Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

Resolución 441/2008

Red Nacional de Laboratorio de Ensayo y Diagnóstico. Establécense reglas a las que deberán ajustarse los profesionales que se desempeñen como Director Técnico y analistas autorizados.

Bs. As., 3/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0209934/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se creó la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico.

Que resulta imprescindible que los laboratorios de dicha Red cuenten con los servicios de un director técnico y de analistas autorizados.

Que a tal efecto resulta necesario establecer las reglas a las cuales dichos profesionales deberán ajustar su accionar.

Que el Director Técnico de un Laboratorio Analítico es el responsable directo de la confiabilidad de los resultados emitidos.

Que la necesidad de que los laboratorios cuenten con un Director Técnico constituye un requisito para la aplicación de la Norma ISO (Organización Internacional de Normalización) /IEC (Comisión Electrotécnica Internacional) Nº 17.025 y para el cumplimiento de las buenas prácticas de este tipo de establecimientos.

Que el artículo 38 de la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS faculta a este Organismo a dictar sus normas complementarias y/o reglamentarias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Todos los laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán contar con los servicios de un Director Técnico y de analistas autorizados para cada rubro habilitado por este Organismo.

Art. 2º — El Director Técnico deberá contar con título universitario de grado de una carrera de no menos de CUATRO (4) años de duración afín a cualquiera de las disciplinas analíticas que se desarrollen en el laboratorio y ajustándose a los requisitos particulares establecidos para cada área.

Art. 3º — El laboratorio deberá informar a la Coordinación de la Red Nacional de Laboratorios de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sobre la designación del Director Técnico adjuntando su curriculum vitae y fotocopia debidamente autenticada del título profesional. Igual exigencia se aplicará para los analistas autorizados para cada uno de los ensayos.

Art. 4º — El cambio del Director Técnico o de algún analista autorizado deberá ser comunicado en el término de TRES (3) días a la Coordinación de la Red Nacional de Laboratorios de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 5º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.