Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

ARANCELES

Resolución 1473/2008

Modificación del Anexo a la Disposición Nº 67/98, en relación con los aranceles que percibe el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por aquellos servicios brindados al público usuario.

Bs. As., 2/6/2008

VISTO el Expediente Nº 165.240/08 del registro de este Ministerio, la Disposición Nº 67 de fecha 10 de agosto de 1998, de la entonces SUBSECRETARIA DE JUSTICIA del EX MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por esa norma, oportunamente modificada por su similar Nº 78 del 19 de octubre de 1999, se fijó el valor de los aranceles a percibir por parte del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por aquellos servicios brindados al público usuario directamente por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente de este Ministerio.

Que, en las actuaciones mencionadas en el Visto, obra la propuesta formulada por el citado organismo tendiente a incluir en el Anexo de la norma el trámite vinculado con el suministro de información de índole estadística.

Que, ello, por cuanto el organismo cuenta con la información centralizada de todos los trámites registrales que se inscriben en los Registros Seccionales del país, circunstancia que le ha permitido conformar un banco de datos de alcance nacional respecto de los automotores.

Que, en consecuencia, se encuentra en condiciones de suministrar esa información en forma estadística a quienes así lo requieran, previo sometimiento de aquélla a los procesos informáticos necesarios al efecto.

Que, en ese marco, la referida Dirección Nacional recibe asiduamente solicitudes de informes estadísticos, razón por la cual se entiende pertinente prever normativamente el arancel que deberá percibir el organismo cuando le sea requerida esa información.

Que, a ese efecto, se considera pertinente establecer un arancel proporcional, de modo que el monto total a percibir se relacione de manera directa con la tarea y el grado de dificultad de los procesos informáticos necesarios para dar respuesta a la información solicitada, a cargo del organismo requerido.

Que, habida cuenta de que el organismo registral es quien recepta las peticiones de informes estadísticos y —tal como se señalara anteriormente— se halla en condiciones de suministrar dicho servicio, resulta procedente además encomendarle la fijación de los pormenores operativos tendientes a la correcta puesta en marcha del trámite que por este acto se instaura.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo de la Disposición SsJ Nº 67 del 10 de agosto de 1998 —modificada por su similar Nº 78 del 19 de octubre de 1999—como arancel 5), el siguiente:

"Arancel 5) $ 1.- Por renglón o línea que contenga información de índole estadística".

Art. 2º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS la determinación de los aspectos inherentes a la puesta en marcha del trámite establecido en el artículo anterior.

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.