JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 386/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO, el Expediente Nº 2054-COMFER/02 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 395-COMFER/03, se registró el Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y se aprobó el Anexo y Anexo I.

Que a fojas 192/199 del Expediente mencionado en el "Visto" obra el Anexo II al Convenio Marco, en el cual se detalla la tabla de equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.

Que a través de las Resoluciones Nº 0198-COMFER/04, 0715-COMFER/05, 0529-COMFER/06 Y 628-COMFER/07, se aprobaron los Anexos III, IV, V; VI, VII, VIII y IX al Convenio Marco.

Que surge la necesidad de realizar un nuevo Anexo para el dictado de Licenciatura en Comunicación durante el ciclo 2008.

Que la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos ha emitido opinión al respecto.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha realizado el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley 22.285 apartado a) inciso 2 y artículo 2º del Decreto Nº 520, de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Anexo X, al Convenio Marco registrado por medio de la Resolución Nº 0395-COMFER/03, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, cuyos originales serán suscriptos oportunamente por las partes.

ARTICULO 2º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Cumplido Archívese (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

ANEXO X AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER)

Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), representado en este acto por el Lic. Juan Gabriel MARIOTTO, en su carácter de interventor, en adelante "EL COMITE", con domicilio legal en calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), representada en este acto por su Decano Lic. Alejandro Verano, en adelante "LA FACULTAD", con domicilio legal en Avda. 44 Nº 676 de la ciudad de La Plata; en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de un nuevo primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL ya dicta en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente del COMFER, se ha acordado la firma del presente ANEXO, en el marco del convenio suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMFER con los fines y alcances que se establecen en las siguientes declaraciones y cláusulas:

1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:

a) Continuar el dictado del segundo año (promoción 2007) y dictar un nuevo primer ciclo lectivo (año 2008) de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) para los egresados de la carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de carreras de igual tenor de los Institutos adscriptos a quienes el ISER otorgue una habilitación profesional equivalente, de conformidad con las prerrogativas otorgadas por la ley 22.285, según resolución Nº 103-COMFER/02.

b) Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP), la cual elaborará los programas de las materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la mencionada Licenciatura, los que se adjuntaron al ANEXO IV (materias y programas).

c) Designar al Lic. Arturo Damiano Shepherd, DNI 27.512.242, en el cargo de Coordinador de la Licenciatura (Articulación Facultad-ISER) quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.

d) El Coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada mes.

e) Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de la Facultad.

2. Por su parte EL COMFER, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), se compromete a:

a) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades pactadas en el Convenio Marco, suministrando a tales efectos el edificio de la sede del ISER, sito a la fecha en Avda. Ramos Mejía 1398, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los recursos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las clases.

b) Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios docentes, coordinación, administración académica y de acuerdo al período académico de dictado de materias especificadas en el ANEXO IV, la suma de $ 108.391.80 (PESOS CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS) distribuidos de la siguiente manera:

c) En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el primer cuatrimestre a partir del mes de abril inclusive hasta el mes de julio inclusive, la suma mensual de $ 10.164,00.- (PESOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO). Lo que da una suma total por honorarios docentes del primer cuatrimestre de $ 40.656.- (PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS). Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 924,00.- (PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.

d) En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el segundo cuatrimestre a partir del mes de agosto inclusive y hasta el mes de noviembre inclusive la suma mensual de $ 10.164.- (PESOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO). Lo que da una suma total por honorarios docentes del segundo cuatrimestre de $ 40.656.- (PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS).- Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 924,00.- (PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.

e) En concepto de honorarios de coordinación y administrativos la suma de $ 17.226,00.- (PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS) desde el mes de abril inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive distribuidos de la siguiente manera:

Tareas de coordinación: $ 1.584,00.- (PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO) mensuales y por un período de 9 meses que incluye inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.

Gastos administrativos alumnos: $ 330,00.- (PESOS TRESCIENTOS TREINTA) mensuales y por un período de 9 meses que incluye inscripción en el mes de marzo y cierre de notas en el mes de diciembre.

f) En conceptos de producidos propios y según resolución 219 de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que se adjuntó al Anexo IV del convenio marco la suma de $ 9.853,80.- (PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS) distribuidos de la siguiente manera:

Del mes de abril al mes de noviembre inclusive la suma de: $ 1.231,70.- (PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS).

g) El cheque correspondiente deberá emitirse a la orden de: Fac. de Per. y Com. Soc. - UNLP o, en su defecto, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) podrá transferir los fondos a la Cuenta Corriente inscripta en ese organismo pertenecientes a la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.

3. Designar al Coordinador de la Licenciatura, Lic. Ricardo Sebastián Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término de un año, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Título 1º del Convenio Marco.

a) El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el COMFER cada mes. Realizar la supervisión y certificación de los servicios contratados en forma conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.

b) El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de la carrera estableciendo los mecanismos que el ISER considere correctos.

4. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de anticipación, la decisión adoptada, pero las partes se comprometen a garantizar la culminación de los ciclos académicos de las promociones que a ese momento estén cursando la carrera.

5. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados en el Convenio Marco General.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los 3 del mes de junio de 2008. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión. — Lic. ALEJANDRO RAUL VERANO, Decano.

e. 12/06/2008 Nº 579.921 v. 12/06/2008