MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 1/98

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de percepción. Resolución General Nº 212. Responsables que no acrediten su condición en el gravamen o en el régimen simplificado a partir del 1/11/98.

Bs. As., 22/10/98

Con motivo de las reformas introducidas por la Ley N° 24.977 al régimen de los responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado, se dictó la Resolución General N° 211, por la cual se estableció que quienes opten por asumir la calidad de responsables no inscriptos en el gravamen deben acreditar esa calidad ante los proveedores, locadores o prestadores; a su vez, por la Resolución General N° 212 se estableció un régimen de percepción del impuesto aplicable a los sujetos que no acrediten dicha calidad, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.

Habida cuenta de ello, se estima oportuno dejar aclarado que cuando resulte procedente la aplicación del mencionado régimen de percepción, no será aplicable la presunción contemplada por el artículo 73 del Decreto N° 692/98, reglamentario de la ley del gravamen, por lo que no corresponderá en dicho supuesto liquidar el acrecentamiento previsto en el primer párrafo del artículo 30 de la citada ley.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

e. 28/10 Nº 251.910 v. 28/10/98