MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 549/2008
Créase el Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa (PIDDEF). Reglamento Operativo.
Bs. As., 30/5/2008
VISTO: el Expediente MD Nº 17.705/08 del Registro
del MINISTERIO DE DEFENSA, lo preceptuado por el Decreto Nº 788 del 25
de junio de 2007 modificatoria de la Decisión Administrativa Nº 21 del
15 de abril de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos propuestos por este
Ministerio consiste en lograr el establecimiento de un Sistema
Científico y Tecnológico para la Defensa, capaz de articular todos los
organismos y recursos del sector de modo de elevar la capacidad de
generar tecnología para la defensa con el propósito de incorporarla a
los bienes y servicios que se producen con dicho fin.
Que a esa inteligencia obedeció la institución por
el Decreto Nº 788/07 de la SUBSECRETARIA DE INNOVACION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA concebida para asistir a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO en
la definición, fomento y control de la ejecución de los planes,
programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa que
realicen los institutos y organismos del área del MINISTERIO DE DEFENSA
y su complementación con los del sector privado.
Que a tal fin resulta necesario proveer las
herramientas necesarias que permitan y hagan posible la consecución del
objetivo propuesto.
Que un instrumento que se evalúa indispensable
consiste en articular un programa con el objetivo de proveer a la
financiación de los diversos programas de investigación y desarrollo
para la defensa que los distintos institutos y organismos del área y
los privados puedan proponer.
Que la asignación centralizada de los recursos
permitirá orientar los esfuerzos hacia las áreas temáticas que se
determinen como prioritarias de conformidad a las políticas que se
fijen.
Que de tal forma también se logrará fomentar la
actividad en materia de investigación y desarrollo, a la vez que
coordinar los esfuerzos evitando las superposiciones.
Que la implementación de un programa semejante
permitirá monitorear el desarrollo de los distintos proyectos, pudiendo
evaluarse el desenvolvimiento y los resultados de manera homogénea a
través de mecanismos que aseguren la rigurosidad y la imparcialidad.
Que el programa que se instituye contempla la
intervención como unidades de administración de las Unidades de
Vinculación Tecnológica creadas por la Ley 23.877 de Promoción y
Fomento de la Innovación Tecnológica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde y se ha
expedido favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º y 19º
de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA (PIDDEF) el que se
desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y en
su Reglamento Operativo que como Anexo se aprueba en este acto.
Art. 2º — El PROGRAMA DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PARA LA DEFENSA tiene por objeto fomentar, coordinar y
evaluar los esfuerzos en la materia a través de la financiación total o
parcial de los proyectos de investigación y desarrollo vinculados a la
defensa que se inscriban dentro de las áreas que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y/o el MINISTERIO DE DEFENSA establezcan como prioritarias y
que tiendan a mantener, actualizar, incrementar o adquirir una
capacidad operativa para el instrumento militar.
Art. 3º — El presente Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.
PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA
(PIDDEF)
REGLAMENTO OPERATIVO
ARTÍCULO 1° . - PROPÓSITO. Este
Reglamento Operativo fija las condiciones en que la SECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA
procederá al f inanciamiento total o parcial de los proyectos de invest
igación y desarrollo con recursos del Programa de Investigación y
Desarrollo para la Defensa.
ARTÍCULO 2°. - PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA DEFENSA.
El Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa (PIDDEF)
cuenta con recursos del Tesoro Nacional en jur isdicción del MINISTERIO
DE DEFENSA con el objeto de brindar soluciones de contenido científico
- tecnológico a las necesidades y capacidades operacionales de la
Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3° . - USO DE LOS RECURSOS DEL PIDDEF.
Los recursos del PIDDEF se utilizarán para f1inanciar total o
parcialmente los proyectos de investigación y desarrollo vinculados a
la defensa que se inscriban dentro de los objetivos establecidos en la
Directiva de Política Nacional y en las Bases y Condiciones de la
Convocatoria vigente que tiendan a mantener, actualizar , incrementar o
adquirir una capacidad operativa para el instrumento militar.
ARTÍCULO 4° . - DESTINATARIOS.
Se entiende por destinatarios a la Institución Ejecutora (IE) que, a t
ravés del/la Director/a de Proyecto, se beneficiará directamente por
los recursos, desarrollos y aprendizajes adquiridos en el marco del
proyecto, si este resultase adjudicado. Podrán acceder a la
financiación del PIDDEF los órganos de la Administración Central y las
entidades descentralizadas del Sector Público Nacional y personas
físicas o jurídicas sin participación estatal que lo soliciten y
presenten proyectos de investigación y desarrollo vinculados a la
defensa que cumplan con los requisitos sol ici tados en las Bases y
Condiciones vigentes en cada Convocatoria.
ARTÍCULO 5°. - NORMAS DE APLICACIÓN.
La solicitud de financiamiento realizada por las Instituciones
Ejecutoras a través de los/las Di rectores/as de proyecto, a la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL
presupone el conocimiento y aceptación de los términos del presente
reglamento que regirán el desarrollo del proyecto que motiva la
solicitud, hasta su total conclusión.
ARTÍCULO 6°. - COFINANCIAMIENTO.
El PIDDEF podrá contribuir junto a otras entidades públicas o privadas
al financiamiento de los proyectos en la proporción que específicamente
se establezca.
ARTÍCULO 7°. - PROYECTOS FINANCIABLES.
Los proyectos financiables son los que proponen el desarrol lo de una
actividad de investigación o aplicación tecnológica que se trasuntan en
actividades verificables y/o en prototipos útiles para mantener,
actualizar, incrementar o adquirir una capacidad operativa para el
instrumento militar en las áreas de interés conforme a los artículos 3
y 4 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8°. - DIRECTOR/A DE PROYECTO.
Cada proyecto de investigación y desarrollo deberá contar con un/a Di
rector/a de Proyecto, quien será responsable de la ejecución del mismo
y de la inversión de los fondos destinados a su financiamiento.
El/la Director/a de Proyecto deberá acreditar antecedentes comprobables
en los aspectos científico- tecnológicos dominantes involucrados en el
proyecto y no podrá ser reemplazado sin previo acuerdo de la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL .
Asimismo, garant izará la designación de un/a Codirector/a y el proceso
de t ransferencia del conocimiento y los avances del desarrollo al
equipo, en caso de que cualquiera de sus miembros se desvinculara del
Proyecto, con el propósito de preservar el aprendizaje institucional
generado en el marco de PIDDEF.
ARTÍCULO 9°. - EQUIPO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I).
Es el conjunto de científicos/as y/o tecnólogo s/as encargados de
realizar las actividades sustantivas propuestas en el proyecto bajo la
conducción del/la Director/a. Sus integrantes deberán acreditar
antecedentes comprobables en su especialidad y no podrán ser
reemplazados sin consent imiento previo de la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 10. - FINANCIAMIENTO.
Cor responde a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA
INDUSTRIAL otorgar o rechazar la financiación de los proyectos que lo
soliciten con los recursos del Programa. Para el lo contará con el
asesoramiento del Consejo Científico – Tecnológico de la Defensa
(COCITDEF). La financiación se otorgará total o parcialmente sobre el
costo del Proyecto y se efectivizará bajo la modalidad de desembolsos
de acuerdo con el cronograma de t rabajo que forma par te del proyecto
aprobado, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o act
ividad prevista en el plan de t rabajo y aprobación de la rendición de
gastos que debe acompañar al informe técnico.
ARTÍCULO 11. - CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
A los efectos de proponer el financiamiento de un Proyecto la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL tendrá
en cuenta:
• La factibilidad del Proyecto y la prospectiva de la investigación y/o desarrollo propuesto
• La calidad científico-técnica del Proyecto
• La capacidad científico-técnica del/la Director/a de Proyecto y del
Equipo de investigación, desarrollo e innovación encargados de la
ejecución del mismo; y la vinculación con el plan estratégico
institucional o alguno de sus objetivos o, bien, por el carácter
estratégico del desarrollo tecnológico propuesto y las áreas de interés
de la Defensa.
• La capacidad económica, financiera y de articulación inter inst i tucional del Destinatario
• La razonabilidad del presupuesto de gastos
• La entidad de los avales propuestos para afianzar la ejecución del
Proyecto en el caso de que el peticionante fuera una persona jurídica
sin participación estatal.
ARTÍCULO 12. - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN.
Cada proyecto que se financie deberá contar con una Unidad de
Administración la que ejercerá la administración de los fondos y la
aplicación de los mismos conforme a los requerimientos del/la
Director/a de Proyecto y a lo previsto en el presupuesto de gastos. Las
Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVTs) habilitadas en el marco de
la Ley N° 23.877 se desempeñarán como Unidades de Administración de los
proyectos y su elección
procederá por acuerdo entre la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL y el/la Director/a de Proyecto.
ARTÍCULO 13. - OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO.
Corresponde al Destinatario, es decir , a la Institución Ejecutora del
Proyecto, facilitar el concurso de las personas y suministrar los
recursos técnicos, dinerarios o en especie a que explícita o
implícitamente se hubiera obligado en beneficio del Proyecto, y a
hacerlo en las oportunidades previstas para su adecuada ejecución
conforme al plan de trabajo aprobado y facilitar la continuidad del
desarrollo tecnológico.
ARTÍCULO 14. - OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/A DE PROYECTO.
Son obligaciones del/la Director/a poner la debida dedicación en la
ejecución del Proyecto para alcanzar los objetivos fijados dentro de
los términos propuestos, presentar en tiempo y forma ante la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL los
informes de avance y el informe final de ejecución del Proyecto
conforme lo previsto en el plan de trabajo aprobado, aplicar en tiempo
oportuno las sumas de dinero provenientes del financiamiento del
Proyecto a los respectivos destinos previstos en el presupuesto de
gastos, poner en conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL toda modificación en la situación
científico tecnológica, administrativa, legal y/o económico financiera
que real o potencialmente pudieran incidir o afectar el desarrollo
normal del plan de trabajo y en la consecución o adopción de los
objetivos propuestos así como toda otra que ocurriere vinculada a la
ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 15. - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN.
Son obligaciones a cargo de la Unidad de Administración aplicar las
sumas de dinero provenientes del financiamiento del Proyecto a los
destinos previstos en el presupuesto de gastos a fin de hacer llegar en
tiempo oportuno los recursos necesarios que permitan su adecuada
ejecución conforme a lo previsto en el plan de trabajo aprobado, llevar
cuenta detallada de las operaciones del Proyecto debidamente
identificadas en los registros contables y conservar la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, proceder a la
adquisición de los bienes requer idos conforme a los pr incipios de
promoción de la l ibre concur rencia, igualdad y l ibre competencia de
los interesados y oferentes, y t ransparencia de los procedimientos,
faci l i tar el examen de las cuentas del Proyecto a SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL , a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y/o a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE DEFENSA, efectuar las rendiciones de cuentas cor
respondientes al proyecto en las opor tunidades previstas ante la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA,
poner en conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y
POLÍTICA INDUSTRIAL toda modi f icación en la si tuación administ rat
iva o económica f inanciera que real o potencialmente pudiera incidi r
o afectar el normal desenvolvimiento del plan de trabajo y toda ot ra
que naturalmente se der ive a su cargo en vi r tud de la función que le
toca cumpl i r además de informes per iódicos sobre el estado f
inanciero de los Proyectos PIDDEF en ejecución.
ARTÍCULO 16. - OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
La SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL,
conforme con el plan de trabajo establecido del Proyecto y la
acreditación de los requisitos, propondrá las acciones administrativas
relativas a la financiación del PIDDEF a la SECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y
PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA, a quien corresponde la autorización de los desembolsos de los fondos del PIDDEF.
ARTÍCULO 17. - GASTOS FINANCIABLES.
Serán f inanciables por el PIDDEF los gastos en bienes muebles y
servicios requer idos para la ejecución del Proyecto. No son
financiables:
• Gastos generales y de administración del Destinatario, a excepción de
los que correspondan a la intervención de la Unidad de Administración
• Capital de trabajo
• Compra de inmuebles
• Pago de intereses o ref inanciación de deudas
• Sueldos y salarios
• Arrendamiento, leasing o cualquier ot ra forma de alqui ler de bienes y puesta en marcha del Proyecto.
ARTÍCULO 18. - COSTO TOTAL DEL PROYECTO. El costo total del Proyecto se conforma por la sumatoria de sus gastos financiables.
ARTÍCULO 19. - ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS.
La adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de
los proyectos será responsabilidad de la Unidad de Administración bajo
las indicaciones del/la Director/a del Proyecto.
Tales contrataciones deberán llevarse a cabo con arreglo a los
principios de razonabilidad de lo requerido y su costo, publicidad de
la convocatoria, promoción de la libre concurrencia, igualdad y libre
competencia de los interesados y oferentes, transparencia de los
procedimientos y en coherencia con el plan de trabajo y el plan de
adquisiciones aprobado y oportunamente notificado a las Unidades de
Administración por parte de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y
POLÍTICA INDUSTRIAL.
Los bienes adqui r idos quedarán en propiedad del Dest inatar io a la f
inal ización del Proyecto cuando razonablemente se hubieran cumpl ido
los objet ivos propuestos.
ARTÍCULO 20. - EVALUACIÓN. La
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL
procederá, a través de DIRECCIÓN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
PRODUCCIÓN, en cualquier t iempo, a la evaluación de los proyectos f
inanciados por el Programa. A tal fin podrá efectuar verificaciones
técnicas, incluyendo visitas al lugar donde se desarrollan las
actividades.
La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y/o la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA del MINISTERIO DE DEFENSA podrán efectuar revisiones contables
y de la inversión de los recursos f inancieros del programa.
ARTÍCULO 21. - INFORME DE AVANCE Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
Al término de cada etapa definida en el plan de trabajo deberá elevarse
a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL un
informe de avance de la ejecución del Proyecto con la indicación de los
objet ivos alcanzados y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la
rendición de cuentas de los fondos erogados y de los comprometidos.
De la entrega a término conforme cronograma oportunamente establecido,
la verificación de hitos comprometidos y la aprobación del informe de
avance munido de la documentación complementar ia que se establecieran
en las Bases y Condiciones de cada convocator ia y de la rendición de
cuentas dependerá la cont inuidad del Proyecto y el desembolso
correspondiente a la etapa siguiente.
ARTÍCULO 22. - PROCESO DE EVALUACIÓN.
El/la Director/a de Proyecto tendrá la obligación de contestar los
informes que contengan observaciones al desarrollo del Proyecto, tanto
en el aspecto científico-tecnológico como en el de inversión de los
fondos.
Con las observaciones formuladas y su contestación y, en su caso, con
las pruebas rendidas, decidirá la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL. Esta podrá considerar satisfactoria
la evaluación practicada, efectuar recomendaciones al/la Director/a de
Proyecto para salvar las observaciones formuladas o no aprobar los
resul tados de la evaluación, en cuyo caso, de entender que no resulta
posible encauzar el desarrol lo del Proyecto lo pondrá en conocimiento
de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN
PARA LA DEFENSA quien podrá disponer la discontinuidad del
financiamiento del Proyecto.
De igual manera procederá la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
cuando no aprobara las cuentas o cuando se haya incurrido en graves
irregular idades, en cuyo caso también la Secretaría Investigación,
Política Industrial y Producción para la Defensa podrá disponer la
discontinuidad del financiamiento del Proyecto dejando a salvo la
posibilidad de revisión por parte de la Unidad de Administración y/o
del/la Director/a de Proyecto los fondos que considere empleados
incorrectamente.
ARTÍCULO 23. - REFORMULACIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto podrá ser reformulado adecuando sus actividades y objetivos
cuando razonablemente se aprecie durante el curso de su ejecución la
imposibi l idad de alcanzar los objetivos originalmente propuestos.
Sólo será posible tal reformulación si los nuevos objetivos cumplen la
condición de satisfacer una necesidad de capacidad dentro de las áreas
de interés definidas.
Deberá contar con la aprobación de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL a cuyo fin deberá acompañarse un nuevo
cronograma de tareas, definido por etapas con la adecuación del
presupuesto de gastos. Si las modificaciones al plan de trabajo y al
plan de adquisiciones no modifican la esencia u objetivos de los
mismos, deberán presentarse junto al informe de avance en marco de las
evaluaciones intermedias del Proyecto.
ARTÍCULO 24. - SUSPENSIÓN DE LA FINANCIACIÓN.
La SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL y la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA podrán recomendar a la
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA
DEFENSA suspender la f inanciación del Proyecto y la suspensión de la
inversión de los fondos cuando consideren que el Destinatario, el/la
Director/a de Proyecto o la Unidad de Administración hubieren incurrido
en incumplimiento grave, total o parcial de las obligaciones a su cargo.
La Unidad de Administración, quienes la dirijan o administren y el/la
Director/a de Proyecto, serán personal y solidariamente responsables
por los fondos que erogarán luego de notificada la decisión que ordene
la suspensión de la financiación o la inversión de los fondos.
ARTÍCULO 25. - FINALIZACIÓN DEL PROYECTO A SOLICITUD DEL/LA DIRECTOR/A DE PROYECTO Y/O DEL DESTINATARIO.
El Dest inatar io y/o el / la Di rector /a de Proyecto podrán sol ici
tar a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA
INDUSTRIAL tener por f inal izado el proyecto cuando consideren que
razonablemente no podrán alcanzarse los objet ivos propuestos,
acompañando un informe en el que se evalúen los resul tados conseguidos
en relación a los previstos y un estado de las erogaciones efectuadas
con copia de la documentación de respaldo, reintegrando las sumas
percibidas y no compromet idas. En tal caso, la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL procederá a real izar
una evaluación técnica y propondrá a la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN,
POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA dar por terminado el
proyecto de considerar lo procedente y a la relocalización de los
bienes adquiridos con los recursos del PIDDEF, todo ello sin per juicio
de otras acciones que pudiera tomar tendientes al establecimiento de
las responsabilidades del caso.
ARTÍCULO 26. - FINALIZACIÓN DEL PROYECTO POR DECISIÓN DE LA SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.
La SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y POLÍTICA INDUSTRIAL y la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA podrán proponer a la SECRETARÍA
DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA dar
por f inal izado el proyecto cuando:
• No recibiese en tiempo y forma los informes de avance o la rendición de cuentas de los fondos, o no aprobasen los mismos.
• Si se comprobara falsedades en la información proporcionada.
• Si se ocultare o no se permitiere el acceso a la información cor
respondiente al proyecto en oportunidad de su evaluación o en la
presentación de los informes de avance.
• Si se opusiere a la evaluación o a brindar información sobre el destino de los fondos del Proyecto.
• Si no se hubieren aplicado estrictamente los fondos del Proyecto a su destino específico
• Ante toda otra causa que por su gravedad lo amerite .
Si se dan estos causales, la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA
INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA dispondrá en el mismo acto en
que dé por finalizado el proyecto el destino de los bienes adquiridos
con los recursos del Programa, sin per juicio de las demás medidas que
se dispongan tendientes a establecer las responsabilidades del caso.
Por su par te, la Unidad de Administración reintegrará de inmediato los
fondos percibidos y no comprometidos a la Jurisdicción.