MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 439/2008

Registro Nº 334/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.215.945/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta del Expediente Nº 1.263.109/08 agregado como foja 143 al Expediente Nº 1.215.945/07, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.263.110/08 agregado como foja 144 al Expediente Nº 1.215.945/07, a fojas 145/151, a fojas 152/158 y a fojas 159/160 del Expediente Nº 1.215.945/07, obran los Acuerdos celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte gremial y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los instrumentos resultan aplicables a los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajos de Empresa Nº 567/03 "E" y 576/03 "E", 547/03 "E".

Que en los Acuerdos de marras, las partes convienen un incremento salarial aplicable a los trabajadores de las empresas alcanzados por los plexos convencionales antes citados, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, a abonar en dos cuotas, conforme los montos y plazos allí detallados.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, deberá girarse el presente a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.263.109/08 agregado como foja 143 al Expediente Nº 1.215.945/07, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.263.110/08 agregado como foja 144 al Expediente Nº 1.215.945/07, a fojas 152/158 y a fojas 159/160 del Expediente Nº 1.215.945/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado en Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 145/151 del Expediente Nº 1.215.945/07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a foja 2 y 2 vta del Expediente Nº 1.263.109/08 agregado como foja 143 al Expediente Nº 1.215.945/07, fojas 2/3 del Expediente Nº 1.263.110/08 agregado como foja 144 al Expediente Nº 1.215.945/07, a fojas 145/151, a fojas 152/158 y a fojas 159/160 del Expediente Nº 1.215.945/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 567/03 "E" y 576/03 "E" y 547/03 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.215.945/07

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 439/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.263.109/08, agregado como fojas 143; a fojas 2/3 del expediente 1.263.110/08 agregado como fojas 144 y a fojas 152/158 y 159/160 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 334/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la otra, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: TELECOM ARGENTINA S.A. abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 567/03 "E" y cuya fecha de ingreso fuera anterior al 1º de enero de 2008, una gratificación especial y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo y no contributivo, tendiente a complementar las mejoras salariales oportunamente convenidas en el acuerdo colectivo del 12 de julio de 2007.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la gratificación especial y extraordinaria por única vez será por un importe total de pesos SETECIENTOS ($ 700), la que se hará efectiva en dos pagos iguales de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), haciéndose efectivo el primero de ellos el 20 de febrero próximo y el restante el 5 de mayo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro por separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo febrero 08".

TERCERO: La gratificación especial y extraordinaria por única vez prevista en los artículos precedentes es independiente de los acuerdos colectivos salariales vigentes, los cuales se encuentran homologados y que no resultan alterados ni modificados por este acuerdo, los cuales serán cumplimentados según lo previsto. El monto de la gratificación otorgada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de los salarios convencionales que por cualquier concepto pudieran convenirse o se hayan convenido en la actividad.

CUARTO: El importe de la gratificación especial y extraordinaria por única vez acordada precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa que se encuentre en actividad al momento de cada pago; para el resto del personal cuya jornada habitual fuere menor, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la misma.

QUINTO: Dada su condición de no remunerativa, esta gratificación especial y extraordinaria por única vez no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

El presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras arduas negociaciones, en virtud a su voluntad la de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/6/2008. En función a ello, ambas partes se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender a la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2008, se reúnen, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Dres. Juan José SCHAER, Claudia ROMERO ROURA, y Jorge LOCATELLI, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 567/03 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por FOETRA Sindicato Buenos Aires un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (art. 43 del CCT 567/03 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1º de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1º de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (Acta del 24/9/03), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 68 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad" (art. 27 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 55 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 63 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008, en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 62 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 45 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas

- "Adicional por capacitación" (art. 53 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 10 de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

12,00

Capacitación 5 o más horas

10,00

- "Automotores función Adicional" (art. 47 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (art. 48 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (art. 46 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja - cajero

5,28

Falla de caja - otros

2,68

- "Plus por comida" (art. 56 del CCT 567/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 55 del CCT 567/03 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 55 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta del 21 de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, liquidándose bajo la voz "Adic. Pto. 4 Acta 07-04-08".

Categoría

Valor Mensual

1

2

3

4

5

6

66

80

90

104

116

178

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta del 21 de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telecom Argentina S.A., se compromete a ingresar a las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica, como mínimo, la cantidad de 50 (cincuenta) ingresos para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2008.

El personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de FOETRA, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociados a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad, a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan conformar, a partir de la firma del presente, una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ANEXO I

Disponibilidad (art. 27 del CCT 567/03 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs

$

Guardia de 10 hs.

$

Guardia de 17 hs

$

Guardia de 24 hs.

$

1

2

3

4

5

6

15

16

18

21

26

26

18

19

21

25

30

30

22

24

27

31

39

39

34

38

43

49

62

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 55 del CCT 567/03 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 53 CCT 547/03 E

Monto

Desayuno

Almuerzo

Cena

Alojamiento

Gastos Menores

$ 6

$ 30

$ 30

$ 75

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150

1.215.945/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2008, se reúnen, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Dres. Juan José SCHAER, Claudia ROMERO ROURA, y Jorge LOCATELLI, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo ROLON.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 576/03 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por FOETRA Sindicato Buenos Aires, un incremento en las escalas convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento) sobre el sueldo básico.

2) Lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

3) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009.

Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

4) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad, a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

Expediente Nº 1.215.945/07

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 439/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 145/151 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 334/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2008, se reúnen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Rafael BERGES y José María PASTOR BEDOYA, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo PEREZ y Carlos MARIN RODRIGUEZ.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 547/03 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por FOETRA Sindicato Buenos Aires un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales y compensaciones convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad" (art. 41 del CCT 547/03 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1º de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1º de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (Acta del 24/9/03), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad" (art. 25 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 53 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 61 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 60 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 43 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

- "Adicional por capacitación" (art. 51 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

$ 14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

$ 12,00

Capacitación 5 o más horas

$ 10,00

- "Automotores función Adicional" (Art. 45 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (Art. 46 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (Art. 44 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja - cajero

$ 5,28

Falla de caja - otros

$ 2,68

- "Plus por comida" (Art. 54 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 53 del CCT 547/03 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 53 VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES"

"El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día.

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT)."

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta del 21 de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, y que se liquidará bajo la voz "Adic. Punto 4) acta 7/4/08":

Categoría

Valor Mensual

1

2

3

4

5

6

$ 66

$ 80

$ 90

$ 104

$ 116

$ 178

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta del 21 de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telefónica de Argentina se compromete a incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica, produciendo como mínimo, la cantidad de 150 (ciento cincuenta) ingresos para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2008.

El personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de FOETRA, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociados a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan a partir de la firma del presente conformar una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

ANEXO I

Disponibilidad (art. 25 del CCT 547/03 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs

$

Guardia de 10 hs.

$

Guardia de 17 hs

$

Guardia de 24 hs.

$

1

15

18

22

34

2

16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 53 del CCT 547/03 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 53 CCT 547/03 E

Monto diario

Desayuno

Almuerzo

Cena

Alojamiento

Gastos Menores

$ 6

$ 30

$ 30

$ 75

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150