Secretaría de Transporte

TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE

Resolución 374/2008

Fíjanse los montos mínimo y máximo correspondientes al año 2008.

Bs. As., 10/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0333514/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 17.233, modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378, esta Secretaría debe actualizar anualmente los montos mínimo y máximo de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, establecidos por el Artículo 3º de la Ley Nº 17.233.

Que a tal efecto, debe seguirse el procedimiento normado en el mencionado Artículo 9º que define aquellos valores mínimo y máximo en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria en el DISTRITO FEDERAL, vigente al 1º de enero de cada año, aplicándose los factores de actualización definidos en la misma norma.

Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE resulta del importe que, para dicho boleto, se aprobó mediante la Resolución Nº 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que se encuentra vigente desde el 1º de enero de 2008.

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 17.233 y sus modificatorias, deben establecerse las categorías y los importes que corresponderán abonar en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, según las características de los vehículos y de las prestaciones reales efectuadas en los servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que además, corresponde determinar las fechas de pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, que conforme lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 17.233 y sus modificatorias, podrá ser en una o más cuotas según se establezca.

Que resulta necesario determinar un período de CINCO (5) pagos, iguales y consecutivos con inicio en marzo y con cierre en octubre a fin de recaudar en forma homogénea los recursos.

Que a efectos de que no se superponga el vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE con el vencimiento de la Presentación Voluntaria de Multas, cuyo marco se establece mediante las resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 411 de fecha 20 de diciembre de 2002 y 273 de fecha 3 de mayo de 2007, y que como consecuencia, los permisionarios no tengan DOS (2) vencimientos el mismo día causando problemas financieros y operativos a ellos y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se procedió a separar por una semana ambas fechas de vencimiento, adelantando las fechas de vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE enunciadas en el Artículo 3º de la presente resolución.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se fundamenta en las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.233, modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse los montos mínimo y máximo en PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 567,00) y PESOS UN MIL DOSCIENTOS SEIS ($ 1.206,00), respectivamente, por cada unidad afectada a la explotación de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE creada por la Ley Nº 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378, correspondiente al año 2008.

Art. 2º — Fíjanse las siguientes categorías e importes que corresponderá abonar en conceptode TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2008 para los Vehículos de Pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles):

a) Categoría con capacidad de hasta CINCUENTA Y UN (51) pasajeros sentados, PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 567,00).

b) Categoría con capacidad de más de CINCUENTA Y UN (51) pasajeros sentados, PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 673,50).

c) Categoría con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinados a Servicios Diferenciales Urbanos (Resolución Nº 176 de fecha 14 de marzo de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA) y Servicio Semicama (Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, Anexo II), PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780,00).

d) Categoría con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinados a Servicios de Cama Ejecutivo (Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, Anexo II), y de turismo Clases A, B y C (Resolución Nº 401 de fecha 9 de setiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 886,50).

e) Categoría con cualquier capacidad, respecto de vehículos destinados al Servicio Cama Suite (Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, Anexo II), PESOS UN MIL DOSCIENTOS SEIS ($ 1.206,00).

Art. 3º — Establécese el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2008, en CINCO (5) cuotas iguales, con vencimiento la primera de ellas el 14 de marzo, la segunda el 14 de abril, la tercera el 13 de junio, la cuarta el 14 de agosto y la quinta el 14 de octubre.

Art. 4º — Exclúyese del pago en cuotas dispuesto precedentemente los vehículos afectados a viajes ocasionales de carácter internacional, o los servicios de tránsito por el territorio nacional conforme lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 639 de fecha 24 de setiembre de 1976 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por su similar Nº 782 de fecha 28 de diciembre 1979.

Art. 5º — A los efectos de la liquidación de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, para cada cuota se tomará el parque existente al inicio del primer día hábil del mes en que recae su vencimiento. Las modificaciones de parque que se produzcan entre el inicio de las fechas indicadas y la del vencimiento de la respectiva cuota no generarán modificaciones en la liquidación efectuada.

Art. 6º — En los casos de altas de vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos de haberse incorporado la unidad. El importe a abonar será igual a la tasa proporcional considerando los días de afectación del vehículo en el período de la cuota que corresponda. Para las cuotas sucesivas, se abonará el CIENTO POR CIENTO (100%) de cada una de ellas.

Art. 7º — En los casos de bajas de vehículos, se abonará la parte proporcional de la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos de haberse producido la misma, cuando el período de afectación no esté incluido en liquidaciones anteriores. La tasa abonada por UN (1) vehículo quedará definitivamente ingresada aunque con posterioridad se produzca la baja del mismo.

Art. 8º — Los ajustes que pudieran generar modificaciones en las liquidaciones efectuadas deberán abonarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de emitidos los mismos.

Art. 9º — Si al iniciarse el año próximo no se hubiera fijado el importe de la tasa que corresponde a cada categoría, ni el número de cuotas en que puede pagarse, se aplicará transitoriamente la presente resolución, asignando a las sumas pagadas el carácter de anticipo a cuenta de la liquidación definitiva.

Art. 10. — Comuníquese a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros, y remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Cumplido, gírense a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para la prosecución de su trámite.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.