Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 684/2008

Establécese un procedimiento para la recepción de información de Existencias de Productor de granos y/u oleaginosas.

Bs. As., 3/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0170919/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), tiene como bjetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO establece que "...Los demás operadores, tales como titulares de explotaciones agropecuarias... y cualquier otra actividad que participe en la cadena de comercialización y que no se encuentre contemplada expresamente en la presente resolución, estarán igualmente sometidos al régimen de obligaciones y responsabilidades que esta norma establece para los inscriptos, lo que habilita a la mencionada Oficina Nacional a fiscalizar su accionar".

Que el Artículo 23 del Decreto-Ley Nº 6698/1963 dispone la obligatoriedad de la inscripción correspondiente por parte de toda persona, física o jurídica para actuar en el comercio interno o externo de granos del país.

Que en el marco de las competencias asignadas a la ONCCA por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y lo dispuesto por la citada Resolución Nº 7/07, razones de control del mercado de granos aconsejan la necesidad de requerir información a los titulares de explotaciones agropecuarias.

Que resulta pertinente contar con información respecto de las existencias de granos y oleaginosas que aún no han sido ingresadas en el circuito comercial, a los efectos de contar con datos que sirvan para el diseño de políticas agropecuarias.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — DEFINICION. A los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por PRODUCTOR a la persona física, jurídica o asociación de éstos vinculados por cualquier régimen jurídico por ejemplo, fideicomisos, pool de siembra, etcétera, que produzcan granos u oleaginosas en una unidad productiva explotada en forma directa bajo cualquier título.

Art. 2º — APRUEBASE el procedimiento establecido para la recepción de información de Existencias de PRODUCTOR que por este acto se establece.

Art. 3º — DECLARACION JURADA. Los PRODUCTORES para actuar en el comercio interior o exterior de granos del país, deberán informar con carácter de Declaración Jurada mediante el Formulario de Incorporación de Datos "DJ006" (EXISTENCIAS DE PRODUCTOR), que como Anexo forma parte integrante de la presente, en caso de contar con existencias de granos y/u oleaginosas que aún no hubieren ingresado en el circuito comercial. Asimismo, deberá informar cada vez que exista una variación en las mismas. El aplicativo se encuentra disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares. Uno para la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y el otro para el PRODUCTOR.

La misma deberá ser firmada por el titular o su representante legal, y certificada por el funcionario receptor de este organismo.

Art. 4º — LUGAR DE PRESENTACION: La Declaración Jurada deberá ser presentada personalmente en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las agencias del interior del país de este organismo.

Art. 5º — CONTENIDO DE LA DECLARACION JURADA. Los PRODUCTORES deberán declarar:

1) Nombre o Razón Social y CUIT.

2) Domicilio o ubicación geográfica de la/s explotación/es.

3) Domicilio o ubicación geográfica de los granos y/u oleaginosas almacenados.

4) Tipo de grano y/u oleaginosa almacenado.

5) Volumen almacenado expresado en Toneladas.

6) Cosecha a la que pertenecen los granos y/u oleaginosas declarados.

7) Tipo de instalación donde se encuentran almacenados (silo bolsa, silo de chapa, silo material, celdas - semisubterránea, subterránea o de chapa - galpón, bolsa, móvil/desmontable, intemperie, etc.).

Art. 6º — SANCIONES. La falta de presentación de la Declaración Jurada que por la presente medida se aprueba en el tiempo oportuno o la omisión o falsedad de los datos declarados, hará pasible a los responsables de las sanciones contempladas en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698/63 y sus modificatorias.

Art. 7º — ANEXO: Apruébase el Anexo denominado Formulario "DJ006" (EXISTENCIAS DE PRODUCTOR) que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

ANEXO I