MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 499/2008

Registro Nº 358/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 67.298/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo y Aclaración suscriptos entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por la parte gremial la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA, por la empresaria, obrante a fojas 587/588 y 596 respectivamente.

Que de la Base de Datos de esta Cartera de Estado surge que resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA por la parte empresaria.

Que tal como surge del Acta obrante a fojas 588, se ha consignado que suscribe por la parte empresaria la CAMARA DE INDUSTRIALES PROCESADORES DE PESCADO DE NECOCHEA, siendo que el nombre correcto es CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA.

Que el instrumento acompañado establece un incremento salarial de carácter no remunerativo para todos los trabajadores que se desempeñen en las plantas de procesamiento y elaboración de toda clase de productos derivados de la pesca, conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04.

Que en la Aclaración formulada a fojas 599 las partes dejan constancia que ámbito de aplicación del instrumento acompañado, alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04 que se desempeñan en el ámbito de actuación de la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA.

Que corresponde dejar constancia que el Estatuto obrante a fojas 109, establece que la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA agrupa a asociaciones, sociedades y empresas que desarrollan actividades en el ámbito de las ciudades de Necochea y Quequén.

Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas precedentemente la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Aclaración suscriptos por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA, por la empresaria, obrante a fojas 587/588 y 596 respectivamente, del Expediente Nº 67.298/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Aclaración obrante a fojas 587/588 y 596 respectivamente, del Expediente Nº 67.298/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.298/98

Buenos Aires, 9 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 499/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 587/588 y 596 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 358/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PARTES INTERVINIENTES: El presente Acta Acuerdo se firma entre el Sr. Luis Bernabé MORAN, Viviana Norma CORDOBA y el Sr. Domingo Marcelo WAGNER, Juan Carlos OBREGON; Asesor Legal: Dr. Adolfo MATARRESE en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y del SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Dr. Huberto Francisco SANTILLAN GARCIA en carácter de apoderado de la CAMARA DE INDUSTRIALES PROCESADORES DE PESCADO DE NECOCHEA, por el sector empresario.

AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial se aplicará a todos los trabajadores que se desempeñen en las plantas de procesamiento y elaboración de toda clase de productos derivados de la pesca (CCT Nº 372/04), asentadas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires con exclusión del partido de General Pueyrredón.

Las partes acuerdan un aumento fijo compensatorio de carácter no remunerativo, sobre los salarios de los trabajadores que se fija y será abonado de la siguiente manera:

• $ 100.-, que serán abonados con las remuneraciones del mes de febrero de 2008.

• $ 200.-, que serán abonados con las remuneraciones del mes de marzo de 2008.

• $ 200.-, que serán abonados con las remuneraciones del mes de abril de 2008.

• $ 250.-, que serán abonados con las remuneraciones del mes de mayo de 2008.

Este incremento no remunerativo se conviene hasta el 31 de Mayo del 2008, fecha de vencimiento de las escalas salariales del CCT Nº 372/04 y no se tomará como base para los aumentos que se establezcan luego de esa fecha para los trabajadores comprendidos en dicho convenio.

Que dichas sumas, en caso de que se llegare a un acuerdo paritario que estableciera aumentos retroactivos que alcanzase a los meses de Febrero a Mayo de 2008, serán tomados como a cuenta del mismo

Las partes solicitan la homologación administrativa del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto para las partes en la ciudad de Buenos Aires a los 03 días del mes de marzo de 2008.

PARTE EMPRESARIA

PARTE SINDICAL

EXPTE. Nº 67.298/98

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de Marzo del año dos mil ocho, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA —, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos. Por un lado, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), el señor Luis Bernabé MORAN, Secretario General, la señora Viviana Norma CORDOBA, Secretaria de Acción Social, y los señores Domingo Marcelo WAGNER, Secretario Gremial y Juan Carlos OBREGON, Vocal Titular del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la asistencia legal del Dr. Adolfo MATARRESE; y por el otro lado, en representación do la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA, el Dr. Huberto Francisco SANTILLAN, en su carácter de Apoderado, ambas partes con Personería ya acreditada en las presentes actuaciones, manteniendo los domicilios ya constituidos en autos.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, se pone en conocimiento de los comparecientes, que el Expediente Nº 67.298/98, se encuentra archivado en la Guarda de Convenciones Colectivas y Laudos, y que en la fecha se cursó memorando solicitando la remisión del mismo.

Aclarada esta cuestión, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a los efectos de presentar para su agregación a autos, un acuerdo salarial al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa, ratificándolo en todas sus partes y solicitando su homologación. Que también quieren dejar aclarado que por un error involuntario,en el Acta Acuerdo el Sector Empresario figura como CAMARA DE INDUSTRIALES PROCESADORES DE PESCADO DE NECOCHEA, debiéndose tener presente la denominación efectuada en el encabezamiento de la presente acta. Que es cuanto tienen que decir.

Seguidamente el Actuante, y en consideración a la aclaratoria efectuada más arriba, les hace saber que no ha comenzado a computarse el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPRESARIO

FORMULAN ACLARACION:

A LA SRA. SUBDIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DE TRABAJO DEL

M.T.E. y S.S. DE LA NACION

DRA. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO

S

/

D

Ref.: Exte. Nº 67298/98

De nuestra consideración:

Luis Bernabé MORAN, en mi carácter de Secretario General de la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y del SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la asesoría legal del Dr. Adolfo MATARRESE y el Dr. Huberto Francisco SANTILLAN GARCIA en carácter de apoderado de la CAMARA DE INDUSTRIALES PROCESADORES DE PESCADO DE NECOCHEA, por el sector empresario, venimos a manifestar lo siguiente:

Con relación al acuerdo suscripto, presentado y ratificado en los presentes obrados, el día 3 de Marzo de 2008, donde se establece un aumento fijo compensatorio de carácter no remunerativo, sobre los salarios de los trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo Nº 372/04 que se desempeñan en la actividad en la Pcia. de Bs. As., venimos a formular aclaración en cuanto a que el alcance del referido acuerdo es con respecto a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de actuación de la CAMARA DE INDUSTRIALES PROCESADORAS DE PESCADO DE NOCOCHEA.-

En virtud de lo expuesto, solicitamos a Ud. proceda a homologar el referido acuerdo salarial a los efectos de que las empresas nucleadas en dicha entidad procedan al pago de las sumas acordadas.

Saludamos a Uds. atentamente