CORREDORES VIALES NACIONALES

Decreto 902/2008

Acéptase la renuncia presentada por las Empresas Concesionarias Rutas del Litoral Sociedad Anónima y Rutas Pampeanas Sociedad Anónima, Concesionarias de los Corredores Viales Nº 28 y 31, respectivamente, a reclamar la aplicación de la Tasa Interna de Retorno de determinados Contratos de Concesión de Obra Pública.

Bs. As., 9/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0501629/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.561 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en su Artículo 8º la citada Ley dispone que, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio y en su Artículo 9º autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar dichos contratos.

Que la renegociación de determinados contratos de obras y servicios públicos ha sido reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.

Que respecto de los contratos de concesiones viales, el citado Decreto incluyó en el procedimiento de renegociación a las concesiones viales con cobro a usuarios, sin contemplar a las concesiones de obra pública subvencionada sin derecho al cobro de peaje.

Que el objeto de dichas contrataciones está destinado a mejorar, ampliar, remodelar, conservar, mantener, explotar y administrar la Red Nacional Vial, bajo el Régimen de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.

Que en la actualidad se encuentran vigentes el Contrato de Concesión de Obra Pública, Sistema C.O.T. - Corredor Nº 28 - Grupo XXV de la Red Vial Nacional - RUTA NACIONAL Nº 11 - TRAMO: RESISTENCIA - LIMITE CON LA REPUBLICA DEL PARAGUAY y RUTA NACIONAL Nº A011 - TRAMO: EMPALME RUTA NACIONAL Nº 11 - PUERTO PILCOMAYO, en las Provincias del CHACO y de FORMOSA y el Contrato de Concesión de Obra Pública, Sistema C.O.T., Corredor Nº 31 - Grupo XXVII de la Red Vial Nacional - RUTA NACIONAL Nº 33 - TRAMO: BAHIA BLANCA - EMPALME RUTA NACIONAL Nº 5 - PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que mediante Decreto Nº 701 de fecha 17 de junio de 2005, se aprobaron los convenios suscriptos entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las empresas RUTAS DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y RUTAS PAMPEANAS SOCIEDAD ANONIMA, Concesionarias de los citados Corredores Nº 28 y Nº 31, respectivamente, acordando la aprobación de una nueva Memoria Técnica, Plan de Trabajos, Plazo de Concesión y Cuota Resarcitoria.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado en base a la similitud en la naturaleza de las obras de rehabilitación o reconstrucción y mantenimiento, que se desarrollan en los Contratos destinados a Construir, Operar y Transferir (C.O.T.) y los Contratos de Recuperación y Mantenimiento (C.Re.Ma.), una metodología de ajuste de precios para los contratos mencionados en primer término.

Que se cuenta con la renuncia expresa de las Empresas Concesionarias a reclamar la aplicación de la Tasa Interna de Retorno (T.I.R.), como medio de verificación de la ecuación económico-financiera prevista contractualmente y su conformidad a la metodología de ajuste de la cuotas resarcitorias mediante una fórmula polinómica a ser aplicada desde el mes de junio de 2002 y hasta la finalización del respectivo Contrato.

Que en consecuencia, teniendo en cuenta lo informado por las áreas técnicas correspondientes, resulta aconsejable aplicar a los contratos de concesión de obra pública subvencionados sin derecho a la percepción de peaje, la metodología de ajuste de precios citada precedentemente.

Que han tomado debida intervención, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Acéptase la renuncia presentada por las Empresas Concesionarias RUTAS DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y RUTAS PAMPEANAS SOCIEDAD ANONIMA, Concesionarias de los Corredores Viales Nº 28 y 31, respectivamente, a reclamar la aplicación de la Tasa Interna de Retorno (T.I.R.) de los Contratos enunciados en el artículo siguiente y déjase sin efecto su aplicación.

Art. 2º — Aplícase al Contrato de Concesión de Obra Pública, Corredor Nº 28 - Grupo XXV de la Red Vial Nacional - RUTA NACIONAL Nº 11 - TRAMO: RESISTENCIA - LIMITE CON LA REPUBLICA DEL PARAGUAY y RUTA NACIONAL Nº A011 - TRAMO: EMPALME RUTA NACIONAL Nº 11 – PUERTO PILCOMAYO, en las Provincias del CHACO y de FORMOSA y al Contrato de Concesión de Obra Pública, Corredor Nº 31 - Grupo XXVII de la Red Vial Nacional - RUTA NACIONAL Nº 33 - TRAMO: BAHIA BLANCA - EMPALME RUTA NACIONAL Nº 5 - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la metodología de ajuste de precios que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que dicte las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias que correspondieren para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 4º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO:

PROPUESTA DE METODOLOGIA A APLICAR

C.O.T. 28

CORREDOR VIAL Nº 28 DEL GRUPO XXV DE LA RED VIAL NACIONAL

RUTA NACIONAL Nº 11

TRAMO: RESISTENCIA - LIMITE CON PARAGUAY

RUTA NACIONAL Nº A011

TRAMO: EMPALME RUTA NACIONAL Nº 11 - PUERTO PILCOMAYO

PROVINCIAS DEL CHACO Y FORMOSA

RUTAS DEL LITORAL S.A.

C.O.T. 31

CORREDOR VIAL Nº 31 DEL GRUPO XXVII DE LA RED VIAL NACIONAL

RUTA NACIONAL Nº 33

TRAMO: BAHIA BLANCA (Km 8,64) - EMPALME RUTA NACIONAL Nº 5 (Km 321,00)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RUTAS PAMPEANAS S.A.

CORREDOR VIAL Nº 28 DEL GRUPO XXV DE LA RED VIAL NACIONAL

RUTA NACIONAL Nº 11 - TRAMO: RESISTENCIA - LIMITE CON PARAGUAY

RUTA NACIONAL Nº A011 - TRAMO: EMPALME RUTA NACIONAL Nº 11 - PUERTO PILCOMAYO

PROVINCIAS DEL CHACO Y FORMOSA

RUTAS DEL LITORAL S.A.

CORREDOR VIAL Nº 31 DEL GRUPO XXVII DE LA RED VIAL NACIONAL

RUTA NACIONAL Nº 33 - TRAMO: BAHIA BLANCA (Km 8,64) - EMPALME RUTA NACIONAL Nº 5

(Km 321,00)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RUTAS PAMPEANAS S.A.

CONTRATOS DE CONCESION DE OBRA PUBLICA - SISTEMA C.O.T.

POLINOMICA DE AJUSTE DE LA CUOTA RESARCITORIA