MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 492/2008

Registro Nº 363/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.075.500/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/135 y 160/162 del Expediente Nº 1.075.500/03 obran los Acuerdos y a fojas 158/ 159 lucen los Anexos celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologado los Acuerdos y Anexos celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 133/135, 158/159 y 160/162 del Expediente Nº 1.075.500/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos y Anexos, obrante a fojas 133/135, 158/159 y 160/162 del Expediente Nº 1.075.500/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.075.500/03

Buenos Aires, 9 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 492/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 133/135, 158/159 y 160/162 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 363/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.075.500/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 13:30 hs. comparecen por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Licenciado RICO Omar, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores Humberto José Gómez, DNI. Nº 7.985.344, José Adrián Silva, DNI. Nº 12.919.115, Raúl Humberto Perseguino DNI. Nº 8.091.489, en carácter de miembros de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos, por el sector sindical, por el sector empleador lo hacen la Dra. Susana PLANAS, Tº 28, Fº 925, CPACF en su carácter de apoderada de BELGRANO CARGAS SA. y el Sr. Jorge Alberto PUENTE, DNI. Nº 4.597.401, quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentra presente el representante de la Secretaría de Transporte, el Dr. Juan CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta manifiestan que a través de distintos mecanismos BELGRANO CARGAS SA. viene abonando sumas no remuneratorias a personal representado por la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos, por lo que teniendo en cuenta ellas y las modificaciones a introducir en los demás rubros salariales y no remunerativos, han arribado al siguiente Acuerdo:

PRIMERO: Se pacta a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 30 de junio de 2007, un incremente del 16,5% sobre el total del sueldo conformado, para todos los trabajadores individualizados en las categorías que se adjuntan como "ANEXO A".

SEGUNDO: Se pactan a partir del 1º de julio de 2007 y hasta el 31 de octubre de 2007, nuevos salarios básicos, bonificaciones por Responsabilidad Jerárquica, Dirección Calificada, Dedicación Funcional y Antigüedad y sumas no remuneratorias conforme la planilla agregada a la presente como "ANEXO A".

TERCERO: Una vez homologado el presente acuerdo por Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que correspondan abonar por la vigencia del presente acuerdo desde el 01/01/2007, se cancelarán en tres (3) cuotas mensuales remunerativas, con los haberes de diciembre/07 y enero/08 y febrero/08 según los montos que surgen de los puntos primero y segundo del presente.

CUARTO: La empresa abonará mensualmente a la orden de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA), un aporte equivalente al tres por ciento (3%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia, el que será abonado en el período respectivo en concepto de "Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) de la asignación no remunerativa pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

QUINTO: Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Acuerdo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático general de $ 16,00 por cada día efectivamente trabajado, a partir del 1º de junio de 2007.

La percepción de este viático general excluye la percepción del viático previsto por pernocte, que a partir de la misma fecha se eleva a $ 50,00 diarios. Este viático, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a los gastos reales en los cuales deberán incurrir los dependientes para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 "in fine" de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTO: Suplemento Remuneratorio por Licencias: Durante el período de licencia por vacaciones la Empresa abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 16,00 por cada día hábil que abarque la misma. Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la Empresa abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 16,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas. El presente artículo entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2007.

SEPTIMO: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía nacional, como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14:00 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

CCT 433/75 - APDFA CON BELGRANO CARGAS S.A.

CCT 433/75 - APDFA CON BELGRANO CARGAS S.A.

VIGENCIA 1º/11/07

Expte. Nº 1.075.500/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de marzo de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Licenciado RICO Omar, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), los señores: José Adrián Silva, DNI. Nº 12.919.115 en calidad de Secretario Gremial Area Ferroviaria, Raúl Humberto Perseguino DNI. Nº 8.091.489, en calidad de Vocal Titular 4º, acompañados por el Delegado de personal: José Juan DOMINGUEZ, con D.N.I. 10.457.400, por una parte, por el sector empleador: BELGRANO CARGAS S.A.,lo hacen la Dra. Susana PLANAS, Tº 28, Fº 925, CPACF en su carácter de apoderada de BELGRANO CARGAS SA. y el Sr. Jorge Alberto PUENTE, DNI. Nº 4.597.401, en carácter de Gerente de Recursos Humanos, quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta manifiestan: Que han arribado a un ACUERDO en materia salarial, atento que el acuerdo anterior suscripto el 6 de diciembre de 2007 en las presentes actuaciones correspondía una vigencia hasta el día 31 de octubre de 2007.

EL ACUERDO actual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: Se pacta a partir del 1º de noviembre de 2007 (2da. Etapa), la incorporación al Sueldo Básico de $ 150,00 devengados de la Suma Fija No remunerativa histórica, suma a la que se le agregan $ 30,00 como compensación por Cargas Sociales. Asimismo, se pacta el pago de una suma no remunerativa mensual equivalente al 6.50% del Sueldo Básico de cada categoría, conforme la planilla que se adjunta como Anexo A y que forma parte integrante del presente Acuerdo, con vigencia del 1 de noviembre de 2007 al 31 de enero de 2008.

SEGUNDO: Se pacta para todos los trabajadores individualizados en las categorías reflejadas en las planillas Anexas, el incremento del Viático General de $ 16,00 a $ 21,00. Asimismo, se eleva el Viático establecido por pernocte de $ 50,00 a $ 63,00 diarios. La vigencia de dichos valores es a partir del 1 de noviembre de 2007 al 31 de enero de 2008.

TERCERO: Asimismo, y con igual vigencia que el punto precedente, se pacta el incremento del SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS, previsto en el Acta Acuerdo del 6 de diciembre de 2007 de $ 16,00 a $ 21,00 por cada día hábil que abarque la misma, como así también el incremento a $ 21,00 durante los períodos de Licencia por Accidentes y/o Enfermedades inculpables, de acuerdo a las condiciones detalladas en Acta Acuerdo del 6 de diciembre de 2007. Durante los períodos de licencias por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 21,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.

CUARTO: Se pacta a partir del 1 de febrero de 2008 (3ra. Etapa) la incorporación al Sueldo Básico de $ 150,00 devengados de la Suma Fija no Remunerativa histórica, suma a la que se le agregan $ 30,00 como compensación por Cargas Sociales. Asimismo, se pacta el pago de una suma no remunerativa mensual equivalente al 5.80% del Sueldo Básico de cada categoría, conforme la planilla que se adjunta como Anexo B y que forma parte integrante del presente Acuerdo, con vigencia del 1 de febrero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2008.

QUINTO: Se pacta para todos los trabajadores individualizados en las categorías que se reflejan en las planillas Anexas, el incremento del Viático General de $ 21,00 a $ 24,00. Asimismo, se eleva el Viático establecido por pernocte de $ 63,00 a $ 76,00 diarios. La vigencia de dichos valores es a partir del 1 de febrero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2008.

SEXTO: Asimismo, y con igual vigencia que el punto precedente, se pacta el incremento del SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS, previsto en el Acta Acuerdo del 6 de diciembre de 2007 de $ 21,00 a $ 24,00 por cada día hábil que abarque la misma, como así también el incremento a $ 24,00 durante los períodos de Licencia por Accidentes y/o Enfermedades inculpables, de acuerdo a las condiciones detalladas en Acta Acuerdo del 6 de diciembre de 2007. Durante los períodos de licencias por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 24,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas.

SEPTIMO: La empresa abonará mensualmente a la orden de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS un aporte equivalente al tres por ciento (3%) de las nuevas asignaciones no remunerativas pactadas en el presente Acuerdo y mientras mantengan su vigencia, el que será abonado en el período respectivo en concepto de "Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) de las nuevas asignaciones no remunerativas pactadas en el presente Acuerdo y mientras mantenga su vigencia, la que será abonada en el período respectivo, con el objeto de favorecer las prestaciones médico-asistenciales.

OCTAVO: Los valores económicos pactados en el presente Acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía nacional, como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

NOVENO: Los importes que correspondan abonar por ajuste de los diferentes conceptos emergentes de la vigencia del presente acuerdo desde el 1/11/2007 al 29 de febrero de 2008, se cancelarán con los haberes de febrero y marzo de 2008.

DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y consideración.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12:30 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.