MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 475/2008

Registro Nº 347/2008

Bs. As., 2/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 224/226 y ANEXO foja 227 del Expediente Nº 1.169.050/06, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por la parte gremial y la empresa TRENES BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TBA) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 745/05 "E".

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de 1 de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009.

Que las partes acordaron nueva escala salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 745/05 "E" con vigencia 1 de marzo de 2008 y el 1 de julio de 2008 conforme surge del ANEXO que forma parte integrante del Acuerdo al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y TRENES BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TBA) a fojas 224/226 y ANEXO foja 227 del Expediente Nº 1.169.050/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 224/226 y ANEXO foja 227 del Expediente Nº 1.169.050/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 745/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.050/06

Buenos Aires, 7 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 475/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 224/226 y 227 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 347/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.169.050/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del 29 de abril de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, y el CPN Ignacio SANCHEZ; por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS Enrique MAIGUA Secretario General, y Raúl EPELBAUM, Ricardo FERNANDEZ, Jorge SUAREZ y Rene SANTILLAN y en representación de la empresa TRENES BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA Roberto Carlos GAGLIARDI y Héctor GARCIA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2009. A tal efecto se establece la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 745/05 "E", con vigencia a partir del 1 de marzo de 2008 y el 1 de julio de 2008 respectivamente conforme surge del ANEXO que forma parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Fijar a partir del 1 de marzo de 2008 el nuevo valor del rubro "VIATICO DIARIO" en el importe de VEINTIOCHO PESOS ($ 28.-) y a partir del 1 día de mayo de 2008 en TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-).

Dichos valores a partir de las fechas respectivas, son aplicables y se abonarán con el alcance definido en el CCT y para las licencias allí establecidas.

Asimismo el "VIATICO POR PERNOCTADA" —en el caso que esté contemplado— quedará establecido en el valor de CINCO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 5,30) POR HORA, a partir del 1 día de mayo de 2008.

CLAUSULA TERCERA: Dejar constancia que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 y su Decreto reglamentario Nº 198/08, en febrero de 2008 se comenzó a abonar en efectivo y con carácter remuneratorio el porcentaje correspondiente del valor pecuniario de los vales alimentarios que por acuerdo convencional se venía otorgando al personal comprendido en el presente acuerdo. Al respecto, se establece que el porcentaje restante pasará a abonarse totalmente en efectivo; la mitad de esa suma total se abonará con carácter remuneratorio a partir del 1 de febrero de 2009 y la mitad restante se abonará con igual carácter a partir del 1 de agosto de 2009.

CLAUSULA CUARTA: Las sumas remunerativas y no remunerativas referidas en la cláusula anterior, se incrementarán en la misma proporción y con la misma vigencia que los salarios básicos determinados en el Anexo, referido en la CLAUSULA PRIMERA. A tal fin, se considerará sólo el nuevo valor de los salarios básicos, sin computar el incremento que sobre dichos básicos se produce por la incorporación a ellos de sumas no remunerativas acordadas convencionalmente.

CLAUSULA QUINTA: Los adicionales convencionalmente establecidos como suma fija, se incrementarán en la misma proporción y con la misma vigencia que los salarios básicos determinados en el Anexo, referido en la CLAUSULA PRIMERA. A tal fin, se considerará sólo el nuevo valor de los salarios básicos, sin computar el incremento que sobre dichos básicos se produce por la incorporación a ellos de sumas no remunerativas acordadas convencionalmente.

CLAUSULA SEXTA: Las condiciones generales de la convención colectiva actualmente vigente entre las partes se renegociarán, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, a los fines de su renovación. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única vez, por un máximo de TREINTA (30) días adicionales.

CLAUSULA SEPTIMA: En relación al impacto del pago del incremento retroactivo correspondiente a los meses de marzo y abril de 2008, el mismo se liquidará junto a los haberes del mes de mayo de 2008, abonándose un "anticipo no remunerativo" del mismo, no más allá del 15 de mayo de 2008.

CLAUSULA OCTAVA: Se deja constancia que con el presente acuerdo se ha incorporado el adicional por presentismo al básico de convenio.

CLAUSULA NOVENA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

TBA SEÑALEROS