MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

Disposición Nº 47/2008

Bs. As., 5/6/2008

VISTO el Expediente Nº 554-001181/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado del Visto, la ex Administración Portuaria Bonaerense, actualmente SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de BUENOS AIRES, solicitó oportunamente la habilitación, como puerto de uso público y destino comercial en los términos de la Ley Nº 24.093, del Puerto ZARATE, ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO OCHO (Km. 108), margen derecha del Río PARANA DE LAS PALMAS, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, establecen las pautas a que deben ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.

Que de la documentación acompañada en el Expediente del Visto, surge que el Puerto ZARATE no presenta actividad portuaria, ni está en condiciones operativas de hacerlo eventualmente.

Que habiendo sido consultada la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, esa Autoridad Marítima ha comunicado que el mencionado puerto, desde julio de 1990 se encuentra inoperable para buques debido a la insuficiente profundidad a pie del Muelle Fiscal.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES ha informado que la obra de margen del Puerto ZARATE no posee habilitación técnica.

Que asimismo, se han realizado las comunicaciones pertinentes a las autoridades competentes de la Provincia de BUENOS AIRES según se da cuenta en el Expediente citado en el Visto.

Que en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo por el que se desestime el pedido de habilitación portuaria interpuesto oportunamente en los términos de la Ley Nº 24.093 con encuadre legal en los artículos 63 y 64 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Desestímase el pedido de habilitación como puerto de uso público y destino comercial, formulado por la ex Administración Portuaria Bonaerense, actualmente SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de BUENOS AIRES respecto del Puerto ZARATE, ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO OCHO (Km. 108), margen derecha del Río PARANA DE LAS PALMAS, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2º — Notifíquese a la SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de BUENOS AIRES, y dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO LUJAN, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.

e. 12/06/2008 Nº 579.895 v. 12/06/2008