Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 878/2008

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referidas al régimen de sanciones aplicables a Côte D’Ivoire.

Bs. As., 8/5/2008

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004 y lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007) relativas al régimen de sanciones impuesto sobre CÔTE D’IVOIRE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007) el Consejo de Seguridad prorrogó el embargo de armas y material conexo, la obligación de los Estados miembros de impedir la entrada en su territorio de las personas designadas por el Comité, el congelamiento de fondos y activos financieros de dichas personas que se encuentren en sus territorios, así como el embargo de diamantes impuestos sobre CÔTE D’IVOIRE.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la prórroga de dicho régimen de sanciones.

Que a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Subsecretaría de Política Exterior, la Dirección General de Consejería Legal, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales ‘y la Dirección General de Asuntos Consulares de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones 1727 (2006) y 1782 (2007), referidas al régimen de sanciones aplicable a CÔTE D’IVOIRE, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

Resolución 1727 (2006)

Aprobado por el Consejo de Seguridad en su 5592a sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2006

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Tomando nota de los informes del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Côte d’Ivoire, de fecha 5 de octubre de 2006 (S/2006/735), y 12 de diciembre de 2006 (S/2006/964),

Profundamente preocupado por la persistencia de la crisis y el deterioro de la situación en Côte d’Ivoire, incluidas sus graves consecuencias humanitarias, que están causando en la población civil sufrimientos y desplazamiento a gran escala,

Considerando que la situación en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 31 de octubre de 2007 las disposiciones de los párrafos 7 a 12 de su resolución 1572 (2004) y del párrafo 6 de su resolución 1643 (2005);

2. Exige que todas las partes en conflicto de Côte d’Ivoire, incluidos el Gobierno de transición y las Forces nouvelles, den libre acceso, en particular al Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 9 de la resolución 1643 (2005), a los materiales, lugares e instalaciones que se mencionan en el apartado a) del párrafo 2 de la resolución 1584 (2005), así como a la ONUCI y a las fuerzas francesas que la respaldan, para permitirles realizar las tareas enumeradas en los párrafos 2 y 12 de la resolución 1609 (2005);

3. Reitera que cualquier obstáculo grave que entorpezca la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, o cualquier obstrucción o ataque contra las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas, el Alto Representante para las Elecciones, el Grupo de Trabajo Internacional y el Mediador mencionado en el párrafo 20 de la resolución 1721 (2006) o su representante en Côte d’Ivoire constituye una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional a efectos de lo dispuesto en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004);

4. Pide al Secretario General y al Gobierno de Francia que lo comuniquen inmediatamente, por conducto del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud del párrafo 14 de su resolución 1572 (2004) (el Comité), cualquier obstáculo grave que entorpezca la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, incluidos los nombres de los responsables, y pide también al Alto Representante para las Elecciones, al Grupo de Trabajo Internacional, al Mediador mencionado en el párrafo 20 de su resolución 1721 (2006) o a su representante en Côte d’Ivoire que le informen inmediatamente, por conducto del Comité, de cualquier obstrucción o ataque contra sus actividades;

5. Pide a todos los Estados interesados, en particular a los de la región, que, dentro de los 90 días posteriores a la aprobación de esta resolución, presenten al Comité un informe sobre las disposiciones concretas que hayan tomado para aplicar las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), y autoriza al Comité a solicitar toda la información adicional que considere necesaria;

6. Decide que, al concluir el plazo indicado en el párrafo 1 supra, el Consejo de Seguridad volverá a examinar las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y reiteradas en el párrafo 3 supra, teniendo en cuenta los progresos logrados en el proceso de paz y reconciliación nacional de Côte d’Ivoire, como se señala en la resolución 1721 (2006), y declara que sólo estará dispuesto a considerar la posibilidad de modificarlas o ponerles fin antes de que concluya el plazo mencionado si se han aplicado plenamente las disposiciones de la resolución 1721 (2006);

7. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos por un nuevo período de seis meses, y pide al Secretario General que tome lo más rápidamente posible las medidas administrativas necesarias, aprovechando, llegado el caso, los conocimientos especializados del Grupo y nombrando, si es preciso, a nuevos miembros en consulta con el Comité, para la ejecución del siguiente mandato:

a) Intercambiar información con la ONUCI y las fuerzas francesas en el marco de su mandato de vigilancia descrito en los párrafos 2 y 12 de la resolución 1609 (2005);

b) Recoger y analizar en Côte d’Ivoire y en otros países, en cooperación con los gobiernos respectivos, toda la información pertinente sobre los movimientos de armas y materiales conexos, sobre la prestación de cualquier tipo de asistencia, asesoramiento o capacitación en relación con actividades militares, sobre las redes que operan en violación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1572 (2004) y sobre las fuentes de financiación, incluida la explotación de recursos naturales en Côte d’Ivoire, utilizadas para la compra de armas y materiales conexos y para tales actividades;

c) Examinar y recomendar, cuando sea necesario, los medios por los cuales se podría ayudar a los Estados, en particular los de la región, a aplicar efectivamente las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005);

d) Recabar más información sobre las disposiciones adoptadas por los Estados para asegurar la aplicación efectiva de las medidas previstas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005);

e) Presentar por escrito al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité y antes del 15 de junio de 2007, un informe sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), así como recomendaciones al respecto;

f) Informar periódicamente al Comité sobre sus actividades;

g) Presentar al Comité, en sus informes, datos concretos sobre cualquier violación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005);

h) Colaborar con los otros grupos pertinentes de expertos, en particular el grupo sobre Liberia establecido en virtud de las resoluciones 1521 (2003) y 1579 (2004);

i) Vigilar la aplicación de cada una de las medidas previstas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004);

8. Pide al Secretario General que, cuando corresponda, le transmita por conducto del Comité la información sobre el suministro de armas y materiales conexos a Côte d’Ivoire que haya obtenido la ONUCI y que, de ser posible, haya examinado el Grupo de Expertos;

9. Pide también al Gobierno de Francia que, cuando sea necesario, le transmita por conducto del Comité la información sobre el suministro de armas y materiales conexos a Côte d’Ivoire que hayan obtenido las fuerzas francesas y que, de ser posible, haya examinado el Grupo de Expertos;

10. Pide asimismo al Proceso de Kimberley que, cuando sea necesario, le transmita por conducto del Comité información sobre la producción y exportación ilícita de diamantes que, de ser posible, haya examinado el Grupo de Expertos;

11. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y partes interesadas, incluido el Proceso de Kimberley, a que colaboren plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular transmitiendo toda la información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y reiteradas en el párrafo 3 supra;

12. Subraya que está totalmente dispuesto a imponer sanciones específicas contra las personas, designadas por el Comité, de las que se haya determinado, entre otras cosas, que:

a) Ponen en peligro el proceso de paz y reconciliación nacional en Cóte d’Ivoire, en particular impidiendo el avance de ese proceso, como se señala en la resolución 1721 (2006);

b) Atacan u obstaculizan las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas que la respaldan, el Alto Representante para las Elecciones, el Grupo de Trabajo Internacional y el Mediador o su representante en Cóte d’Ivoire;

c) Son responsables de obstaculizar la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan;

d) Son responsables de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Cóte d’Ivoire;

e) Incitan públicamente al odio y la violencia;

f) Actúan en contravención de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1572 (2004);

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Resolución 1782 (2007)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5772a sesión, celebrada el 29 de octubre de 2007

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Côte d’Ivoire,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 1º de octubre de 2007 (S/2007/593) y de los informes del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Côte d’Ivoire, de fecha 11 de junio de 2007 (S/2007/349, anexo) y 21 de septiembre de 2007 (S/2007/611, anexo),

Recordando que respaldó el Acuerdo firmado por el Presidente Laurent Gbagbo y el Sr. Guillaume Soro en Uagadugú el 4 de marzo de 2007 ("Acuerdo político de Uagadugú", S/2007/144), y que ha apoyado el nombramiento del Sr. Guillaume Soro como Primer Ministro,

Rindiendo homenaje una vez más al Presidente de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO), Sr. Blaise Compaoré, Presidente de Burkina Faso ("el Facilitador"), por sus continuados esfuerzos de facilitación del diálogo directo entre las partes de Côte d’Ivoire que condujeron, en particular, a la firma del Acuerdo político de Uagadugú, y acogiendo con beneplácito el nombramiento del Sr: Boureima Badini como Representante Especial del Facilitador en Abidján,

Reiterando su enérgica condena de cualquier intento de desestabilizar por la fuerza el proceso de paz, en particular el ataque perpetrado el 29 de junio de 2007 en Bouaké contra el Primer Ministro de la República de Côte d’Ivoire, Sr. Guillaume Soro, en el que resultaron muertas varias personas, y destacando que es preciso llevar ante la justicia a los autores de actos criminales de este tipo,

Acogiendo con beneplácito las medidas iniciales previstas para aplicar el Acuerdo político de Uagadugú, recordando su solicitud a las partes de Côte d’Ivoire de que cumplan plenamente y de buena fe los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo, e instándolas a que adopten sin dilación las medidas concretas que sean necesarias para lograr avances, en particular en la identificación e inscripción de los electores, el desarme y la disolución de las milicias, el programa de desarme, desmovilización y reintegración, la unificación y reestructuración de las fuerzas de defensa y seguridad y el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo el país,

Recordando que el Representante Especial del Secretario General en Côte d’Ivoire se encargará de certificar que todas las etapas del proceso electoral ofrezcan las garantías necesarias para celebrar elecciones presidenciales y legislativas abiertas, libres, limpias y transparentes con arreglo a las normas internacionales,

Reiterando su firme condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire, y recordando sus resoluciones 1460 (2003) y 1612 (2005), relativas a los niños y los conflictos armados, y su resolución 1325 (2000), relativa a la mujer, la paz y la seguridad,

Recordando que el Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004) (el Comité) examinará las solicitudes de exención previstas en los párrafos 8, 10 y 12 de la resolución 1572 (2004), que se presentan conforme a las directrices promulgadas por el Comité, y tomará decisiones al respecto, y expresando la disponibilidad del Comité y del Grupo de Expertos para brindar las explicaciones técnicas que sean necesarias,

Habiendo determinado que la situación en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 31 de octubre de 2008 las disposiciones que figuran en los párrafos 7 a 12 de la resolución 1572 (2004) y en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005);

2. Decide examinar las medidas impuestas en virtud de la resolución 1572 (2004), en particular sus párrafos 7, 9 y 11, y del párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y prorrogadas en el párrafo 1 supra, teniendo en cuenta los progresos realizados en la aplicación de las etapas fundamentales del proceso de paz que se mencionan en la resolución 1765 (2007), antes de que termine el período indicado en el párrafo 1, y decide además llevar a cabo un examen de las medidas durante el período mencionado en el párrafo 1 supra:

a) Una vez que las partes hayan aplicado plenamente el Acuerdo político de Uagadugú y después de que se celebren elecciones presidenciales y legislativas abiertas, libres, limpias y transparentes con arreglo a las normas internacionales; o

b) A más tardar el 30 de abril de 2008;

3. Exige en particular que las autoridades de Côte d’Ivoire pongan fin de inmediato a cualquier contravención de las medidas impuestas en virtud del párrafo 11 de la resolución 1572 (2004), incluidas las contravenciones mencionadas por el Grupo de Expertos en su informe de fecha 21 de septiembre de 2007 (S/2007/ 611);

4. Reitera su exigencia de que todas las partes en el Acuerdo político de Uagadugú, en particular las autoridades de Côte d’Ivoire, permitan, en especial al Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 9 de la resolución 1643 (2005), el acceso sin trabas al equipo, los lugares y las instalaciones mencionados en el apartado a) del párrafo 2 de la resolución 1584 (2005), y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesas que la respaldan para que puedan desempeñar sus respectivos mandatos establecidos en los párrafos 2 y 8 de la resolución 1739 (2007) y prorrogados en la resolución 1765 (2007);

5. Decide que cualquier obstáculo grave a la libertad de circulación de la ONUCI y de las fuerzas francesas que la respaldan, o cualquier ataque u obstrucción contra las actividades de la ONUCI, las fuerzas francesas, el Representante Especial del Secretario General, el Facilitador mencionado en el párrafo 10 de la resolución 1765 (2007) o su Representante Especial en Côte d’Ivoire constituirán una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional a los efectos de lo dispuesto en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004);

6. Pide al Secretario General y al Gobierno de Francia que le informen inmediatamente, por conducto del Comité, de cualquier obstáculo grave a la libertad de circulación de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan, incluidos los nombres de los responsables, y pide también al Representante Especial del Secretario General, al Facilitador o a su Representante Especial en Côte ’Ivoire que le informen inmediatamente, por conducto del Comité, de cualquier ataque u obstrucción contra sus actividades;

7. Pide a todos los Estados interesados, en particular a los de la región, que cooperen plenamente con el Comité, y autoriza al Comité a solicitar toda la información adicional que considere necesaria;

8. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos establecido en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 31 de octubre de 2008 y pide al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias;

9. Insta a todas las partes de Côte d’Ivoire y, en particular, a las autoridades civiles y militares del país, a que colaboren más activamente con el Grupo de Expertos y le proporcionen la información y la documentación que solicite con miras a cumplir su mandato;

10. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe de mitad de período a más tardar el 15 de abril de 2008 y que, por conducto del Comité, le presente por escrito 15 días antes de que finalice el período de su mandato un informe final sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), así como recomendaciones al respecto;

11. Pide al Secretario General que le comunique cuando proceda, por conducto del Comité, la información reunida por la ONUCI y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, acerca del suministro de armas y material conexo a Côte d’Ivoire;

12. Pide también al Gobierno de Francia que le comunique cuando proceda, por conducto del Comité, la información reunida por las fuerzas francesas y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, acerca del suministro de armas y material conexo a Côte d’Ivoire;

13. Pide además al Proceso de Kimberley que le comunique cuando proceda, por conducto del Comité, información que, de ser posible, haya sido examinada por el Grupo de Expertos, sobre la producción y la exportación ilícita de diamantes;

14. Insta a todos los Estados, a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a otras organizaciones y partes interesadas, incluido el Proceso de Kimberley, a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles contravenciones de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7, 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), y reiteradas en el párrafo 1 supra;

15. Subraya que está plenamente dispuesto a imponer sanciones específicas contra las personas designadas por el Comité sobre las que se haya determinado, entre otras cosas, que:

a) Constituyen una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional de Côte d’Ivoire, en particular por obstaculizar la aplicación del proceso de paz mencionado en el Acuerdo político de Uagadugú;

b) Atacan u obstaculizan la labor de la ONUCI, las fuerzas francesas que la respaldan, el Representante Especial del Secretario General, el Facilitador o su Representante Especial en Côte d’Ivoire;

c) Son responsables de obstaculizar la libertad de circulación de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan;

d) Son responsables de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Côte d’Ivoire;

e) Incitan públicamente al odio y a la violencia;

f) Actúan en contravención de las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la resolución 1572 (2004);

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.