MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 582/2008

Bs. As., 4/6/2008

VISTO, el expediente Nº 2002-12459/07-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 988/92 y Nº 748/92 de los ex Ministerios de ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de SALUD Y ACCION SOCIAL, reglamentaria del Decreto Nº 150/92 se estableció que las actividades de importación de especialidades medicinales y farmacéuticas, sólo podrán efectuarse a través de las delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS autorizadas a tal efecto por la entonces Secretaría de Salud.

Que en ese contexto se habilitaron las Aduanas de BUENOS AIRES, CORDOBA, MENDOZA y LA PLATA para la importación de especialidades medicinales y farmacéuticas.

Que en el estado actual del asunto se propicia autorizar a la DELEGACION BAHIA BLANCA de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para formalizar operaciones de importación de especialidades medicinales y farmacéuticas.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS cuentan con capacidad operativa para fiscalizar en dicha zona aduanera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Resolución Conjunta Nº 988/92 y Nº 748/92 de los ex Ministerios de ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de SALUD Y ACCION SOCIAL, reglamentaria del Decreto Nº 150/92.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase para llevar a cabo actividades de importación de especialidades medicinales y farmacéuticas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - DELEGACION BAHIA BLANCA.

ARTICULO 2º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA por medio del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS fiscalizará y controlará las especialidades medicinales y farmacéuticas cuya importación se autoriza en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIA GRACIELA OCAÑA, Ministra de Salud.

e. 12/06/2008 Nº 579.942 v. 12/06/2008