INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 41/2008

Posadas, Mnes., 3/6/2008

VISTO: lo dispuesto en los Arts. 3º, 4º inc. a) y c), y el Título X de la Ley 25.564, los Arts. 36 y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y las Resoluciones de este Instituto Nº 07/03, 08/ 03, 13/03 y 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, las Res. 07/03, 08/03,13/03, 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06 han establecido obligaciones de presentar Declaraciones Juradas mensuales de ingreso, egreso y stock de materia prima, aplicación de estampillas a los envases de yerba mate, hojas de ruta y otros supuestos expresamente previstos.

QUE, la correcta individualización de los proveedores y destinatarios de materia prima constituye una circunstancia que el INYM no puede dejar de lado, dado que constituye un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera.

QUE, de no contar con información fidedigna este Instituto se encuentra impedido de cumplir con los objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.

QUE, de la experiencia surgida desde la implementación de las Declaraciones Juradas existentes y a los efectos mencionados se torna necesaria la inclusión de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.), como un recaudo de control del productor de que se trate.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — DETERMINASE como dato de identificación para todos los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la que se tendrá en cuenta como número de inscripción.

ARTICULO 2° — ESTABLECESE por parte de todos los sujetos inscriptos en los Registros del INYM el deber de informar a este Instituto en las Declaraciones Juradas respecto a todo proveedor y destinatario de materia prima que se declare, el número de inscripción que corresponda para el tipo de sujeto.

ARTICULO 3º — EFECTOS. La presentación de las Declaraciones Juradas con omisiones o faltantes respecto a los datos de carácter obligatorio para cada uno de los sujetos, producirá su rechazo sin más trámite.

ARTICULO 4º — VIGENCIA. La nueva exigencia entrará en vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 65/2008 del Instituto Nacional de la Yerba Mate, B.O. 6/8/2008, se prorroga hasta el día 25 de Agosto inclusive, la presentación de la Declaración Jurada del mes de Julio de 2008 por los motivos expuestos en los considerandos de mencionada norma)

ARTICULO 5º — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido. ARCHIVESE. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO CABRERA, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTO BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 12/06/2008 Nº 579.894 v. 13/06/2008