LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 21/2008

Bs. As., 15/5/2008

VISTO el Expediente Nº 379.586/07, las Resoluciones 45/05, 06/07 y 102/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente Nº 379.586/07 se aprobó la creación del Departamento Juego Responsable dependiente de la SUBGERENCIA COMERCIAL, GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS.

Que por la Resolución Nº 45/05 se aprueba el Régimen de Admisión y Exclusión aplicado por el Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo S.A., en las salas donde se encuentran funcionando las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar.

Que de acuerdo a la Resolución Nº 06/07 que trata sobre la autoexclusión de los Buques Casino como así también en las cinco Salas de Bingo instaladas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este Departamento coincide con la GERENCIA DE FISCALIZACION en la implementación de la centralización en LOTERIA NACIONAL S.E. de las Actas de uso corriente de Autoexclusión de cada una de las salas.

Que por Resolución Nº 102/07 se aprobó e implementó integralmente el Proyecto de Promoción de Juego Responsable y Prevención de Ludopatías.

Que teniendo en cuenta que la aludida Resolución no contempla a los Agentes Operadores del Casino y Bingos, la GERENCIA DE FISCALIZACION sugirió la implementación de un nuevo PROGRAMA DE AUTOEXCLUSION, al que consideramos como definitivo.

Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE FISCALIZACION de MERCADO Y JUEGOS y de JURIDICOS.

Que la presente dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — DEROGAR el ítem denominado "Programa de Autoexclusión" aprobado por Resolución 102/07.

ARTICULO 2º — APROBAR el Programa de Autoexclusión y Procedimiento para Autoexcluirse que forma parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 3º — Por la SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION realícense las comunicaciones y demás trámites a que hubiere lugar. Tomen conocimiento todas las GERENCIAS. Cumplido por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S. E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN MANUEL ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S. E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

PROGRAMA DE AUTOEXCLUSION

De acuerdo a la RESOLUCION Nº 45/05 y la RESOLUCION Nº 06/07, que tratan sobre la autoexclusión de la comercialización de MAQUINAS de RESOLUCION INMEDIATA instaladas en el HIPODROMO ARGENTINO de PALERMO, la primera, y la autoexclusión de los BUQUES CASINO ("Estrella de la Fortuna" y "Princess"), como así también las cinco Salas de Bingo instaladas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la segunda, este Departamento propone a título de apoyo a los diferentes operadores, en virtud de que los mismos tienen a su cargo el DERECHO de ADMISION a las respectivas salas de juego, ejerciendo esta SOCIEDAD del ESTADO con el poder de policía de todas las comercializaciones, la aparición en la página web de LOTERIA NACIONAL S.E. de un formulario de autoexclusión idénticos a los que cuenta cada comercialización, el cual estará a disposición de aquellos jugadores que deseen autoexcluirse en el DEPARTAMENTO JUEGO RESPONSABLE.

PROCEDIMIENTO PARA AUTOEXCLUIRSE

a.- Si un jugador, toma la determinación de autoexcluirse de las tres (3) Comercializaciones (Casino, Tragamonedas del Hipódromo y Salas de Bingos), se deberá presentar en el DEPARTAMENTO JUEGO RESPONSABLE, munido de su Documento de Identidad.

Cumplidas las formalidades que le fueran requeridas, las que incluirán la toma de fotografías del peticionante, dicho Departamento dará traslado a la GERENCIA DE FISCALIZACION, la que con la intervención de su área departamental pertinente comunicará en forma inmediata a las diferentes Salas de Juego, la decisión asumida por dicho jugador, manteniéndose todo el trámite en estricto estado de confidencialidad.

b.- Si se diera el caso de que un jugador decidiera autoexcluirse de una de las Salas de Juego, se podrá realizar la misma tramitación que en el apartado a.), comunicándose esto únicamente a la comercialización que haya determinado el mismo. Ante la posibilidad de que el jugador estando dentro de una de las Salas de Juego, tomara la determinación de autoexcluirse de la misma, éste podrá realizar el trámite ante el personal destinado para tal fin por el Agente Operador, quien le proveerá el formulario correspondiente y le tomará la foto mediante el sistema CCTV. Posteriormente, el Agente Operador remitirá a esta SOCIEDAD del ESTADO toda la documentación obrante en su poder, a fin de darle a la misma el curso administrativo que corresponda.

c.- A los efectos de realizar el seguimiento de los autoexcluidos, el DEPARTAMENTO JUEGO RESPONSABLE ingresará todas las solicitudes en una base de datos, para de esta manera poder controlar todas las altas y bajas que se produzcan.

e. 13/06/2008 Nº 580.128 v. 13/06/2008