del Convenio Policial Argentino", y

CONSIDERANDO:

Que el citado cuerpo normativo fue elaborado en el seno del Congreso Extraordinario de Jefes de Policías y Fuerzas de Seguridad del País de Seguridad del País, en reunión celebrada en la Ciudad de La Plata el 19 de abril de 1983.

Que el reglamento fue aprobado en forma provisoria por decisión de cada uno de los titulares de las Policías intervinientes, "ad-referéndum" de las respectivas aprobaciones por parte de los Gobiernos de los cuales dependen. Para ello, cada una de las Instituciones participantes, adquirió el compromiso de gestionar ante sus propias autoridades la correspondiente sanción de un decreto aprobatorio para que el mismo cobrase vigencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que en esa idea la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía Aeronáutica Nacional encomendaron a la Policía Federal Argentina, la presentación de un proyecto para su aprobación por parte del Superior Gobierno de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί— Ratifícase todo lo actuado por la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica Nacional como miembros signatarios del CONVENIO POLICIAL ARGENTINO, y apruébase el Reglamento de la citada Organización Policial, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Artículo 2Ί— El Reglamento a que hace referencia el artículo anterior, será de aplicación para la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica Nacional, en todo cuanto signifique sus relaciones dentro de la organización del Convenio Policial Argentino.

Artículo 3Ί— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Antonio A. Tróccoli

Roque G. Carranza

REGLAMENTO DEL CONVENIO POLICIAL ARGENTINO

TITULO I

NORMAS BASICAS

CAPITULO UNICO

De la Organización en General

MISION:

Artículo 1Ί— EL Convenio Policial Argentino tiene por misión la de contribuir al sostenimiento e incremento de las relaciones interpoliciales, procurando los mejores medios de intercambio y cooperación en todas sus formas y manifestaciones.

INTEGRACION

Artículo 2Ί— EL Convenio Policial Argentino nuclea a las policías de seguridad y fuerzas de seguridad del país, que adhieran al presente reglamento.

Artículo 3Ί— EL Convenio Policial Argentino, tendrá su asiento permanente en la Capital Federal. Su domicilio será el de la dependencia que al efecto le facilite la Policía Federal Argentina para su funcionamiento.

FUNCIONES:

Artículo 4Ί— Para el logro de la misión asignada, el Convenio Policial Argentino tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) intensificar el canje informativo general con las instituciones miembros;

b) propender a la elevación de la formación profesional;

c) propender a la optimización de los servicios de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones;

d) intercambiar informaciones en materia de orden, seguridad pública y policía judicial, en todas sus formas, tendiendo a la permanente evolución, con el objeto de que cada una de las signatarias, conozca la prospectiva del delito en un orden general nacional;

e) intercambiar información en materia de procedimientos, particularmente en el orden técnico para la prevención y represión del delito;

f) propender al desarrollo del sistema del Convenio Policial Argentino y su doctrina, y al perfeccionamiento de las políticas policiales de seguridad.

ORGANIZACION:

Artículo 5Ί— El Convenio Policial Argentino, actuará a través de los siguientes órganos:

a) Congreso de Jefes De Policías y Fuerzas de Seguridad del País;

b) Consejo Policial Permanente;

c) Zonas;

d) Signatarias;

e) Secretaria de Reuniones del Congreso;

f) Oficina del Convenio Policial Argentino.

TITULO II

DEL CONGRESO DE JEFES DE POLICIA Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL PAIS

CAPITULO I

De la Composición

Artículo 6Ί — El Congreso es por excelencia el órgano deliberativo y resolutivo del Convenio Policial Argentino, sin perjuicio de la competencia específica asignada por este reglamento al Consejo Policial Permanente.

Artículo 7Ί— El Congreso estará integrado por los Jefes de las Instituciones Policiales y Fuerzas de Seguridad del país, adhieran al Convenio Policial Argentino o por sus representantes, debidamente acreditados en el caso de imposibilidad de concurrencia de los titulares.

Artículo 8Ί— A los efectos de las reuniones ordinarias o extraordinarias del Congreso, la signataria designada como sede del mismo, actuará como Secretaria de las Reuniones del Congreso, con las facultades y obligaciones que emergen del presente reglamento.

CAPITULO II

De las Funciones

Artículo 9Ί— Son funciones del Congreso:

a) propender al cumplimiento de la misión del Convenio Policial Argentino, a través de recomendaciones y resoluciones;

b) mediar en los conflictos que se susciten entre las instituciones miembros a consecuencia del cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que de ella emanen;

c) resolver sobre las cuestiones que motivaron resoluciones o recomendaciones del Consejo Policial Permanente, en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 57 inciso a);

d) resolver los conflictos por incumplimiento de las resoluciones o recomendaciones del Consejo Policial Permanente;

e) evaluar y adoptar recomendaciones y resoluciones en caso de incumplimiento de los deberes asumidos por las instituciones miembros;

f) analizar y resolver los proyectos sometidos a su consideración;

g) fiscalizar el cumplimiento de las funciones del Consejo Policial Permanente y de la Oficina del Convenio Policial Argentino;

h) aprobar los proyectos del Convenio Policial Argentino a celebrarse con particulares u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;

i) asumir la representación externa del Convenio Policial Argentino, a través de su Presidente o del funcionario que al efecto designe.

CAPITULO III

De las Convocatorias

Artículo 10.— El Congreso de Jefes de Policías y Fuerzas de Seguridad del País, reconoce dos formas de convocatoria:

a) la forma ordinaria, que estará dada por el acto de autoconvocatoria que el mismo realice en la última jornada de cada Congreso, a dos años vista, en fecha y lugar fijo;

b) la forma extraordinaria estará dada por el acto de autoconvocación o del llamado a Congreso que realice el Consejo Policial Permanente; cuando de sus reuniones surja la necesidad de convocatoria para el tratamiento de temas que por su significación y urgencia excedan el poder del mismo y necesiten ser considerados por el organismo máximo o a solicitud de una de las signatarias. Es este supuesto el Consejo Policial Permanente deberá indefectiblemente producir la convocatoria en un lapso no superior a los treinta (30) días corridos, contados desde el pedido, previa evaluación y determinación que habrá de realizar dicho Consejo.

El Congreso Extraordinario se reunirá en la sede del Convenio Policial Argentino, salvo que la convocante u otra se ofrezca en carácter de sede.

Artículo 11.— El llamado a Congreso deberá efectuarse con una anticipación mínima a treinta (30) días, salvo que razones de urgencia determinen un plazo menor. El llamado contendrá:

a) carácter de la convocatoria;

b) fecha, hora y lugar de reunión;

c) Orden del Día;

d) órgano o miembros que solicitaron la convocatoria.

CAPITULO IV

De la Elección de Autoridades

Artículo 12.— En la primera reunión que celebre el Congreso se elegirá al Presidente y el Primer y Segundo Vicepresidente, los que ejercerán su mandato durante la realización del mismo.

Artículo 13.— La elección del Presidente y Vicepresidente se hará por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Congreso; en caso de no lograrse tal mayoría, en la tercera votación se hará por simple mayoría entre los dos candidatos más votados. El voto será público.

CAPITULO V

De las Vacancias

Artículo 14.— Los cargos de Presidente y Primer y Segundo Vicepresidente, se otorgan a las instituciones miembros para ser desempeñados por quienes ejerzan las Jefaturas de las mismas. En caso de que los funcionarios elegidos, cesaren en sus funciones dentro de las instituciones que representan, serán reemplazados por quienes los sustituyan en ellas.

En el supuesto de que la ausencia fuese transitoria, el Presidente será reemplazado por el Primer Vicepresidente y éste en su cargo por el Segundo Vicepresidente. Si el cesante fuera el Segundo Vicepresidente, se designará un reemplazante.

 

CAPITULO VI

De las Funciones

De las Funciones de la Presidencia.

Artículo 15.— Son funciones de la Presidencia:

a) ejercer la representación del Congreso;

b) abrir, presidir y cerrar las sesiones y someter a consideración y votación los puntos del Orden del Día;

c) informar de los asuntos entrados y girarlos a las distintas comisiones u órganos que corresponda;

d) informar al Congreso sobre los trámites y gestiones realizados;

e) informar al Congreso de la labor desarrollada por el Consejo Policial Permanente y la Oficina del Convenio Policial Argentino durante el receso del mismo;

f) dirigir los debates de conformidad con este reglamento;

g) proponer las votaciones y proclamar su resultado;

h) autenticar con su firma y la del Secretario de Reuniones las actas, resoluciones, recomendaciones y procedimientos aprobados por el Congreso;

i) invitar a la composición de las comisiones conforme el programa de trabajo aprobado por el Consejo Policial Permanente;

j) recibir e informar sobre las comunicaciones dirigidas al Congreso;

k) observar y hacer observar este reglamento, en todas sus partes.

De las Funciones del Primer Vicepresidente.

Artículo 16.— Son funciones del Primer Vicepresidente:

a) reemplazar al Presidente en el ejercicio del cargo en caso de ausencia temporaria;

b) coordinar el trabajo de las comisiones.

De las Funciones del Segundo Vicepresidente.

De las Funciones del Segundo Vicepresidente.

Artículo 17.— El Segundo Vicepresidente reemplazará al Primer Vicepresidente cuando éste no pudiere ejercer su cargo o estuviere ejerciendo la Presidencia.

CAPITULO VII

De las Comisiones

Artículo 18.— Las dos (2) comisiones de trabajo se integrarán con aquellas signatarias que voluntariamente deseen participar en la discusión de un tema.

Toda comisión para funcionar deberá hacerlo con un mínimo de ocho (8) signatarias representadas. Dichas representaciones no podrán exceder de dos miembros por cada una de ellas, interpretándose por tal, un representante con voz y voto y un asesor con voz.

Constituyendo el sistema del Convenio la auténtica expresión de las signatarias que lo integran, el representante designado por las mismas, deberá ser en todos los casos, un oficial de carrera con jerarquía no inferior a la de oficial jefe, a excepción de aquellas instituciones que no cuentan en sus cuadros con oficiales de dicha jerarquía.

Artículo 19.— Cada comisión tendrá un Presidente que actuará a su vez como miembro informante ante el Congreso y un Secretario, los que serán elegidos por mayoría de votos en el seno de la misma comisión, con la totalidad de sus miembros presentes; y un Vicepresidente que actuará en reemplazo del Presidente.

Artículo 20.— Las comisiones sesionarán por separado en los días y horas fijados por el Congreso.

Artículo 21.— Las comisiones adoptarán como método de trabajo el fijado para las reuniones del Congreso; la votación será por mayoría absoluta.

Artículo 22.— En el supuesto de no existir mayoría absoluta en el tratamiento de un tema, se propondrán dos ponencias, una por la mayoría y otra por la primera minoría; en este último caso se designará un miembro informante por esa minoría. Las restantes minorías podrán hacer constar su disidencia en acta, sobre la base de una posición fundada.

Artículo 23.— Cuando por su índole un asunto requiera el estudio de las dos comisiones, éstas, por acuerdo de Presidentes, podrán considerar el tema, reunidas en conjunto o sucesivamente según se estime conveniente.

Artículo 24.— Los miembros asumen la obligación de participar en todas las sesiones fijadas. Sólo podrán excepcionarse por causas debidamente justificadas a juicio del Presidente de la comisión.

Artículo 25.— Los Secretarios deberán:

a) tomar conocimiento en detalle de los temas a tratar;

b) redactar los despachos para su elevación al Congreso;

c) reunir la información necesaria para el funcionamiento de la comisión;

d) realizar las gestiones que la comisión le encomiende.

Artículo 26.— Los informes de las Comisiones se presentarán por escrito con las firmas de sus miembros. Si hubiera primera minoría, ésta adjuntará su informe a continuación.

CAPITULO VIII

De las Actas

Artículo 27.— Las actas del Congreso deberán contener:

a) lugar en que se lleva a cabo la sesión, día y hora de la apertura;

b) nombre y apellido, jerarquía e institución a que pertenece el Presidente, los Vicepresidentes y los miembros presentes;

c) las observaciones, correcciones y aprobación de actas anteriores, si las hubiere;

d) los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se dé cuenta, su distribución o cualquier resolución que motive;

e) el orden y la forma de discusión de cada asunto con mención de los miembros que tomaron parte de ella y los fundamentos principales que se evalúen;

f) la resolución que se adopte en cada asunto, haciendo constar el resultado de la votación efectuada con indicación individualizada de cada voto y con las reservas que se hubieren efectuado;

g) hora en que se levanta la sesión y causa.

Artículo 28.— Las actas originales serán leídas en el seno de la reunión, en alta voz, y refrendadas por todos los intervinientes, el Secretario de Reuniones y el funcionario a cuyo cargo se desempeña la Oficina del Convenio Policial Argentino, para su ulterior archivo en ésta última. Las copias de las actas originales serán autenticadas por la Oficina del Convenio Policial Argentino.

CAPITULO IX

De las Sesiones

Artículo 29.— El Congreso sesionará los días y horas que al efecto el mismo fije en su primera reunión.

Artículo 30.— Para formar quórum, el Congreso requiere la presencia de dos tercios de los miembros adheridos, tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias.

Artículo 31.— Las sesiones se iniciarán a la hora fijada; si no se lograra la presencia de las dos terceras partes de sus miembros, se dispondrá un plazo de espera de media hora. Vencido ese plazo, se labrará el acta con la intervención de los miembros presentes, quienes decidirán la fecha y hora de la nueva convocatoria.

Artículo 32.— Las sesiones del Congreso tendrán carácter "reservado", pudiéndose imponer el de "secreto" para aquellos temas que así lo exijan. La decisión compete al mismo Congreso.

Artículo 33.— Los miembros no podrán ausentarse durante las sesiones sin autorización del Presidente. Si algún miembro se viera obligado a hacerlo por razones de fuerza mayor durante un acto de votación, adelantará su voto a la Secretaria de Reuniones.

Artículo 34.— Cada representante de las instituciones adheridas al Convenio Policial Argentino contará con un voto, el que será emitido públicamente, no admitiéndose en ningún caso el voto secreto.

Artículo 35.— Las decisiones del Congreso deberán adoptarse como mínimo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 36.— Reunido el número reglamentario de miembros, el Presidente declarará abierto el Congreso para tratar el Orden del día, observando el siguiente procedimiento:

a) consideración del acta de constitución;

b) asuntos a tratar y sede del próximo Congreso;

c) comunicaciones oficiales;

d) integración de las comisiones;

e) dictámenes de comisión;

f) deliberaciones y carácter de las mismas;

g) votaciones;

h) preparación y firmas de las actas.

CAPITULO X

De las funciones del Secretario De Reuniones

Artículo 37.— El Secretario de Reuniones del Congreso tendrá las siguientes funciones:

a) coordinar, desde el momento mismo en que la institución a la que pertenece es designada como sede de la futura reunión del Congreso, todas aquellas circunstancias y alternativas atinentes a su gestión como tal;

b) organizar todos aquellos aspectos que se relacionen directamente con la concreción de las reuniones del Congreso, sean éstas de carácter ordinario o extraordinario, mientras dure la designación de la policía a la que pertenece para tal cometido;

c) asistir al Presidente del Congreso durante su gestión;

d) emitir las citaciones a reunión o sesiones de trabajo;

e) colaborar con la Presidencia del Congreso en el cómputo de las votaciones y una vez firmes éstas, registrarlas;

f) confeccionar las actas originales correspondientes a cada sesión y las de cierre del Congreso, verificando que las mismas una vez aprobadas, registren las firmas de todos los representantes;

g) refrendar juntamente con todos los intervinientes del Congreso, las actas a que alude el inciso anterior;

h) girar a la Oficina del Convenio Policial Argentino, a la conclusión de las reuniones del Congreso, las actas originales para su archivo.

TITULO III

DE LAS SIGNATARIAS

CAPITULO I

De las Obligaciones

Artículo 38.— Las policías signatarias procurarán establecer en su propio ámbito, órganos subsidiarios del sistema a efectos de facilitar su relación con:

a) el Consejo Policial Permanente por intermedio de la Oficina del Convenio Policial Argentino;

b) la Oficina del Convenio Policial Argentino;

c) las otras oficinas similares de las demás signatarias;

d) las distintas dependencias de su propia institución.

Artículo 39.— Las instituciones adheridas asumen el compromiso de procurar por todos los medios a su alcance, que los bancos de datos se mantengan nutridos de la mayor cantidad posible de información o antecedentes sobre personas, actividades o hechos que afecten al orden, la seguridad pública o la seguridad del Estado, con el objeto de posibilitar que la Oficina del Convenio Policial Argentino pueda cumplir su misión de centralizar y proveer la información de la mejor cantidad y calidad posibles a las instituciones miembros. Se estudiarán las aplicaciones de técnicas informáticas para que las signatarias puedan instalar terminales remotas para alimentar el banco de datos y realizar consultas en forma directa.

Artículo 40.— Las instituciones miembros asumen el compromiso de cumplir las recomendaciones y resoluciones emanadas de los órganos competentes del Convenio Policial Argentino, respetando los principios federales en un plano de igualdad jurídica de las signatarias.

Artículo 41.— Los miembros que reciben un pedido de información de otro miembro y el tema haga al interés del conocimiento general de las signatarias, lo harán conocer a la Oficina del Convenio Policial Argentino para su difusión.

Artículo 42.— Los miembros se obligan a brindar el apoyo logístico y de seguridad necesarios en ocasión de reuniones que se celebren en las provincias, pudiendo solicitar la cooperación de la Oficina del Convenio Policial Argentino como coordinadora.

Artículo 43.— Respetando los principios federales en un plano de igualdad jurídica de las signatarias, éstas se obligan a traducir en proyectos legislativos o normas, en el ámbito de su competencia, las recomendaciones o resoluciones del Congreso o del Consejo Policial Permanente para su efectivo cumplimiento.

Artículo 44.— Los miembros se obligan a comunicar a la Oficina del Convenio Policial Argentino, para su difusión, todos los avances técnico—científicos logrados para combatir más eficazmente la delincuencia.

Artículo 45.— Los miembros se obligan a comunicar a la Oficina Del Convenio Policial Argentino, para su difusión, toda técnica o modalidad delictiva que por sus nuevas características resulte de interés policial.

CAPITULO II

De las Facultades

Artículo 46.— Las instituciones adheridas, sin perjuicio de los derechos que surjan de este reglamento, tendrán las siguientes facultades:

a) presentar proyectos o ponencias;

b) solicitar la convocatoria a Congreso Extraordinario con sujeción a lo establecido en este reglamento;

c) solicitar asesoramiento en aspectos que tengan vinculación con la misión del Convenio Policial Argentino.

Artículo 47.— Las instituciones miembros podrán obtener a través de la Oficina del Convenio Policial Argentino o en forma directa, toda información que puedan suministrar los bancos de datos de las respectivas signatarias.

CAPITULO III

De la presentación de los Proyectos

Artículo 48.— Los proyectos o ponencias deberán ser presentados por las instituciones adheridas en forma escrita y con la firma de su máxima autoridad.

Artículo 49.— Los proyectos o ponencias deberán ser acompañados de:

a) fundamentos;

b) opinión;

c) proyecto respectivo.

De lo señalado, se presentará un original y tantas copias firmadas y numeradas como instituciones adheridas haya.

Artículo 50.— Todo proyecto deberá ser presentado ante el Consejo Policial Permanente por intermedio de la Oficina del Convenio Policial Argentino:

a) los destinados para ser tratados en el Congreso, con la antelación que el Consejo Policial Permanente fije;

b) los que revisten carácter de urgente, en cualquier momento, siguiendo el procedimiento señalado.

Artículo 51.— La Oficina del Convenio Policial Argentino, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, girará el proyecto al Consejo Policial Permanente para su inclusión en el Orden del Día o su tratamiento por parte de éste si fuera urgente.

Artículo 52.— Cuando un proyecto se encuentre en carpeta del Congreso o del Consejo Policial Permanente, no podrá ser retirado sin autorización del órgano respectivo y por solicitud de la máxima autoridad de la institución que lo presentó.

 

CAPITULO IV

Del orden en el uso de la palabra en el Congreso de Jefes de la Policía y Fuerzas de Seguridad del país, en el Consejo Policial Permanente y en la zonas

Artículo 53.— El Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros, en el siguiente orden:

1) Durante el tratamiento de proyectos o ponencias:

a) al miembro informante de la comisión que ha dictaminado sobre el asunto en tratamiento;

b) si hay más de un dictamen, al miembro informante de la mayoría y posteriormente al de la minoría;

c) al miembro de la institución autora del proyecto en debate;

d) a los demás miembros de acuerdo al orden en que la pidan.

2) Durante los debates libres, de acuerdo con el orden en que la pidan.

TITULO IV

DEL CONSEJO POLICIAL PERMANENTE

CAPITULO I

De la composición

Artículo 54.— El Consejo Policial Permanente estará integrado por un representante de cada una de las zonas referidas en el artículo 69. Los mismos serán elegidos en el seno del Congreso por votación interna de cada una de las zonas. Los representantes deberán revistar en actividad, con el grado jerárquico más elevado o su inmediato inferior en las policías que representen. Durarán en su cargo Dos (2) años.

Del asiento

Artículo 55.— El Consejo Policial Permanente tendrá el asiento en el lugar que, dentro de la Capital Federal, le ceda la Policía Federal Argentina, la que además le brindará el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de su misión.

De la Convocatoria

Artículo 56.— El Consejo Policial Permanente podrá reunirse en sesión cuando su Presidente lo estime conveniente o por solicitud de uno de sus miembros. En caso de receso impartirá instrucciones a la Oficina del Convenio Policial Argentino para que proceda al llamado de sus miembros en los supuestos contemplados en este reglamento o cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.

CAPITULO II

De las Funciones

Artículo 57.— Son funciones del Consejo Policial Permanente:

a) entender y resolver los asuntos urgentes que por su significación obliguen a la pronta toma de decisiones.

b) informar al Presidente del Congreso de la labor desplegada por el Consejo;

c) convocar a Congreso Extraordinario en los supuestos contemplados en este reglamento;

d) elaborar los proyectos de reglamentos que le encomiende el Congreso;

e) analizar los distintos temas que presenten las signatarias, aprobándolos cuando los juzgue convenientes para su tratamiento por el Congreso y proponiendo su distribución en las comisiones de trabajo de aquél.

Artículo 58.— Las resoluciones y recomendaciones del Consejo Policial Permanente serán de cumplimiento obligatorio por parte de las signatarias, en las condiciones del artículo 40 de este reglamento y hasta tanto se celebre la próxima reunión del Congreso.

Artículo 59.— Cuando el Consejo Policial Permanente, debiera labrar actas a consecuencia de sus funciones, observará en ese cometido lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título II de este reglamento.

Artículo 60.— En sus sesiones, el Consejo Policial Permanente, adoptará en lo pertinente, lo dispuesto en el Capítulo IX del Título II de este reglamento.

Artículo 61.— Las resoluciones y recomendaciones que se adopten serán comunicadas por intermedio de la Oficina del Convenio Policial Argentino a las instituciones miembros para su observancia.

Artículo 62.— Cuando se solicita convocatoria a Congreso Extraordinario, el Consejo Policial Permanente dará trámite preferencial y de urgente despacho a tal petición, observando para ello que se hayan satisfecho los recaudos exigidos para este tipo de convocatoria.

Artículo 63.— Compete a los miembros del Consejo Policial Permanente firmar los acuerdos que el Convenio Policial Argentino celebre con terceros. Para ello deberá contar previamente con la aprobación del respectivo proyecto por parte del Congreso.

CAPITULO III

De la elección del Presidente y Vicepresidente

Artículo 64.— En la primera reunión que realice el Consejo Policial Permanente, se procederá a la elección de un Presidente y un Vicepresidente, la que se hará por simple mayoría de votos.

El Presidente y Vicepresidente electos durarán en sus funciones un (1) año.

El cargo de Presidente será rotativo quedando descartadas de las elecciones sucesivas las instituciones que hayan ejercido la Presidencia.

CAPITULO IV

Atribuciones y Funciones de la Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 65.— El Presidente, sin perjuicio de la responsabilidad que emerja de este reglamento y de las que le impongan los Congresos, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) disponer el tratamiento ordenado de las cuestiones;

b) fijar el horario de las sesiones;

c) provocar el desempate de las votaciones;

d) representar al Consejo Policial Permanente ante el Congreso;

e) solicitar los informes que estime necesarios para el buen desempeño del Consejo Policial Permanente, a entidades o personas nacionales, provinciales, municipales o extranjeras;

f) asumir la representación externa del Consejo Policial Permanente;

g) informar la labor desarrollada al Presidente del Congreso en la primera oportunidad en que éste se reúna.

Artículo 66.— El Vicepresidente tendrá como función reemplazar al Presidente del Consejo Policial Permanente, en caso de ausencia de éste, con todas sus facultades y obligaciones.

TITULO V

DE LAS ZONAS

CAPITULO UNICO

Artículo 67.— Las Zonas conformarán los nucleamientos de las instituciones que componen el Convenio Policial Argentino. Cada signataria designará un delegado por un período de dos (2) años, el que deberá revistar en actividad con el máximo grado o su inmediato inferior en la policía que represente.

Artículo 68.— Las Zonas tienen por misión propender al cumplimiento de los fines del Convenio Policial Argentino, en el ámbito que les es propio.

Artículo 69.— Las Zonas se integran de la siguiente manera:

Zona I: Jujuy y Salta;

Zona II: Catamarca, La Rioja, Tucumán y Santiago del Estero;

Zona III: Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones;

Zona IV: San Juan, Mendoza y San Luis;

Zona V: Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos;

Zona VI: Buenos Aires, La Pampa, Río Negro y Neuquén;

Zona VII: Chubut y Santa Cruz;

Zona VIII: Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica Nacional;

ZONA IX: Policía Federal Argentina y Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.

Artículo 70.— Los integrantes de las Zonas podrán reunirse cuando deban tratar asuntos que afecten a una o más instituciones componentes de cada una de ellas o a la totalidad de los miembros de la Zona y que por su trascendencia no provoque la intervención de los órganos superiores del Convenio Policial Argentino.

Artículo 71.— La Presidencia de la Zona será ejercida por el funcionario que actúe como representante de la misma ante el Consejo Policial Permanente. Ejercerá su cargo durante un período de dos (2) años.

Artículo 72.— La representación ante el Consejo Policial Permanente y el concomitante ejercicio de la Presidencia de la Zona será rotativa, no pudiendo recaer en una misma signataria mientras no hayan cubierto ese cargo las restantes instituciones de la Zona.

Artículo 73.— La designación de una signataria para oficiar como sede del Congreso, no implicará su integración al Consejo Policial Permanente, salvo que hubiese sido elegida en su Zona para representarla en el mismo.

Artículo 74.— Las reuniones zonales se efectuarán en el ámbito de la institución cuyo representante ejerza la Presidencia o donde se acuerde entre los miembros, debiendo labrarse las actas correspondientes.

Artículo 75.— Las Zonas podrán sesionar válidamente, con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros, con excepción de las que estén compuestas por dos signatarias.

Artículo 76.— Las decisiones de las Zonas deberán adoptarse por unanimidad de los miembros presentes; en caso contrario, el tema será considerado por el Consejo Policial Permanente.

Artículo 77.— Los proyectos o acuerdos que resulten de las reuniones mencionadas en el artículo 70, serán sometidos a resolución del Consejo Policial Permanente, por intermedio de la Oficina del Convenio Policial Argentino.

TITULO VI

DE LA OFICINA DEL CONVENIO POLICIAL ARGENTINO

CAPITULO UNICO

Artículo 78.— Es el órgano de asistencia técnica permanente del sistema, responsable de la centralización de los asuntos administrativos y del procesamiento y distribución de la información de interés que compete a la organización en general.

Artículo 79.— La Oficina del Convenio Policial Argentino será desempeñada por la División Convenios Policiales de la Policía Federal Argentina.

Artículo 80.— Son funciones de la Oficina del Convenio Policial Argentino:

a) coordinar la aplicación de las resoluciones, recomendaciones y decisiones del Congreso y del Consejo Policial Permanente;

b) coordinar, registrar, archivar y evacuar la información de las cuestiones emergentes de la función propia del Consejo Policial Permanente;

c) difundir toda disposición de carácter general o particular que sea de interés de las signatarias;

d) canalizar los pedidos de las signatarias para la utilización de los servicios de Interpol, a través de la Oficina Central Nacional, Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina, de la Organización Internacional de Policía Criminal;

e) atender todo lo relativo al enlace, ceremonial y difusión de las actividades que desarrollen los distintos miembros del Consejo Policial Permanente;

f) coordinar el apoyo a brindar a la Organización del Convenio Policial Argentino por las distintas signatarias en ocasión de reuniones;

g) confeccionar y distribuir el Orden del Día y los antecedentes que resulten necesarios para el Congreso o el Consejo Policial Permanente;

h) llevar las actas del Congreso y del Consejo Policial Permanente;

i) cumplimentar toda otra función que le sea encomendada por los órganos superiores del sistema.

Artículo 81.— El intercambio de información, regulado en este reglamento, se referirá:

a) a los conocidos como contrabandistas o de quienes se sospeche fundadamente que se dedican a esa actividad u otra colateral al margen de la ley;

b) a los que se dedican a facilitar el pasaje clandestino de personas a través de las fronteras nacionales, o sean sospechados fundadamente de que ejercitan esa actividad;

c) a aquellas personas dedicadas al tráfico de drogas toxicomanígenas, trata de personas, falsificación de monedas y sustracción de automotores;

d) a aquellas personas reconocidas como delincuentes habituales;

e) a toda otra persona a quien por su inadaptabilidad social convenga que la autoridad policial mantenga bajo observación respectiva;

f) a las personas desaparecidas y fugadas del hogar;

g) a los que se dediquen al comercio clandestino de armas, explosivos o agresivos químicos;

h) a los pedidos de capturas, paraderos de personas o secuestros de automotores y el sin efecto de los mismos.

TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 82.— En caso de fallecimiento, retiro, baja o alejamiento transitorio de alguno de los miembros del Consejo Policial Permanente o de las Zonas, la institución afectada designará su reemplazante hasta la finalización del período correspondiente.

Artículo 83.— Los órganos componentes del sistema, hasta nivel de Zona inclusive, proyectarán las reglamentaciones respectivas para su mejor accionar, debiendo hacerlo, respetando el espíritu y la letra del presente reglamento. En todos los casos la vigencia de las reglamentaciones quedará sujeta a la aprobación del Congreso.

Artículo 84.— El presente reglamento sólo podrá ser modificado por expresa resolución del Congreso y previo tratamiento del tema en sesión que se realice al efecto.

Artículo 85.— Las signatarias, se comprometen en un lapso no mayor de noventa (90) días, a procurar la ratificación de sus respectivos gobiernos, del presente reglamento.

Artículo 86.— El presente reglamento tendrá vigencia a partir del día de la fecha (19 de abril de 1983) ad—referéndum de la aprobación de los respectivos gobiernos.