MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 495/2008

Registro Nº 355/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.169.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dicha actuación tramita el Acuerdo, obrante a fojas 303/304, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO, Y QUIMICO DE MENDOZA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones referidas a los beneficios previstos en los Artículos 9º y 10º de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y 511/07, homologados respectivamente a través de las Resoluciones de esta Secretaría de Trabajo Nº 854/07 y 855/07, modificando en su parte pertinente los artículos mencionados conforme los detalles allí impuestos.

Que procede señalar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente de los citados Convenios Colectivos de Trabajo Nº 509/07 y 511/07, por lo que su legitimación para la firma del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa no merece objeciones.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO, Y QUIMICO DE MENDOZA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.169.854/ 06, ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 303/304 del Expediente Nº 1.169.854/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.854/06

Buenos Aires, 9 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 495/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 303/304 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 355/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.169.854/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo de dos mil ocho, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor MANUEL AREVALO y RICARDO JEREZ en representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el señor JUAN ALLAPAN en representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el señor JULIAN MATAMALA en representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICO DE MENDOZA, por una parte y por la otra lo hacen los señores RODRIGO RAMACCIOTTI, RICARDO BIANA, CLAUDIO CARRILLO, ADRIAN ESCOBAR y CECILIA VIDAL en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y los señores GUSTAVO SMIDT y DANIEL MAGGI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común MANIFIESTAN: Que en virtud de la naturaleza jurídica especifica que determina el carácter no remunerativo de los beneficios establecidos en los artículos 9 y 10 de los CCT 511/07 y 509/07; respectivamente, y en cualquier otra acta complementaria, acuerdo o norma convencional vinculada con la explotación petrolera que contemple situaciones análogas, las partes ratifican y establecen que, atento a las particulares condiciones geográficas y climáticas en que debe desarrollarse la explotación petrolera, las empresas proveerán o continuarán proveyendo las prestaciones alimentarias no remunerativas adecuadas para sus trabajadores y, en virtud de ello y conforme prácticas habituales y particulares de la industria, estas prestaciones alimentarias podrán ser en su totalidad sustituidas mediante el reintegro en efectivo de los gastos de alimentación en los montos establecidos en los distintos acuerdos, quedando eximidos los trabajadores de la obligación de presentar los respectivos comprobantes, en el marco de lo autorizado por el ultimo párrafo del artículo 106 de la Ley de contrato de Trabajo. Las partes dejan expresamente aclarado que, con el alcance y en los términos arriba indicados queda modificado en lo pertinente el texto de los artículos 9 y 10 del CCT 509/07 y del CCT 511/07 y de toda otra acta complementaria, acuerdo o norma convencional vinculada con la explotación petrolera que contemple situaciones análogas, y solicitan la homologación del presente acuerdo convencional en los términos de la Ley 14.250.

Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.