FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución Nº 2/2008

Bs. As., 21/5/2008

VISTO lo dispuesto por el artículo 3º del Régimen Institucional vigente (Res. MTEySS Nº 796/07), y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación de este Consejo desde el inicio de la actual gestión la aprobación de un reajuste en los beneficios que abona la Entidad mensualmente. A tales fines este Consejo consideró mediante Acta del 1/11/07 la necesidad de analizar la normativa vigente al 30 de septiembre de 2007 relativa a la metodología de liquidación del beneficio complementario (montos, pisos, techos y beneficiarios) y resolvió mantener —a partir de la aprobación del Régimen Institucional vigente (Res. MTEySS Nº 796/2007) y con arreglo a lo previsto por su artículo 42 inc. 4— la vigencia de las Resoluciones Nº 2/92 del 26/10/92 y sus modificatorias Nº 15/05 del 30/11/05 y Nº 4/06 del 29/3/06 oportunamente dictadas por el Consejo de Administración (cfr. Resolución CAFCT Nº 1/07, BO 25/2/08).

Que no obstante las reiteradas solicitudes de información efectuadas a las empresas obligadas, este Consejo no ha podido a la fecha modificar la práctica a la que estaban acostumbradas consistente en omitir brindar información necesaria no sólo a los efectos de poder fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales relativas a ingreso de aportes y contribuciones sino y, fundamentalmente, para poder proyectar el futuro de la entidad así como el cumplimiento de su finalidades en base a la previsibilidad de ingresos por aportes y contribuciones ordinarias y determinación de la población beneficiaria.

Que hasta tanto se concluya un informe actuarial acabado que permita adoptar una revisión del actual sistema de cálculo a fin de adaptarlo al Régimen Institucional vigente, fundado en el necesario equilibrio de ingresos y egresos a lo largo del tiempo sin ello afecte de modo alguno la sustentabilidld general a largo plazo del sistema complementario es oportuno y conveniente disponer el pago de un adicional en concepto de futuros reajustes.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 8, 28 y 42 del Régimen Institucional (Res. MTEySS Nº 796/07, BO 24/12/07).

Por todo ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Abonar —a partir de la liquidación del mes de junio de 2008 y a cuenta de futuros ajustes—, la suma de pesos cincuenta ($ 50.-) como adicional al beneficio que en cada caso corresponda a cada uno de los beneficiarios jubilados de acuerdo a lo dispuesto por Resolución CAFCT Nº 1/07.

ARTICULO 2º — Abonar —a partir de la liquidación del mes de junio de 2008 y a cuenta de futuros ajustes—, la suma de treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50.-) como adicional al beneficio que en cada caso corresponda a cada uno de los beneficiarios pensionados de acuerdo a lo dispuesto por Resolución CAFCT Nº 1/07.

ARTICULO 3º — REGISTRESE, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y difúndase ampliamente entre los beneficiarios y demás entidades comprendidas. — NESTOR HUGO OCAMPOS, Presidente, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — OSVALDO ENRIQUE PAGANO, Tesorero, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — SEBASTIAN HORACIO ALBA, Secretario de Actas, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — EDGARDO GUILLERMO GARCIA TUÑON, Vocal, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — ROBERTO GALLO, Jubilado Sin Voto, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — JORGE ALBERTO WOZNICZKA, Secretario de Relaciones Gremiales, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — CARLOS ERNESTO SLY, Secretario de Jubilados, Fondo Compensador p/ Jubilados y Pens. Telefónicos. — HECTOR RICARDO DI FRANCO, Jubilado Con Voto, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — DARIO EDUARDO QUINTANILLA, Vicepresidente, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos. — SANTIAGO CABRAL, Secretario de Prensa, Fondo Compensador p/Jubilados y Pens. Telefónicos.

e. 09/06/2008 Nº 80.380 v. 09/06/2008