Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Resolución 1526/2008

Modifícase el Fondo Rotatorio del mencionado organismo perteneciente al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº 10.542/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008; el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.156 faculta a los órganos de los Tres Poderes del Estado y autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas, a autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios Permanentes y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, establece en su anexo correspondiente el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para los Organismos de la Administración Central, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 81 del anexo del mencionado Decreto, los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el inciso f), con independencia de su fuente de financiamiento.

Que por Resolución Conjunta Nº 143 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA y Nº 285 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 6 de marzo de 1995, se creó el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – Jurisdicción 40 - ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS actual MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el monto acordado por la resolución conjunta señalada en el considerando que antecede fue sucesivamente modificado en diversos ejercicios financieros, instrumentándose la última de dichas modificaciones mediante la Resolución Conjunta Nº 692 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y Nº 454 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del 27 de junio de 2007.

Que los gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio estará limitado a aquellos casos de urgencia que no permitan la tramitación normal de una orden de pago, aplicándose un criterio restrictivo para la determinación tanto de la clase de gasto como del monto de las asignaciones y limitado a transacciones de contado, tal como lo dispone el inciso c) del artículo 81 del Decreto Nº 1344/2007, bajo responsabilidad del Servicio Administrativo Financiero.

Que en consecuencia, habida cuenta del presupuesto previsto por la Ley Nº 26.337 y de la distribución de créditos asignada por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008 al Servicio Administrativo Financiero 331 - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario modificar el monto del Fondo Rotatorio respectivo a efectos de adecuar su importe con arreglo al porcentaje fijado por el Decreto Nº 1344/07 y la ampliación autorizada en el anexo del mencionado Decreto (Artículo 81º Inciso k).

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado intervención en el presente, sin tener objeciones legales que formular.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones establecidas por el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - Jurisdicción 40 - perteneciente al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, fijándose su monto total en PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 3.142.277,04), el que será financiado de la siguiente manera:

a) con fondos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional hasta PESOS DOS MILLONES SETESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($ 2.703.467,04);

b) con fondos de la Fuente de Financiamiento 13 – Recursos con Afectación Específica hasta PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 438.810,00).

Art. 2º — El responsable del Fondo Rotatorio será el funcionario que se desempeñe como Director General de Administración.

Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al respectivo Fondo Rotatorio será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00).

Art. 4º — Se podrán realizar pagos con cargo a Fondos Rotatorios y/o Cajas Chicas para los siguientes conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto:

a) Partida Principal 1.5. "Asistencia Social al Personal";

b) Partida Principal 1.3. Parcial 1 "Retribuciones Extraordinarias" (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables).

c) Inciso 2. "Bienes de Consumo";

d) Inciso 3. "Servicios No Personales";

e) Inciso 4. "Bienes de Uso" (con excepción de la Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipo de Producción" y Partida Parcial 4.3.2. "Equipo de transporte, tracción y elevación", 4.6. "Obras de arte").

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.