MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 487/2008

Registro Nº 350/2008

Bs. As., 2/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.112/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación acuerdo suscripto a foja 2 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA la creación de los rubros Presentismo General y Asistencia Perfecta, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 372/04, dentro de la representación de la Cámara firmante circunscripto a la Provincia del Chubut.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en función de las sumas no remunerativas acordadas, las partes deberán reunirse a fin de determinar la fecha en que las mismas pasen a ser remunerativas.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por la parte empresaria, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.250.112/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.250.112/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 372/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.112/07

Buenos Aires, 7 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 487/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 350/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre la Cámara Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), representada en este acto por el Señor Damián Santos, DNI 23.090.461, en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en 28 de Julio Na 46 piso 5to de la Ciudad de Pto. Madryn, Pcia. Chubut, por una parte; y el Señor LUIS EMILIO NUÑEZ DNI 14.427.445 en su carácter de Secretario General del Sindicato de los Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Provincia Chubut (S.t.i.a.), con domicilio real en la calle 9 de Julio Nº 265 de la ciudad de Puerto Madryn, Chubut, por la otra parte y como el SINDICATO, ACUERDAN en el marco de la conciliación obligatoria Expte. 04-1758/07 DRPM:

PRIMERO: Se determina la creación del rubro Presentismo General, en una suma fija, mensual y no remunerativa, de Pesos Ciento Cuarenta ($ 140), para todos los trabajadores sin distinción alguna, comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 372/04 y sus modificaciones, pudiendo ser abonada de acuerdo a lo establecido en el Art. 103 bis, Inc. C) de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicho monto deberá ser abonado independientemente del pago que corresponda al ítem Garantía Horaria.

SEGUNDO: Se determina la creación del rubro Asistencia Perfecta, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo 372/04 y sus modificaciones, la cual será equivalente a la suma fija, quincenal y no remunerativa, de pesos Setenta ($ 70); liquidada mensualmente, con la segunda quincena de cada mes.

El mencionado rubro será abonado bajo la exclusiva condición de asistencia perfecta de los días en que los trabajadores sean efectivamente convocados a brindar su débito laboral. Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia de las licencias especiales contempladas en el artículo 158 de la L.C.T.- Asimismo se admite una tolerancia de hasta una (1) llegada tarde por quincena con un máximo de una (1) hora cada una.

La ausencia de un (1) día de trabajo por quincena, como asimismo, dos (2) llegadas tardes por quincena con un máximo de una hora de duración, —en conceptos no acumulativos—, permitirá a la firma empleadora la quita de un cincuenta por ciento (50%) de la suma acordada en el presente. Ausencias o llegadas tardes en exceso de las contempladas precedentemente determinan la pérdida completa del adicional.

TERCERO: El rubro establecido en la cláusula segunda podrá ser absorbido por aquellas firmas empleadoras que al 1º de noviembre de 2007, estén abonando un adicional en tal concepto o similar.

CUARTA: Se establece una vigencia del presente de doce (12) meses, contado a partir del 1º de noviembre de 2007.

QUINTA: Queda expresamente establecido que el ámbito de aplicación del presente acuerdo será la Provincia del Chubut, y dentro del alcance de cada uno de los firmantes.

En prueba de conformidad, suscriben las partes el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, a los 20 días del mes de noviembre del año 2007.