MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 493/2008

Registro Nº 361/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.237.862/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.237.862/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa SOCIEDAD ANONIMA CENTRO DE MOVIMIENTO DE ENERGIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido a la reducción horaria de 8 a 6 horas o equivalente, para el personal que se desempeña en Guardias Rotativas de Turno Continuado, a partir del 1º de septiembre de 2007.

Que conforme a los registros las partes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 796/06 "E".

Que respecto lo acordado, es dable señalar, que tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que atento el tema del mismo procede homologar como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa SOCIEDAD ANONIMA CENTRO DE MOVIMIENTO DE ENERGIA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.237.862/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.237.862/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 796/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.237.862/07

Buenos Aires, 9 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 493/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 361/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de agosto de 2007 se reúnen por una parte y en representación de SACME S.A., en adelante la Empresa, el Ing. Osvaldo Ernesto Rolando en su carácter de Gerente General y por la otra parte, en representación de la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía Eléctrica, el Sr. Gerardo Mastroianni en su carácter de Presidente, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad Gremial se conviene:

PRIMERO: Las partes acordaron oportunamente el estudio e implementación de un sistema que permita la reducción de la jornada de trabajo del personal que se desempeña en Guardias Rotativas de Turno Continuado, de las actuales 8 horas a uno de 6 horas o equivalente.

SEGUNDO: Este acuerdo se encontraba condicionado a la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en el que resulte adecuadamente recompuesto y remunerado el valor agregado de distribución

TERCERO: Las partes acuerdan que la condición indicada en SEGUNDO se ha cumplido parcialmente y acuerdan implementar el compromiso oportunamente asumido en cuanto a la reducción horaria de la jornada para el personal de GRTC, de 8 a 6 horas, a partir del 1 de septiembre de 2007.

CUARTO: La Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía asume el compromiso de colaborar con la Empresa a fin de superar los actuales niveles de productividad en el trabajo, de modo de compensar la reducción de jornada pactada.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.