ACUERDOS

Ley 26.381

Apruébase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, suscripto en la ciudad de México, Distrito Federal —Estados Unidos Mexicanos— el 30 de julio de 2007.

Sancionada: Mayo 21 de 2008

Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripto en la ciudad de México, Distrito Federal —ESTADOS UNIDOS MEXICANOS— el 30 de julio de 2007, que consta de CATORCE (14) artículos, en idioma castellano, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.381 —

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ACUERDO

DE ASOCIACION ESTRATEGICA

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes":

CONSIDERANDO

1. Los fuertes vínculos históricos, políticos, económicos, sociales, educativos y culturales que unen a las Partes;

2. La decisión política de ambos gobiernos de incrementarlos y profundizarlos;

3. Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana, y el principio del Estado de Derecho, que inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo;

4. La prioridad de promover la paz y seguridad internacionales;

5. La promoción del desarrollo económico y social sostenible, y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación como principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo;

6. La cooperación en los ámbitos educativo, cultural, científico y tecnológico, orientada a complementar los esfuerzos de desarrollo nacional y organizativo, así como la formación de recursos humanos de alto nivel, y el fomento a la diversidad cultural;

7. La profunda voluntad de ambos países de avanzar hacia la integración de la América Latina y el Caribe;

8. La importancia de fomentar la liberalización del comercio internacional, eliminando los subsidios y las prácticas que lo distorsionen;

9. La necesidad de combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social para elevar las condiciones de vida de los pueblos de ambas Partes;

10. El compromiso de instrumentar políticas macroeconómicas sólidas encaminadas a mantener altos índices de crecimiento con justicia social, pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes, propiciando el aumento de la productividad y de la competitividad;

Han acordado lo siguiente:

SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

Título 1

Objetivo y Ambito de Aplicación

Artículo 1

Objetivo y Ambito de Aplicación

1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer y profundizar la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica entre las Partes en materia política, económica y comercial, así como en los ámbitos de la cooperación educativa, cultural, científica y tecnológica, basada en la reciprocidad, el interés común y la complementariedad.

2. De conformidad con el párrafo anterior, mediante el presente Acuerdo se promoverá:

a) La coordinación de políticas sobre cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales de interés mutuo;

b) La creación de las condiciones necesarias para el incremento del comercio bilateral y la promoción de las inversiones recíprocas;

c) La cooperación conjunta para el desarrollo económico sostenible con justicia social de ambas sociedades, y el fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes. Dicha cooperación conjunta podrá extenderse a terceros países;

d) El fortalecimiento de la interrelación entre los diversos sectores de la sociedad civil de ambas Partes, a fin de impulsar un diálogo entre, los mismos;

e) La cooperación técnica y científica bilateral como instrumento de apoyo al desarrollo de ambos países y de conformidad con las áreas que en este ámbito las Partes definan como prioritarias. Asimismo, se impulsará la cooperación con terceros países.

3. Las Partes podrán desarrollar en forma progresiva el presente Acuerdo, mediante instrumentos jurídicos complementarios.

Artículo 2

Marco Normativo vigente

Las Partes reconocen la importancia y la vigencia de los Tratados y Acuerdos que conforman el cuerpo jurídico de la relación bilateral desarrollada hasta el presente y declaran que este Acuerdo de Asociación Estratégica deberá ser interpretado en forma armónica y consistente con ellos.

Título 2

Mecanismos Institucionales

Artículo 3

Cumbre de Presidentes

Las Partes acuerdan celebrar con periodicidad bienal reuniones entre sus Jefes de Estado.

Artículo 4

Consejo de Asociación

1. Se establece un Consejo de Asociación que velará por el cumplimiento del presente Acuerdo.

2. El Consejo de Asociación estará conformado por tres Comisiones Especiales que serán los órganos ejecutivos del Acuerdo. Este Consejo estará presidido y coordinado por los Titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Las Comisiones, que estarán conformadas por las autoridades responsables que designe cada Parte según sus propios procedimientos internos, serán las siguientes:

a) Comisión de Asuntos Políticos;

b) Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones;

c) Comisión de Cooperación.

3. El Consejo de Asociación aprobará su propio reglamento interno.

4. El Consejo de Asociación se pronunciará a través de decisiones a los efectos de:

a) Reglamentar aspectos del funcionamiento interno del Consejo;

b) Emitir recomendaciones sobre las materias contempladas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo;

c) Adoptar principios rectores o lineamientos en materia de cooperación;

d) Efectuar propuestas de instrumentos jurídicos complementarios, de conformidad con el Artículo 1, inciso 3 del presente Acuerdo.

5. El Consejo de Asociación se reunirá alternativamente en el territorio de cada una de las Partes, al menos una vez al año, en una fecha y con una agenda previamente acordada por las mismas. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias, a petición de cualquiera de las Partes.

6. El Consejo de Asociación podrá examinar todas las cuestiones relevantes que surjan en el marco del presente Acuerdo y cualquier otra en el ámbito bilateral, regional y multilateral que sea de interés común. A tal efecto, el Consejo podrá convocar a las autoridades competentes de cada Parte y crear Subcomisiones específicas.

7. Las decisiones del Consejo de Asociación se adoptarán por consenso.

Artículo 5

Comisiones y Acuerdos

1. La Comisión de Asuntos Políticos estará presidida, por parte de la República Argentina, por el Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y por parte de los Estados Unidos Mexicanos, por el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

2. La Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones estará presidida, por parte de la República Argentina por el Titular de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales (SCREI) del Ministerio de Relaciones Internacionales, Comercio Internacional y Culto y por parte de los Estados Unidos Mexicanos, por el Titular de la Secretaría de Economía. Esta Comisión se encargará de promover el desarrollo del comercio, y la inversión entre las Partes, así como de todas las acciones relacionadas con el Acuerdo de Complementación Económica entre Argentina y México (ACE 6) y cualquier otro acuerdo que sobre estas cuestiones pueda suscribirse entre las Partes, teniendo presente el Tratado de Montevideo de 1980. Asimismo, se deberán tener en cuenta el ACE Nº 54 y el ACE Nº 55 celebrados entre MERCOSUR y México.

3. La Comisión de Cooperación estará presidida, por parte de la República Argentina por el Titular de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y por parte de los Estados Unidos Mexicanos, por el Titular de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

4. Los mecanismos institucionales establecidos deberán considerar, también, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, y los demás Convenios en vigor entre ambas Partes.

Artículo 6

Foro de Reflexión Argentina-México

1. El Foro de Reflexión Argentina-México creado en el año 2004 forma parte integral de los mecanismos institucionales del presente Acuerdo.

2. Se promoverá la continuidad de sus actividades donde intervengan las diversas manifestaciones de la sociedad civil para incentivar el diálogo político, económico, cultural, educativo y social entre las Partes.

3. Las conclusiones de los trabajos del Foro serán presentadas al Consejo de Asociación.

SECCION II

COMISION DE ASUNTOS POLITICOS

Artículo 7

Principales objetivos

En el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en los temas propios de la relación bilateral, a saber:

a) Actuación conjunta y coordinada en el entorno regional y multilateral, inspirada en principios, objetivos y valores comunes;

b) Actuación coordinada en la defensa y promoción de la democracia;

c) Protección y promoción de los derechos humanos, la libertad de las personas y el respeto del Estado de Derecho;

d) Promoción de la cooperación en la lucha contra el crimen organizado transnacional;

e) Promoción de la vinculación de los Congresos de cada Parte, tanto en lo que se refiere al envío de misiones legislativas, como a propiciar reuniones interparlamentarias y actividades entre los Grupos de Amistad parlamentaria;

f) Promoción de actividades y encuentros entre las autoridades y representantes de las Provincias, Estados y Municipios de cada Nación, tendientes a fomentar un mayor intercambio económico y comercial, así como educativo y cultural, favoreciendo el hermanamiento entre ellos.

SECCION III

COMISION DE ASUNTOS ECONOMICOS, COMERCIALES E INVERSIONES

Artículo 8

Principales objetivos

1. En los ámbitos económico, comercial y de inversiones se buscará fortalecer el diálogo y la cooperación entre las Partes a fin de estrechar los vínculos existentes creando las condiciones necesarias para el desarrollo del comercio bilateral y las inversiones recíprocas. Asimismo, se buscará avanzar en los temas de interés común mediante la actuación conjunta y coordinada tanto a nivel bilateral como regional y multilateral.

A tal efecto, la Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones definirá las acciones que las Partes consideren pertinentes para:

a) Impulsar la ampliación y profundización del ACE 6 y la relación bilateral en materia de comercio e inversiones;

b) Fomentar las inversiones productivas tanto en Argentina como en México;

c) Facilitar la discusión de temas comerciales de interés de las Partes de conformidad con las disposiciones de los acuerdos existentes;

d) Coordinar acciones conjuntas en foros regionales y multilaterales;

e) Establecer un mecanismo permanente de intercambio de información estadística de comercio bilateral.

2. La Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones analizará los demás temas económicos que surjan en la relación bilateral y que sean de interés de las Partes.

3. Asimismo, alentará el diálogo y el trabajo conjunto con los sectores privados, a través de la elaboración de un Plan de Trabajo que defina estrategias, mecanismos institucionales y compromisos conjuntos para la planificación, programación y ejecución de acciones encaminadas a fomentar el comercio y a concretar inversiones entre ambos países. Dicho Plan de Trabajo contemplará las siguientes áreas de interés:

a) Estudiar acciones para facilitar las transacciones bancarias entre ambos países;

b) Identificación de sectores complementarios bilaterales para facilitar encuentros entre empresarios de ambos países;

c) Facilitar encuentros entre las cámaras sectoriales de los productos de interés mutuo en profundizar las negociaciones;

d) Organizar misiones comerciales y actividades de difusión en materia de promoción de inversiones;

e) Apoyar la presentación de proyectos de comercio, inversión y/o cooperación empresarial, en particular de PyMEs orientadas a establecer negocios conjuntos específicos;

f) Alentar la concreción de alianzas estratégicas entre empresas de ambos países.

SECCION IV

COMISION DE COOPERACION

Artículo 9

Principales objetivos

Las Partes acuerdan establecer una estrecha y coordinada cooperación destinada, entre otros aspectos, a:

a) Fortalecer la cooperación bilateral a nivel del sector público, en todos sus ámbitos;

b) Definir e impulsar proyectos y actividades bajo el Programa de Cooperación Técnica y Científica bilateral, y otros que pudieran acordarse;

c) Impulsar la cooperación de las Partes con terceros países como mecanismo para promover, coordinar y ejecutar proyectos de cooperación de interés para ambos países.

Artículo 10

Programa de Cooperación en materias Técnica y Científica, y Educativa y Cultural

1. Los actuales programas de Cooperación Técnica y Científica y de Cooperación Educativa y Cultural entre Argentina y México formarán parte del presente Acuerdo y se sujetarán a lo que establece este Artículo, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 1, inciso 3 y a lo señalado en el Artículo 4 del presente Acuerdo.

2. La definición, coordinación e implementación de los programas y proyectos que se deriven de los mencionados programas serán responsabilidad de los organismos nacionales para la cooperación internacional gubernamental de cada Parte.

3. Los Programas de Cooperación adoptarán las siguientes modalidades:

a) Asesorías;

b) Intercambio de expertos y funcionarios;

c) Intercambio de escritores, creadores, artistas, solistas y grupos artísticos;

d) Pasantías;

e) Misiones de expertos de corto y mediano plazo;

f) Estudios e investigaciones;

g) Participación en reuniones técnicas, congresos, seminarios, conferencias y otras actividades;

h) Cátedras;

i) Participación en actividades culturales y festivales, ferias del libro y encuentros literarios;

j) Capacitación de recursos humanos;

k) Intercambio de material bibliográfico, audiovisual y deportivo;

I) Información/difusión;

m) Otras que las Partes determinen de común acuerdo.

Artículo 11

Asuntos Estratégicos de Cooperación

Las Partes podrán establecer Subcomisiones Específicas para dialogar, colaborar y desarrollar iniciativas conjuntas sobre asuntos de interés común, entre otros, los siguientes de carácter estratégico: agroindustria; agroalimentos; acuacultura y pesca; reconocimiento mutuo de servicios veterinarios; biocombustibles; medio ambiente; energía; investigaciones, desarrollo e innovación tecnológica; turismo; pequeñas y medianas empresas; transporte aéreo; utilización pacífica de la energía nuclear y cooperación espacial.

SECCION V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, necesarios para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 13

Solución de Controversias

1. Cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Instrumento será solucionada mediante negociaciones directas.

2. Las controversias que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de los instrumentos jurídicos que vinculen a las Partes del presente Acuerdo, se solucionarán a través de sus respectivos procedimientos de Solución de Controversias.

Artículo 14

Denuncia

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra por vía diplomática. La denuncia implicará la terminación del Acuerdo tres meses después de la fecha en que la denuncia fuera notificada. La terminación del Acuerdo no afectará los programas o proyectos de cooperación que se encuentren en ejecución con motivo de la aplicación de este Acuerdo.

Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 30 de julio de dos mil siete, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.