MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 490/2008

Registro Nº 364/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 166.087/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrada entre la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el que luce agregado a fojas 32/34 del expediente Nº 166.687/07 glosado a fojas 126 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la referida acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 "E".

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrada entre la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el que luce agregado a fojas 32/34 del expediente Nº 166.687/07 glosado a fojas 126 del principal, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta acuerdo, obrante a fojas 32/34 del expediente Nº 166.687/07 glosado a fojas 126 del principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 166.087/06

Buenos Aires, 9 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 490/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente 166.687/07, agregado como fojas 126 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 364/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 20 días del mes de junio de 2007, se reúnen por una parte el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, con personería gremial conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en la calle Sarmiento 261/65 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por el sector sindical (en adelante "EL SINDICATO" o "S.P.I.Q.P. y A.") representado en este acto por los Sres. Adalberto SAADE, DNI.11.328.592, en carácter de Secretario General , el Sr. Gustavo ACOSTA DNI 16.038.819 en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Carlos A. ALONSO, DNI 16.605.547 como Secretario Tesorero y la Dra. María Soledad CAMPO, abogada, inscripta al Tº VIII, Fº 198 del CABB, Leg. Previsional Nº 62849/7, CUIT Nº 27-22507598-6, en su carácter de asesor letrado; la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL, representada en este acto por los Sres. Walter R. ESS, DNI. 20.037.226, en su carácter de Delegado General del personal y Leandro Yañez, DNI 26.456.556 en su carácter de Subdelegado del personal; y la empresa PROFERTIL S.A. con planta industrial en Zona Cangrejales, Puerto Ing. White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 740, 3er.Piso, Oficina 306, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (en adelante "LA EMPRESA" o "PROFERTIL S.A.") por la parte empresaria, representada en este acto por los Sres. María Luisa Saglietti, DNI 5.292.642 en carácter de Apoderada, el Sr. Guillermo Raúl Baratelli, DNI 11.990.289, Superintendente de Producción y Marcelo Aquino, D.N.I. 16.369.567, conjuntamente en adelante "LAS PARTES", acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

• Las partes reconocen que con fecha 9.8.06 habían acordado salarios y demás beneficios económicos para el personal comprendidos convencionalmente como empleados de PROFERTIL con vigencia hasta diciembre de 2007.

• En dicha oportunidad se establecieron las condiciones para renegociar esas pautas;

• La representación sindical reconoce que no se ha cumplido con las condiciones previstas para analizar los salarios de los empleados;

• Sin perjuicio de ello y ante el pedido de la representación sindical han acordado una nueva escala de salarios básicos, correspondientes al Convenio Colectivo que las rige;

• Que dicha escala tendrá vigencias escalonadas en el tiempo, a partir del 1º de abril de 2007.

Por ello, ACUERDAN:

Primero: Que a partir del 1º de abril de 2007; 1º de julio de 2007 y 1º de setiembre de 2007 se establecen los valores de los salarios básicos de cada una de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado en 2006 y en proceso de homologación.

A tal efecto, se tuvo en cuenta un incremento del 8% a partir de abril de 2007; 4%, a partir de julio de 2007 y 2% a partir de setiembre de 2007.

En todos estos supuestos los porcentajes resultan aplicables tomando como base el Sueldo Básico devengado el mes inmediato anterior a cada uno de estos incrementos.

En aquellos casos en que el empleado gozare del "Adicional Compañía", se incrementará su valor nominal bajo las mismas pautas que las indicadas para los salarios básicos de cada categoría.

Por todo ello, los Sueldos Básicos de cada categoría serán los indicados en el Anexo I de la presente a partir de las fechas indicadas precedentemente.

Segundo: Se acuerda que los restantes adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Empresa suscripto por las partes mantendrán los valores porcentuales reconocidos hasta la fecha de la presente.

Tercero: Atento a que esta acta comprende modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en proceso de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cualquiera de "LAS PARTES" podrá presentarlo este acuerdo ante dicho Ministerio a los efectos de solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.

Cuarto: Las partes establecen que este acuerdo tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la entrada en vigencia del mismo.

En tal sentido, "LAS PARTES" se comprometen a comparecer a las audiencias que el Ministerio designe para su ratificación, como paso previo a la homologación del mismo.

Homologado o registrado el mismo por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, en los términos de la Ley 14.250, PROFERTIL S.A. se compromete a presentar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en trámite de homologación "E" al Sindicato y a los representantes de la Comisión Interna del personal, como así también, ante el Ministerio de Trabajo a los efectos de su registro, publicación y depósito correspondiente.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha antes indicados, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar.

ANEXO I - Remuneración Básica Mensual

Vigencia 1/4/2007

OPERADORES DE CAMPO:

Ingresante: $ 1.382 (Mil trescientos ochenta y dos)

Categoría A: $ 1.493 (Mil cuatrocientos noventa y tres)

Categoría B: $ 1.672 (Mil seiscientos setenta y dos)

Categoría C: $ 1.873 (Mil ochocientos setenta y tres)

Categoría D: $ 2.160 (Dos mil ciento sesenta)

Categoría E: $ 2.538 (Dos mil quinientos treinta y ocho)

OPERADOR ESPECIALISTA:

Categoría F: $ 2.741 (Dos mil setecientos cuarenta y uno)

Vigencia 1/7/2007

OPERADORES DE CAMPO:

Ingresante: $ 1.438 (Mil cuatrocientos treinta y ocho)

Categoría A: $ 1.553 (Mil quinientos cincuenta y tres)

Categoría B: $ 1.739 (Mil setecientos treinta y nueve)

Categoría C: $ 1.948 (Mil novecientos cuarenta y ocho)

Categoría D: $ 2.246 (Dos mil doscientos cuarenta y seis)

Categoría E: $ 2.640 (Dos mil seiscientos cuarenta)

OPERADOR ESPECIALISTA:

Categoría F: $ 2.851 (Dos mil ochocientos cincuenta y uno)

Vigencia 1/9/2007

OPERADORES DE CAMPO:

Ingresante: $ 1.466 (Mil cuatrocientos sesenta y seis)

Categoría A: $ 1.584 (Mil quinientos ochenta y cuatro)

Categoría B: $ 1.774 (Mil setecientos setenta y cuatro)

Categoría C: $ 1.987 (Mil novecientos ochenta y siete)

Categoría D: $ 2.291 (Dos mil doscientos noventa y uno)

Categoría E: $ 2.692 (Dos mil seiscientos noventa y dos)

OPERADOR ESPECIALISTA:

Categoría F: $ 2.908 (Dos mil novecientos ocho)