MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 501/2008

Registro Nº 359/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.151.271/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por la parte gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL por la empleadora, obrante a foja 406, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales, en uso de su autonomía, convienen actualizar los montos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 "E", homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 80 de fecha 28 de diciembre de 2007, del que resultan partes signatarias.

Que conforme surge del instrumento acompañado, las funciones de delegados de base son ejercidas por los miembros de la Comisión Directiva de la entidad sindical, cumplimentando así el requerimiento de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, las partes deberán acompañar la nueva escala salarial resultante del incremento pactado, a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por la parte gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL por la empleadora, obrante a foja 406 del Expediente Nº 1.151.271/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 406 del Expediente Nº 1.151.271/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales resultantes del Acuerdo alcanzado, a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.271/06

Buenos Aires, 9 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 501/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 406 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 359/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.151.271/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de abril de dos mil ocho, siendo las 11,30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D´OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el señor Miguel QUIROGA, D.N.I. Nº 7.627.306, en su carácter de Secretario General de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, acompañado por los integrantes de la Comisión Directiva, quienes revisten asimismo el carácter de miembros paritarios, Adriana CAPRA, D.N.I. Nº 92.213.779, Juan Carlos BATTISTELA, D.N.I. Nº 7.781.889, Ramona Beatriz MENDOZA, L.C. Nº 6.230.752; Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736 y Roberto Zenón OSORIO, D.N.I. Nº 4.608.672, por una parte, y por la otra lo hace el señor Adalberto ARZAINA, D.N.I, Nº 8.353.097, Gerente de Recursos Humanos del Hipódromo de San Isidro, acompañado por el Dr. Marcelo NOYA SCHOO, Tº 20, Fº 225, CPACF, en su carácter de apoderado del JOCKEY CLUB, conforme documentación obrante en autos, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, expresa: Que atento los requerimientos efectuados por la Entidad Sindical y luego de un profundo análisis de las posibilidades financieras de la Institución que representa, se encuentra en condiciones de formular un ofrecimiento salarial en los siguientes términos: 1) Un incremento del doce por ciento (12%) a partir del 1º de marzo de 2008, aplicable sobre el salario básico de cada categoría vigente al 28 de febrero del mismo año; 2) Sobre los montos resultantes, un incremento del doce por ciento (12%) a partir del 1º de julio de 2008. Asimismo, ofrece abonar una suma fija no remunerativa por única vez de pesos DOSCIENTOS ($ 200), que será satisfecha conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de abril de 2008, fecha en que también se abonarán los retroactivos correspondientes. Por último, ofrece abonar una suma fija no remunerativa de pesos DOSCIENTOS ($ 200), conjuntamente con los salarios del mes de octubre de 2008.

En uso de la palabra la representación sindical, manifiesta: Que, si bien el ofrecimiento empresario no satisface en su totalidad los intereses de los trabajadores de la actividad, acepta el mismo en todas sus partes, sin perjuicio de formular reserva de peticionar la reformulación del valor correspondiente a la suma fija a abonarse en el mes de octubre de 2008, teniendo en cuenta las circunstancias macro-económicas del País y la evolución de la actividad hípica.

Ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que, teniendo en cuenta el acuerdo precedente alcanzado, solicitan la homologación del mismo en los términos de ley. A tales efectos, la Organización Sindical declara bajo juramento que las funciones de delegados de base son ejercidas por los miembros de la Comisión Directiva, en tanto que se encuentra cubierta la representación femenina en esta instancia. Respecto de las escalas salariales vigentes a la fecha de aplicación de los nuevos valores, las mismas obran agregadas a estas actuaciones.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.