MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 491/2008

Registro Nº 360/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.186.888/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/45 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por el presente Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06 del cual son sus signatarios, las partes pactan un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 38/45 del Expediente Nº 1.186.888/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 38/45 del Expediente Nº 1.186.888/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.186.888/06

Buenos Aires, 9 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 491/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 360/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIA CONVENCIONAL MODIFICACION DE LAS ESCALAS DEL CONVENIO VIGENTE ENTRE CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL A.C.A. y S.M.A.T.A.

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con domicilio legal en la calle J. F. SEGUI Nro.: 343 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, por la otra parte de común y pleno acuerdo convienen las modificaciones de las ESCALAS SALARIALES que regirán hasta diciembre de 2008, que se detallan en la planilla adjunta como nuevos valores aplicables al Convenio 454/2006 a partir del 1/4/2007, cuyo espíritu y contenido se ratifica en la presente. Los salarios básicos que se detallan en la escala sufrirán los incrementos que cada caso se indica a partir de cada mes, a saber:

1) a) A partir del 1/4/2007 se aplicará un 15% Remunerativo y un 5% No remunerativo, b) A partir del 1/10/2007 se incorpora el 5% No remunerativo anterior al básico y se agrega un 5% No remunerativo, c) El 1/4/2008 se incorporará al básico el 5% No remunerativo anterior y se aplicará un 5% No remunerativo hasta el 30/06/2008, d) El 1/7/2008 se incorporará al básico el 5% No remunerativo anterior y se aplicará hasta el 30/11/2008 un adicional No remunerativo del 3%. La aplicación de los porcentajes remunerativos indicados se refleja en las Planillas Anexas 1, 2, 3 y 4 que se adjuntan a la presente y conforman una unidad instrumental con el presente.

2) Resuelven delegar en la Comisión de Seguimiento e Interpretación la solución de diferencias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de los artículos Números 11º y 28º del Convenio 454/2006.

3) Acordar la extensión de la vigencia hasta el 31/3/2007 de las Escalas Salariales vigentes al 30/9/2006.

4) Las partes acuerdan retomar la discusión salarial a partir del mes de noviembre de 2008 y lo que se acuerde tendrá vigencia a partir del 1/1/2009.

5) Acordar por el período de seis meses comprendido entre el 1/10/2006 y el 31/3/2007 una compensación especial no remunerativa extraordinaria de PESOS UN MIL QUINIENTOS la que será abonada en tres cuotas bimestrales e iguales de PESOS QUINIENTOS cada una cuyos pagos se efectuarán antes del 12/12/2006, 05/02/2007 y 5/4/2007 respectivamente para cada una de ellas. En el caso de los mecánicos de auxilio que se desempeñen bajo la modalidad de turnos rotativos y/o trabajo por equipos, la suma antedicha será de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS, pagadero en similar cantidad de cuotas y con iguales condiciones y vencimientos de PESOS OCHOCIENTOS cada una.

6) En caso de otorgarse incrementos salariales por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con los aumentos convenidos en el presente.

7) Las partes se comprometen a mantener la paz social y prestar la mutua colaboración a los fines de resolver los diferendos que pudiesen surgir en el período comprendido en esta acta acuerdo.

En la Ciudad de Buenos Aires a 12 días del mes de DICIEMBRE de 2006 se firman dos ejemplares de igual tenor y efecto.