ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 885/2008

Exclúyese al personal correspondiente a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y a Generadora Nuclear Argentina Sociedad Anónima (GENUAR S.A.) y a esas sociedades del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/2006, quedando comprendido dicho personal y dichas sociedades en el régimen de negociación colectiva de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), de conformidad y con los alcances expresados en el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 6 de diciembre de 2007.

Bs. As., 4/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.599/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 24.185, 24.804 y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1540 del 30 de agosto de 1994, 1390 del 27 de noviembre de 1998 y 1252 del 17 de septiembre de 2007, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 6 de diciembre de 2007 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nros. 283 del 7 de septiembre de 1994 y 615 del 9 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), se estableció el régimen de convenciones colectivas de trabajo, indicándose en su artículo 1º que sólo estarán excluidos del alcance de la misma los trabajadores comprendidos en las Leyes Nros. 23.929 y 24.185, en tanto dichas normas regulan sus propios regímenes convencionales.

Que a su vez, según el artículo 1º de la Ley Nº 24.185, las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados estarán regidas por las disposiciones de ese ordenamiento.

Que sin perjuicio de ello, el artículo 3º, inciso i), de la Ley Nº 24.185 estableció que queda excluido de esa normativa el personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus actividades, cuando así lo resolviere el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante resolución fundada.

Que por el artículo 3º de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se estableció que las disposiciones de esa ley tienen carácter general y serán adecuadas a los sectores de la Administración Pública que presenten características particulares por medio de la negociación colectiva sectorial prevista en la Ley Nº 24.185, excepto en cuanto fueren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3º, inciso i), de la Ley Nº 24.185. En este último caso, previo al dictado del acto administrativo que excluya al personal deberá consultarse a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que por el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 estableció que la exclusión del personal por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 3º, inciso i), de la Ley Nº 24.185, deberá ser dispuesta previa consulta a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que en los Anexos I y II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General, conforme los textos sustituidos por Decreto Nº 1252 del 17 de septiembre de 2007, obran incorporadas en el ámbito de esa negociación colectiva las sociedades NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y GENERADORA NUCLEAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (GENUAR S.A.) así como su personal.

Que por las actuaciones citadas en el Visto, la sociedad NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado su exclusión del citado ordenamiento convencional con fundamento en el objeto de su actividad, dedicada a la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización de centrales nucleares, y sus antecedentes convencionales.

Que mediante Acta del 6 de diciembre de 2007 se ha expedido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, dándose cumplimiento a la normativa antes indicada.

Que en dicha oportunidad se ha incorporado como tema de tratamiento la situación del personal perteneciente a GENERADORA NUCLEAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (GENUAR S.A.).

Que al respecto, cabe señalar que por el artículo 1º del Decreto Nº 1540 del 30 de agosto de 1994, se constituyó la sociedad NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, disponiéndose en su artículo 4º que dicha sociedad desarrollará la actividad de generación nucleoeléctrica vinculada a la Central Nuclear Atucha I, a la Central Nuclear Embalse de Río Tercero y la de construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II, respetando las normas vigentes en materia de seguridad nuclear y radiológica así como las que defina el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR y las que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 1540/94 dispuso que la sociedad antes indicada se regirá por ese decreto, por sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y complementarias. Además, dispone que hasta tanto se privatice la actividad de generación nucleoeléctrica, el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del paquete accionario corresponderá al ESTADO NACIONAL y el UNO POR CIENTO (1%) a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 283 del 7 de septiembre de 1994 se aprobó el Estatuto Social de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el artículo 34 de la Ley Nº 24.804 se declaró sujeta a privatización la actividad de generación nucleoeléctrica que desarrolla NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA como una unidad productiva indivisible, en forma directa o asociada con otras entidades en sus distintos aspectos (construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, retiro de servicio de centrales nucleares), así como la dirección y ejecución de obra de centrales nucleares que desarrolla la EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA (ENACE S.A.).

Que a través del artículo 4º del Decreto Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, reglamentario del texto legal antes citado, se dispuso, a los fines de la privatización de la actividad de generación nucleoeléctrica a cargo de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la constitución de GENERADORA NUCLEAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (GENUAR S.A.).

Que por el artículo 6º de dicha norma se estableció que la sociedad antes indicada se regirá por ese decreto, por sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y complementarias. Además, establece que hasta tanto se transfiera al Sector Privado el porcentaje del paquete de acciones que se licite de la aludida sociedad, el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del total del paquete accionario corresponderá al ESTADO NACIONAL y el UNO POR CIENTO (1%) a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Estatuto Social de GENERADORA NUCLEAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (GENUAR S.A.) fue aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 615 del 9 de diciembre de 1998.

Que de la reseña normativa efectuada precedentemente se desprenden las particulares características que poseen las actividades desarrolladas por ambas sociedades, circunstancia que se proyecta sobre la labor que lleva a cabo el personal de las mismas.

Que en virtud de lo expuesto, dándose el supuesto previsto en el ordenamiento legal aplicable y habiendo intervenido el órgano convencional contemplado para ello, corresponde el dictado del presente acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 3º, inciso i), de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exclúyese al personal correspondiente a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y a GENERADORA NUCLEAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (GENUAR S.A.) y a esas sociedades del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, quedando comprendido dicho personal y dichas sociedades en el régimen de negociación colectiva de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), de conformidad y con los alcances expresados en el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 6 de diciembre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 14.30 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Relaciones Individuales del Trabajo, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06), según Resolución MTSS Nº 272/06, asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ y la Sra. Marcela CASTRO, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Lic. Julio VITOBELLO, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, el Lic. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Lic. Raúl RlGO, junto con los Sres. Norberto PEROTTI, Lucas NEJAMKIS, Eduardo A. SALAS, Sra. María A. DUARTE DE BORTMAN, Carlos SANTAMARIA, Jorge CARUSO y Sergio VAZQUEZ en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, los Sres. Felipe CARRILLO y Hugo SPAIRANI en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y los Sres. Eduardo DE GENNARO y el Dr. Matías CREMONTE en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Abierta la reunión, el Estado empleador somete a consulta de la parte gremial la modificación que corresponda a la situación del personal dependiente de Núcleo Eléctrica Argentina Sociedad Anónima así como de la situación y de la empresa GENUAR SA, en virtud de lo establecido en el inciso i) del artículo 3º de la Ley Nº 24.185, y concordantemente, con el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

En este sentido, la determinación que el Poder Ejecutivo Nacional adopte en definitiva como consecuencia de la facultad exclusiva que le ha conferido la ley antes citada lo será sin perjuicio de los derechos que asisten a las partes.

Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado y a la Unión del Personal Civil de la Nación, en forma conjunta manifiestan que: La decisión que adopte el Poder Ejecutivo Nacional no debe afectar la vigencia del ámbito de actuación personal y territorial de ambas entidades sindicales sobre dicho personal, así como el ejercicio de los derechos que se derivan de la plena vigencia de su personería gremial sobre ese ámbito de actuación.

En esta instancia y habiéndose dado cumplimiento a la normativa de rigor, la representación del Estado empleador solicita a través del Presidente de la Comisión Negociadora que tramite la presente, ante las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en su carácter de autoridad de aplicación, proceda en consecuencia.

Con lo cual se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.